Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2016 (22/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

583950
PUNTO 198 199 200 201 202 203 204 205 206 LATITUD 25° 59' 55" N. 26° 00' 32" N. 26° 00' 33" N. 25° 58' 32" N. 25° 58' 15" N. 25° 57' 58" N. 25° 57' 41" N. 25° 57' 24" N. 25° 57' 24" N.

NORMAS LEGALES
LONGITUD 93° 33' 52" W. 95° 39' 27" W. 96° 48' 30" W. 96° 55' 28" W. 96° 58' 41" W. 97° 01' 54" W. 97° 05' 08" W. 97° 08' 21" W. 97° 08' 47" W. PUNTO 43 44 45 (final del texto)." 1371095-1

Viernes 22 de abril de 2016 /

El Peruano

LATITUD 21° 29' 09" N. 22° 06' 58" N. 22° 32' 54" N.

LONGITUD 151° 59' 50" W. 152° 31' 25" W. 153° 00' 33" W.

0.3 la zona marítima frente a las costas de las siguientes islas del archipiélago de Hawaii: Hawai'i, Maui, Oahu, Moloka'i, Ni'ihau, Kaua'i, L nai y Kaho'olawe, limitada por las líneas geodésicas que unen las siguientes coordenadas: PUNTO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 LATITUD 22° 32' 54" N. 23° 06' 05" N. 23° 32' 11" N. 23° 51' 47" N. 24° 21' 49" N. 24° 41' 47" N. 24° 57' 33" N. 25° 13' 41" N. 25° 25' 31" N. 25° 31' 19" N. 25° 30' 31" N. 25° 21' 53" N. 25° 00' 06" N. 24° 40' 49" N. 24° 15' 53" N. 23° 40' 50" N. 23° 03' 20" N. 22° 20' 09" N. 21° 36' 45" N. 20° 55' 26" N. 20° 13' 34" N. 19° 39' 03" N. 19° 09' 43" N. 18° 39' 16" N. 18° 30' 31" N. 18° 29' 31" N. 18° 10' 41" N. 17° 31' 17" N. 16° 54' 06" N. 16° 25' 49" N. 15° 59' 57" N. 15° 40' 37" N. 15° 37' 36" N. 15° 43' 46" N. 15° 55' 32" N. 16° 46' 27" N. 17° 33' 42" N. 18° 30' 16" N. 19° 02' 47" N. 19° 34' 46" N. 20° 07' 42" N. 20° 38' 43" N. LONGITUD 153° 00' 33" W. 153° 28' 36" W. 154° 02' 12" W. 154° 36' 48" W. 155° 51' 13" W. 156° 27' 27" W. 157° 22' 17" W. 157° 54' 13" W. 158° 30' 36" W. 159° 09' 47" W. 159° 54' 21" W. 160° 39' 53" W. 161° 38' 33" W. 162° 13' 13" W. 162° 43' 08" W. 163° 13' 00" W. 163° 32' 58" W. 163° 44' 41" W. 163° 46' 03" W. 163° 37' 44" W. 163° 19' 13" W. 162° 53' 48" W. 162° 20' 35" W. 161° 19' 14" W. 160° 38' 30" W. 159° 56' 17" W. 159° 14' 08" W. 158° 56' 55" W. 158° 30' 29" W. 157° 59' 25" W. 157° 17' 35" W. 156° 21' 06" W. 155° 22' 16" W. 154° 46' 37" W. 154° 13' 05" W. 152° 49' 11" W. 152° 00' 32" W. 151° 30' 24" W. 151° 22' 17" W. 151° 19' 47" W. 151° 22' 58" W. 151° 31' 36" W.

Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Anexo VI revisado del Convenio MARPOL)
ANEXO 13 RESOLUCIÓN MEPC.176(58) Adoptada el 10 de octubre de 2008 ENMIENDAS AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1997 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973, MODIFICADO POR EL PROTOCOLO DE 1978 (Anexo VI revisado del Convenio MARPOL) EL COMITÉ DE PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO, RECORDANDO el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, que trata de las funciones del Comité de Protección del Medio Marino (el Comité) conferidas por los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar, TOMANDO NOTA del artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelante denominado "Convenio de 1973"), el artículo VI del Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelante denominado "Protocolo de 1978"), y el artículo 4 del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (en adelante denominado "Protocolo de 1997"), en los que conjuntamente se especifica el procedimiento para enmendar el Protocolo de 1997 y se confiere al órgano pertinente de la Organización la función de examinar y adoptar enmiendas al Convenio de 1973 modificado por los Protocolos de 1978 y de 1997, TOMANDO NOTA TAMBIÉN de que, en virtud del Protocolo de 1997, el Anexo VI, titulado "Reglas para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques", se agrega al Convenio de 1973 (en adelante denominado "Anexo VI"), HABIENDO EXAMINADO el proyecto de enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL, 1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) d) del Convenio de 1973, las enmiendas al Anexo VI cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución; 2. DECIDE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) f) iii) del Convenio de 1973, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de enero de 2010, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o aquellas Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la Organización que rechazan las enmiendas; 3. INVITA a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio de 1973, dichas enmiendas entrarán en vigor el 1 de julio de 2010, una vez aceptadas de conformidad con lo estipulado en el párrafo 2 anterior;