Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2016 (22/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Viernes 22 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

583929

POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintiséis de febrero del dos mil dieciséis, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su el artículo 191 dispone: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; asimismo, el artículo 192 establece: "Los gobiernos regionales (...). Son competentes para: (...) 2. Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil. (...)". Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 35 sobre competencias exclusivas de los Gobierno Regionales establece: "(...) b) Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil de su región (...)". Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 9 señala: "Los gobiernos regionales son competentes para: (...) b) Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil. (...)"; asimismo, en su artículo 11-B establece: "Los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva, concertando entre sí sobre: (...) b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado; (...)"; en tanto que en el artículo 15 prescribe: "Son atribuciones del Consejo Regional: "(...) b) Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y (...)" y en el artículo 32 señala: "La gestión de Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo (...)". Que, la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, en su artículo 11 establece: "Los Planes de Desarrollo Regional y Local Concertados y los Presupuestos Participativos, formulados y aprobados conforme a las leyes orgánicas correspondientes, en materia de promoción a la inversión descentralizada, tendrán en cuenta los siguientes criterios mínimos: (...) b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado y el Presupuesto Participativo deberán ser concertados con los alcaldes provinciales y representantes de la sociedad civil regional en el Consejo de Coordinación Regional y luego aprobado por el Consejo Regional mediante una ordenanza regional. (...)". Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modificada por Ley Nº 29298, en su artículo 2 prescribe: "La Ley tiene por objeto establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como la fiscalización de la gestión". Que, con Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, se aprobó el Plan Bicentenario Perú al 2021, se señala: "Artículo 1º.- Aprobación del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional Aprobar el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021, presentado por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, (...). Artículo 2º.- Ajuste de los Planes Estratégicos. Las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ajustarán sus Planes Estratégicos a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo nacional denominado PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021. (...)". Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088, se crea y regula la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN, orientados al desarrollo de la planificación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el

fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional. Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 26-2014-CEPLAN/PCD, se aprobó la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN ­ Directiva General de Planeamiento Estratégico ­ Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico la cual en su artículo 8 señala: "El CEPLAN elabora el Informe Técnico de los planes estratégicos que se desarrollan en el marco de la presente Directiva. El Informe Técnico será emitido de manera obligatoria como requisito previo a la aprobación de los siguientes planes: Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales, Planes Estratégicos Institucionales de los Ministerios, Planes de Desarrollo Regional Concertado, Planes Estratégicos Institucionales de los Gobiernos Regionales y Planes Especiales (...)". Que, mediante Ordenanza Regional Nº 021-2014-CR/ GOB.REG.TACNA aprobada con fecha 30 de mayo del 2014 se dispuso: "Artículo PRIMERO: APROBAR el PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO 2013 ­ 2023 "PLAN BASADRE", de acuerdo al anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional". Que, mediante Ordenanza Regional Nº 003-2015-CR/ GOB.REG.TACNA aprobada con fecha 29 de abril de 2015 se dispuso: "Artículo PRIMERO: APROBAR el inicio del Proceso de Planeamiento Estratégico del Gobierno Regional de Tacna, para la actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado del Gobierno Regional de Tacna - PDRC y el Plan Estratégico Institucional ­ PEI". Que, mediante Oficio Nº 91-2016-G.R./GOB.REG. TACNA de fecha 01 de febrero del 2016, emitido por la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna se solicita la "APROBACION DEL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO TACNA AL 2021", para lo cual se adjunta los informes y demás documentación sustentatoria de su pedido. Que, con el Informe Nº 001-2016-CEPLAN/DNCPAPE-MC de fecha 05 de enero de 2016 emitido por el Coordinador del Equipo de Monitores de CEPLAN; el Oficio Nº 001-2016-CEPLAN/DNCP de fecha 05 de enero de 2016 emitido por la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento estratégico del CEPLAN; el Acta Nº 012016 de Sesión del Consejo de Coordinación Regional (CCR) PERIODO 2015 ­ 2017 de fecha 06 de enero del 2016; el Informe Nº 008-2016-GRPPAT-SGPLAT/GOB. REG.TACNA de fecha 12 de enero del 2016 emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Informe Técnico Nº 001-2016-GRPPAT-SGPLAT/GOB.REG.TACNA de fecha 25 de enero del 2016 emitido por la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Informe Nº 141-2016-ORAJ/GOB.REG. TACNA de fecha 29 de febrero del 2016 emitido por la Oficina Regional de de Asesoría Jurídica; y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 003-2016-CR-COPPyAT de fecha 23 de febrero del 2016, sobre: "APROBACION DEL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO ­ TACNA HACIA EL 2021", dictamen que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 26 de febrero del 2016. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO - TACNA HACIA EL 2021, de acuerdo al anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.