Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2016 (22/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Viernes 22 de abril de 2016 /

El Peruano

emiten opinión respecto de la propuesta de modificación del reglamento de acceso presentado, indicando que la propuesta de modificación del REA de AAP presentado por la empresa concesionaria Aeropuertos Andinos del Perú S.A. cumple con lo establecido en el REMA; Que, respecto a lo señalado en el Informe de vistos, este Consejo Directivo manifiesta su conformidad y hace suyo íntegramente los fundamentos de dicho informe, y, acorde con el numeral 6.2 del artículo 6º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, éste constituye parte integrante de la presente Resolución y de su motivación; De conformidad con lo establecido por el artículo 51° del Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público ­ REMA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 014-2003-CDOSITRAN y sus modificatorias; y lo dispuesto por el artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM, es función de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización conducir los procedimientos para la aprobación de los reglamentos de acceso de las entidades prestadoras y de emisión de los mandatos de acceso que correspondan ser aprobados por el Consejo Directivo de OSITRAN, estando a lo acordado en la Sesión del Consejo Directivo de OSITRAN N° 583-16-CD-OSITRAN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifíquese el texto de los artículos 6°, 7°, 16°, 36°, 40° y Anexo 3, e inclúyase el literal q) al artículo 4, el Anexo 4 y el Anexo 5 del Reglamento de Acceso de Aeropuertos Andinos del Perú S.A. aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2011-CDOSITRAN, en los términos que se indican en el Informe N° 022-2016-GSF-GAJ-OSITRAN elaborado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, y la Gerencia de Asesoría Jurídica. Artículo 2°.- Disponer que Aeropuertos Andinos del Perú S.A. actualice el texto de su Reglamento de Acceso en los términos indicados en el artículo precedente. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano". Asimismo, disponer que la presente Resolución sea difundida en el Portal Institucional de OSITRAN y en la página web de la Entidad Prestadora, debiendo esta última difundir adicionalmente por su página web el texto actualizado de su Reglamento de Acceso, conforme a los términos aprobados en la presente Resolución. Artículo 4°.- Notificar la presente Resolución y el Informe N° 022-2016-GSF-GAJ-OSITRAN a Aeropuertos Andinos del Perú S.A. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para los fines pertinentes. Artículo 5°.- Encargar a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización efectuar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA BENAVENTE DONAYRE Presidente del Consejo Directivo 1370939-1

la solicitud de fijación tarifaria formulado por APM Terminals Callao S.A. (en adelante, APMT o el Concesionario), para la prestación del servicio especial "Retiro/colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves"; y, CONSIDERANDO: Que, el literal b) del numeral 3.1 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, dispone que la función reguladora de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia; Que, el numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, establece que es misión de OSITRAN regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público; Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la precitada Ley, atribuye a OSITRAN la Función Reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público; Que, el artículo 2° del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modificatorias, así como el artículo 17° del Reglamento General de OSITRAN (REGO), aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, establecen que la Función Reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador; Que, el artículo 16° del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006PCM y sus modificatorias, precisa que OSITRAN fija, revisa o desregula las tarifas de los servicios y actividades derivadas de la explotación de la infraestructura, en virtud de un título legal o contractual; Que, con fecha 11 de mayo de 2011, se suscribió el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, financiamiento, conservación y explotación del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao (en adelante, el Contrato de Concesión) entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), en su calidad de Concedente; y, APMT; Que, mediante Carta N° 418-2015 APMTC/LLR de fecha 07 de setiembre de 2015, el Concesionario remitió al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), con copia al OSITRAN, su propuesta del servicio especial denominado "Retiro/colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves" (en adelante, servicio bajo análisis); Que, el 14 de octubre de 2015, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 062-2015-CD-OSITRAN, se determinó el servicio bajo análisis califica como Servicio Especial no incluido en el Contrato de Concesión, o servicio nuevo; Que, el 19 de noviembre de 2015, el INDECOPI remitió al Concesionario, con copia a la Autoridad Portuaria Nacional (APN) y OSITRAN, la Carta N° 723-2015/PREINDECOPI, mediante la cual se remite su análisis de condiciones de competencia, en el cual se concluye que el servicio bajo análisis no se presta en condiciones de competencia; Que, el 09 de febrero de 2016, mediante Carta N° 0092016-APMT/LEG, el Concesionario solicitó a OSITRAN el inicio del procedimiento de fijación tarifaria, a instancia de parte, del servicio "Retiro/colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves"; Que, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, de comprobarse la no existencia de condiciones de competencia, la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN) deberá proponer al OSITRAN un régimen tarifario dentro del plazo de 70 días hábiles. Que, transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y ante la ausencia de propuesta de la APN, el 7

Disponen el inicio del procedimiento de fijación tarifaria del servicio especial "Retiro/colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 018-2016-CD-OSITRAN Lima, 19 de abril de 2016 VISTOS: El Informe N° 008-16-GRE-GAJ-OSITRAN de la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica, el cual se pronuncia sobre