Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2016 (22/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Viernes 22 de abril de 2016 /

El Peruano

La Sub Gerente finaliza su informe acotando que se eleve la solicitud en consulta de la necesidad que se tiene para el abastecimiento del Programa de Complementación Alimentaria; que de aprobarse la compra por desabastecimiento inminente se realice por un total 120 días y continuar con las acciones para la adquisición de los insumos que conforman la ración del Programa de Complementación Alimentaria para el periodo 2016, siendo que dichos alimentos deberán entregarse al siguiente día de firmado el contrato. Adjunta las Especificaciones Técnicas para la adquisición de los alimentos del Programa de Complementación Alimentaria por un periodo de 120 días para resolver la situación de Desabastecimiento Inminente; Que, según Informe Nº 978-2016-SGL/GAF/MDC, de fecha 12 de abril del 2012, el Sub Gerente de Logística señala en resumen que al mérito del requerimiento de la Sub Gerencia de Complementación Alimentaria, se ha determinado el valor estimado, el cual asciende a S/.2,632,711.17 (Dos Millones Seiscientos treinta y Dos Mil Setecientos Once y 17/100 Soles), con precios unitarios que fueron considerados en el proceso se selección que se hiciera, el cual detalla: PROGRAMA COMPLEMENTARIA PCA
PRODUCTO ARROZ PILADO SUPERIOR ARVERJA VERDE PARTIDA LENTEJA MARRON FREJOL PANAMITO PALLAR BEBE HUEVO ACEITE VEGETAL COMESTIBLE AZUCAR U. MEDIDA KILO KILO KILO KILO KILO KILO LITRO KILO CANTIDAD P.U. PRECIO TOTAL

583,590.00 S/. 2.84 S/. 1,657,395.60 25,347.00 S/. 6.29 13,859.00 S/. 7.80 18,395.00 S/. 6.20 20,811.00 S/. 6.20 22,698.00 S/. 6.39 38,530.00 520.00 S/. 6.130 S/. 2.633 S/. 159,432.63 S/. 108,100.20 S/. 114,049.00 S/. 129,028.20 S/. 145,040.22 S/. 236,188.90 S/. 1,369.16 S/. 2,550,603.91

PAN TBC PRODUCTO ARROZ PILADO SUPERIOR ARVERJA VERDE PARTIDA LENTEJA MARRON ACEITE VEGETAL COMESTIBLE U. MEDIDA KILO KILO KILO LITRO CANTIDAD P.U. PRECIO TOTAL S/. 52,574.08 S/. 5,874.86 S/. 14,929.20 S/. 8,729.12 S/. 82,107.26

inminente, por factores externos a la administración y atendiendo los hechos para la obtención de los alimentos solicitados se deberá efectuar por un monto de S/. 2, 632, 111.17 (Dos Millones Seiscientos treinta y Dos Mil Setecientos Once y 17/100 Nuevos Soles), por un periodo de 120 días calendarios, en tal sentido sugiere se realicen las Acciones requeridas para efectuar la Contratación Directa conforme lo faculta la Ley y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Concluye que una vez aprobado mediante Acuerdo de Concejo, la presente Adquisición Directa por Desabastecimiento Inminente, se efectuara la modificación del Plan Anual para su inclusión y la aprobación del respectivo Expediente de Contratación, aprobación de bases y proceso en el Sistema Electrónico de Contratación Estatal ­ SEACE. Que, mediante el Informe Nº 196-2016-GAJMDC, de fecha 12 de abril del 2016, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, se opina porque se declare el desabastecimiento inminente para la adquisición de insumos alimenticios para el Programa de Complementación Alimenticia, por un plazo de 120 días; Que, al amparo de las normas mencionadas y estando a que es uno de los objetivos del Estado el de brindar ayuda a los sectores de la población económicamente menos favorecidas, resulta viable se declare el desabastecimiento inminente para la adquisición de insumos alimenticios para el Programa de Complementación Alimenticia, por un plazo de 120 días, en atención a los objetivos descritos, más aún, si la no aprobación del mismo podría conllevar a que la municipalidad no pueda brindar las ayuda requerida a ese sector de la población poniendo en riesgo su integridad y su salud. Luego de la respectiva deliberación y Evaluación con el voto mayoritario de los Señores Regidores, Miembros Integrantes de la Comisión de Economía, Administración, Finanzas, Planificación y Presupuesto, se emitió el Dictamen favorable para que se declare en Situación de Desabastecimiento Inminente la adquisición de insumos alimenticios para el Programa de Complementación Alimenticia hasta que se formalice la contratación según proceso de selección y/o hasta por un plazo máximo de 120 días. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 39º la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,debatido que fue la propuesta el Concejo POR UNANIMIDAD; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR EL DICTAMEN DE COMISIÓN y DECLARAR en Situación de Desabastecimiento Inminente la adquisición de insumos alimenticios para el Programa de Complementación Alimenticia hasta que se formalice la contratación según proceso de selección y/o hasta por un plazo máximo de 120 días. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logística las acciones pertinentes para la contratación del precitado servicio, conforme a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Artículo Tercero.- Correr traslado de lo actuado al Gerente Municipal, para que de ser el caso a través de los órganos correspondientes se proceda a determinar la responsabilidad de funcionarios y servidores, cuya conducta pudiese haber originado la presencia o configuración de dicha causal de desabastecimiento inminente. Artículo Cuarto.- DISPONER que a través de la Secretaria General se remita copia del presente Acuerdo y sus actuados a la Contraloría General de la República y al OSCE. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Logística, su publicación en el SEACE. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1371116-1

18,512.00 S/. 2.84 934.00 S/. 6.29 1,914.00 S/. 7.80 1,424.00 S/. 6.13

Indica que el importe es de S/. 2, 632,711.17 (Dos Millones Seiscientos Treinta y Dos Mil Setecientos Once y 17/100 Soles), se encuentran incluidos en la certificación Anual otorgada por la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización. El Sub Gerente de Logística concluye en su Informe que el motivo principal de solicitud de la Contratación Directa, es el haberse observado el proceso de selección por parte del Organismo Supervisor de Contratación Estatal ­ OSCE, quien mediante Oficio No.437-2016/ DSU/SAD/-PAA se adjunta el Informe BAC No.084-2016/ DSU/SAD, en el cual señala en la parte de conclusiones se retrotraiga el proceso de selección Subasta Inversa Electrónica No.001-2016-CS-MDC, es decir la declaratoria de nulidad de este proceso de selección y al haberse remitido el Oficio Nº 005-2016-SGL/GAF/MDC, en consecuencia la demora en pronunciarse por parte del Organismo Supervisor de Contratación Estatal - OSCE, así como la posible demora de la segunda convocatoria, pudiéndose presentar posibles contratiempos (apelaciones y nulidades) hasta que se cuente con un Proveedor con buena pro firme o consentida. En tal razón es de la opinión de la procedencia de la declaración de desabastecimiento