Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2016 (22/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

Viernes 22 de abril de 2016 /

El Peruano

y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo Primero.- Establecer la tasa de rebaja de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2016, a los contribuyentes registrados en la categoría de "Mercados" existentes en el distrito de Comas, debiendo reajustarse para el caso, la Tasa de servicios aprobados para el año 2011 mediante Ordenanza Nº 317-MDC, como sigue: Arbitrio 2016: Tasa de Arbitrio 2011 reajustado con el IPC Ene.-Dic. 2011 (4.74% según el INEI), más el IPC de Ene.-Dic. 2012 (2.65% según INEI), más el IPC de Ene.Dic-2013 (3.08% según INEI), más el IPC de Ene.-Dic. 2014 (3.22% según INEI), más el IPC de Ene.-Dic-2015 (4.40% según INEI). Artículo Segundo.- La presente Ordenanza y los beneficios establecidos en la misma tendrán vigencia hasta el 31 de Julio del 2016. Artículo Tercero.- Implementación Difusión y Cumplimiento: Encargar la implementación, difusión y cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Comunicación Municipal, Secretaría General, Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico y a la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los doce días del mes de abril del 2016 MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1371118-1

El Concejo Municipal del Distrito de Comas, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Nº 013-2016-CEAFPP/MC, de la Comisión de Economía, Administración, Finanzas, Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 483-2016-SGR-GR/MC de la Sub Gerencia de Recaudación; el Informe Nº 362016-GR/MC de la Gerencia de Rentas; y, el Informe Nº 153-2016-GAJ-MDC emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado mediante Ley Nº 30305, se establece que las municipalidades son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa, en virtud de lo cual el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que le corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; y crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley", respectivamente. Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece en el segundo párrafo de la norma IV del Título Preliminar y en su artículo 41º modificado por el Decreto Legislativo Nº 881, que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, así como podrán condonar con carácter general el interés moratorio y otras sanciones respecto de los tributos que administran. Que, mediante la Ordenanza Nº 458-MDC, se establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el presente ejercicio 2016, manteniéndose las disposiciones técnicas establecidas mediante la Ordenanza Nº 425MDC, que define el marco legal, criterios de distribución y tasas aplicables a los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos, y seguridad ciudadana para el ejercicio 2015. Que, respecto a los Mercados del distrito de Comas, la tasa aplicable para los arbitrios Municipales para los ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015, se mantienen aún elevados, por lo que en razón de esta consideración, el Concejo Municipal aprobó la rebaja de la tasa establecida para estos periodos mediante la ordenanza Nº 454-MDC, publicada el 24 de Noviembre del 2015; Que, para el presente ejercicio 2016, en tanto se sigue manteniendo el marco normativo aprobado para el ejercicio 2015, y, siendo que este marco determina un elevado costo para los arbitrios municipales, es necesario se otorgue un beneficio tributario a esta categoría de contribuyentes a efectos de que puedan cumplir oportunamente con el pago de sus obligaciones respecto de los arbitrios municipales, y asimismo no incentivar la morosidad; Que, en tal sentido mediante el presente documento se eleva la propuesta de rebaja de los arbitrios correspondientes al año 2016, para los contribuyentes en la categoría de "Mercados" existentes en nuestra jurisdicción distrital, para los cuales se tomara como referencia los arbitrios Municipales fijados para el año 2015, aprobados mediante la Ordenanza Nº 454-MDC y reajustados con el IPC correspondiente para el ejercicio 2015; Que, mediante los Informes Nº 483-2016-SGR-GR/ MC de la Sub Gerencia de Recaudación y Nº 36 -2016GR/MC, de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 153-2016-GAJ-MDC, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos que expresan su conformidad con el presente proyecto de Ordenanza; y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas pertinentes, con el voto unánime de los señores regidores

Declaran en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de insumos alimenticios para el Programa de Complementación Alimenticia
ACUERDO DE CONCEJO Nº 025-2016/MC Comas, 13 de abril del 2016 VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, El Dictamen de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Economía, Administración, Finanzas, Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 024-2016-SGCA-GM/ MDC de fecha 11 de Abril del 2016, emitido por la Subgerente del Programa de Complementación Alimentaria, que adjunta las Especificaciones Técnicas para la adquisición de los alimentos del Programa de Complementación Alimentaria por un periodo de 120 días para resolver la situación de desabastecimiento inminente para la adquisición de Insumos del Programa de Complementación Alimentaria; el Informe Nº 978-2016-SGL/GAF/MDC, de fecha 12 de abril del 2012, del Sub Gerente de Logística y el Informe Nº 196-2016-GAJ-MDC, de fecha 12 de Abril del 2016, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, concordante con el