Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2016 (22/04/2016)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 66

583940

NORMAS LEGALES

Viernes 22 de abril de 2016 /

El Peruano

y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, asimismo, en el artículo 41º del mismo cuerpo normativo, preceptúa que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, el Tercer Párrafo del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, estipula que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia. Que, mediante Oficio Nº 005-2016-SG-MDS de fecha recibido 26.01.2016, la Municipalidad Distrital de Sayán, solicita la ratificación respectiva de la Ordenanza Municipal Nº 018-2015-MDS/A de fecha 30 de diciembre de 2015, que regula la Campaña Predial 2016 y fija el monto a pagar por la emisión mecanizada de tributos. Que, mediante Informe Nº 05-2016-SGDI/MPH de fecha 04.02.2016, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, recomienda la ratificación de la citada Ordenanza, toda vez que la misma no vulnera norma legal alguna, opinión compartida por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Gerencia de Administración Tributaria, a través del Proveído Nº 2872016-GPP/MPH-H e Informe Nº 041-2016-GAT/MPH, respectivamente; por su parte, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 141-2016-GAJ/ MPH de fecha 18.02.2016, opina favorable la ratificación de la Ordenanza en mención, asimismo, recomienda la publicación íntegra del presente Acuerdo, con el objeto de garantizar su eficacia jurídica, opinión ratificada por la Gerencia Municipal, mediante Informe Nº 023-2016GM/MPH de fecha 22.02.2016. Estando a lo expuesto y a las atribuciones que le confieren los artículos 9º, 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; con el voto unánime de los señores miembros del Concejo Municipal; ACORDÓ: Artículo Único.- RATIFICAR la Ordenanza Municipal Nº 018-2015-MDS/A emitida por la Municipalidad Distrital de Sayán, que regula la Campaña Predial 2016 y fija el monto a pagar por la emisión mecanizada de tributos. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1370256-1

laborales, muchas de las cuales han terminado en sentencias judiciales que ordenan el pago de sumas de dinero a favor de trabajadores o ex trabajadores municipales, por el concepto principalmente de "beneficios sociales dejados de percibir" a lo largo de su desempeño laboral en esta Entidad, además de "costos procesales" y "costos a favor del colegio de abogados"; tal es así que durante el año fiscal 2013 se canceló un monto por sentencias que ascendió a S/. 481,172.54 soles, durante el año fiscal 2014 se canceló S/. 1'017,659.91 soles, y durante el año 2015 se canceló S/. 1'479,956.26 soles; es decir, en los 03 últimos años la MDE ha pagado por sentencias la suma de S/. 2'978,788.71 soles. Además para este 2016 se han programado hasta la fecha recursos por S/. 1' 121,311 soles para atender pagos por sentencias judiciales; y en los años fiscales subsiguientes de acuerdo a cronogramas de pago aprobados mediante resoluciones de alcaldía hasta la fecha - se pagarán por sentencias sumas que ascienden a S/. 904,170.00 soles en el 2017, S/. 918,104.76 soles en el 2018 y en el 2019 la suma de S/.701,612.89 soles. Que, como puede entenderse, la Municipalidad, lejos de exponer argumentos para retrasar el cumplimiento de las sentencias judiciales, ha mostrado siempre el compromiso de cumplir con estas obligaciones judiciales, dentro del marco normativo y en función a los recursos presupuestales y financieros que hemos dispuesto y disponemos, afectando montos incluso por encima del 3% de la asignación presupuestal que por norma se obliga a las Entidades. Que, mediante Informe Nº 113-2016-MDE/GPPR, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización de la MDE, recomienda declarar como Bienes de Dominio Público, así como Cuentas Intangibles, las Cuentas Corrientes Nº 00-741-303043 (Rubro 09.RDR) y Nº 00-741-303051 (Rubro 08. Impuestos Municipales), mantenidas en el Sistema Financiero Nacional debido a que los saldos que se mantienen en las citadas cuentas, están destinadas a satisfacer intereses y finalidad pública. Que, el Artículo 77º de la Constitución Política del Estado, establece que la Administración Económica y Financiera del Estado, se rige por el Presupuesto que anualmente aprueba el Congreso, ello implica que los Recursos de la Municipalidad sólo deben estar destinados a los fines que determine la Ley. Que, el Decreto Supremo Nº 001-2014-JUS que prueban Reglamento de la Ley Nº 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, en su artículo 10º establece: El pago de las sentencias judiciales comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 30137 se financia teniendo en cuenta el procedimiento dispuesto en el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, aprobado, mediante Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS, que implica el siguiente orden: 1. El financiamiento se efectúa con cargo al presupuesto institucional de la entidad, aprobado para el año fiscal correspondiente. 2. En caso de no ser suficiente la acción del numeral anterior, el financiamiento se efectúa con cargo a los recursos que resulten de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que la entidad encuentre necesario realizar. 3. En caso de no ser suficiente la acción del numeral anterior, el financiamiento se efectúa con cargo a los recursos que resulten de la aplicación del artículo 70 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. Que, por su parte, el numeral 47.3 del artículo 47 del TUO de la Ley Nº 27584 ­ Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, prescribe que de existir requerimientos que superen las posibilidades de financiamiento, los pliegos presupuestarios, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o de quien haga sus veces, mediante comunicación escrita de la Oficina General de Administración, hacen de conocimiento de la autoridad judicial su compromiso de atender sentencias de conformidad con el artículo 70º del TUO de la Ley 28411.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA
Declaran como bienes de dominio público y cuentas intangibles diversas cuentas corrientes de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 029-2016-MDE La Esperanza, 1 de abril de 2016. VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 01 de abril del 2016, Informe Legal No. 0188-2016-MDE/GAJ sobre INTANGIBILIDAD DE LAS CUENTAS BANCARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de La Esperanza, viene afrontando desde el año 2012, diversas demandas