Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2016 (22/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Viernes 22 de abril de 2016 /

El Peruano

gobierno deben ser de cooperación y coordinación, sobre la base del Principio de Subsidiariedad". Que en ese sentido, el primer párrafo de los Artículos 39º y 41º del cuerpo legal acotado, prescriben "Que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos". "Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional". Que, estando a lo expuesto y de conformidad a lo que establece la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta en Concejo en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 01.04.2016, por MAYORIA. SE ACORDÓ: Artículo 1º.- DECLARAR como Bienes de Dominio Público, así como Cuentas Intangibles, las Cuentas Corrientes Nº 00-741-303043 (Rubro 09.RDR) y Nº 00-741-303051 (Rubro 08. Impuestos Municipales), mantenidas en el Sistema Financiero Nacional debido a que los saldos que se mantienen en las citadas cuentas, están destinadas a satisfacer intereses y finalidad pública. Artículo 2º.- COMUNICAR el presente Acuerdo a las Oficinas del Banco de la Nación donde se han aperturado dichas Cuentas Corrientes, a efectos que las mismas tengan el carácter de INEMBARGABLES. Artículo 3º.- PUBLICAR el presente Acuerdo de Concejo, por una sola vez y en el Diario Oficial El Peruano, encargando al responsable de la Secretaría de Relaciones Publicas y Comunicaciones efectuar el trámite respectivo para su publicación. Artículo 4º.- AUTORIZAR, a la Procuraduría Pública Municipal, a adoptar las acciones legales necesarias contra aquellas autoridades que trasgredan las disposiciones descritas en la parte considerativa del presente Acuerdo, facultándosele a poner de conocimiento de las respectivas autoridades el Acuerdo adoptado por este Concejo Municipal. Artículo 5º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo, a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, y la Sub Gerencia de Contabilidad y Control Patrimonial de la Municipalidad Distrital de La Esperanza. Regístrese, comuníquese y archívese. DANIEL MARCELO JACINTO Alcalde 1370254-1

propuesta por la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 7º de la precitada Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono. Que, el numeral 1.2 del artículo 84º en concordancia con el numeral 2.4. del mismo artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 8º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de los Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM), en las Municipalidades Provinciales y Distritales; Que, el tercer párrafo del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 013-2006-MIMDES, Reglamento de la Ley de Personas Adultas Mayores, establece que las municipalidades dispondrán las medidas administrativas necesarias y establecen alianzas estratégicas para la implementación progresiva de los servicios que deben brindar los CIAM de acuerdo al artículo 8º de la Ley Nº 28803; Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal ha aprobado la siguiente ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNCHANA Artículo 1º.- Objeto de la Norma.- Constitúyase el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de Punchana, con el objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas. Artículo 2º.- Definición.- El Centro Integral de Atención del Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de Punchana, reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el Distrito de Punchana, que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM. Artículo 3º.- Finalidades.- El CIAM promoverá el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor, tipificados en la Constitución Política del Perú, Ley

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNCHANA
Crean el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de Punchana
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2016-CM-MDP Villa Punchana, 21 de marzo de 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNCHANA POR CUANTO: VISTO, en Sesión Ordinaria de fecha 17 de marzo del 2016, el Informe Legal Nº 045-2016-GAJ-MDP, donde opina se constituya el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM, de la Municipalidad Distrital de Punchana,