Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2016 (22/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Viernes 22 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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menciona como uno de los derechos de las personas el ser atendida por profesionales de la salud que estén debidamente capacitados, de acuerdo con las necesidades de salud, el avance científico y las características de la atención; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, establece que el SERUMS será prestado por los profesionales de las ciencias de la salud que obtengan su título a partir de la vigencia de la citada Ley, siendo este servicio requisito indispensable para ocupar cargos en entidades públicas, ingresar a los programas de segunda especialización profesional y recibir del Estado beca u otra ayuda equivalente para estudios o perfeccionamiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-SA, se modificó el Reglamento de la Ley Nº 23330, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-97-SA, el mismo que en su artículo 2 incorpora el literal g) al artículo 23 del citado Reglamento, estableciendo que para el caso de los postulantes médicos es requisito haber rendido el Examen Nacional de Medicina, para efectuar el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud; Que, el artículo 3 del mencionado Decreto Supremo Nº 007-2008-SA, referido al proceso de selección de profesionales de la salud para las plazas del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, señala que éste será realizado conforme a la modalidad de Concurso de Mérito, que aplica a los profesionales de medicina humana; y Sorteo Público, para los otros profesionales de la salud, en tanto se implemente el Examen Nacional correspondiente a su carrera de ciencias de la salud; Que, los artículos 113 y 114 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA, establecen que la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud es un órgano de línea que depende del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, responsable de los procesos de gestión y desarrollo de los recursos humanos en salud y tiene entre sus funciones la de proponer las normas en materia de gestión y desarrollo de los recursos humanos; Que, mediante Informe Nº 35-2016-DDRH-DGGDRH/ MINSA la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud, señala que resulta necesario implementar las acciones que permitan establecer de manera progresiva los respectivos Exámenes Nacionales correspondientes a los otros profesionales de las ciencias de la salud; en este sentido, se propone complementar el inciso g) del artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 23330, a fin de señalar que en el caso de los otros profesionales de las ciencias de la salud, el Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial establecerá la implementación de los Exámenes Nacionales correspondientes a cada carrera; Que, en relación a los Exámenes Nacionales se debe tener presente, que la formación de los profesionales de las ciencias de la salud contribuye a la calidad y pertinencia de la atención en salud y el desarrollo de la capacidad resolutiva de los establecimientos de salud del Ministerio de Salud; siendo la calidad, condición irrenunciable en la atención que se presta a los usuarios de los servicios de salud; Que, en este sentido, la realización de los Exámenes Nacionales permite contar con información fiable relativa a la calidad y la eficiencia de la educación recibida por los alumnos, y a la vez establecer estrategias en la articulación entre docencia, servicio e investigación, con las entidades formadoras de profesionales de la salud, en el marco de las políticas y planes sectoriales de salud; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 005-97-SA, establece que por Resolución Ministerial se aprobarán las disposiciones complementarias y las modificaciones al Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud; Con la visación del Director General de la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General (e), del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Viceministro de Salud Pública, y;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, en el Supremo Nº 007-2016-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Decreto Supremo Nº 005-97-SA, Reglamento de la Ley 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud ­ SERUMS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el inciso g) del artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud ­ SERUMS, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 23.- Los requisitos para efectuar el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud son los siguientes: (...) g) Para el caso de los postulantes médicos, es requisito haber rendido el Examen Nacional de Medicina. En el caso de los demás profesionales de las ciencias de la salud, el Examen Nacional correspondiente a cada carrera será exigido cuando el mismo sea oficializado mediante resolución ministerial emitida por el Ministerio de Salud". Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud. Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gb.pe/transparecnia/ index.asp?op=115, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1370482-1

Autorizan viajes de profesionales de la DIGEMID a la India, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 269-2016/MINSA Lima, 21 de abril de 2016 Visto, el expediente N° 15-054317-006 que contiene la Nota Informativa N° 173-2016-DIGEMID-DG-DEF/MINSA, emitida por el Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley implementando un sistema de administración eficiente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID del Ministerio de Salud, como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas