Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2016 (22/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Viernes 22 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 082-2016-T-OE-OGA/MINSA, la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración ha verificado el depósito efectuado por la empresa PHARMARIS PERÚ S.A.C., conforme a los Recibos de Ingreso N°s. 656, 1242, 2031, 1474-2, 019 y 1077, con lo cual se cubre íntegramente los costos del viaje de inspección solicitado por la empresa en mención, incluyendo el pago de los pasajes y viáticos; Que, de acuerdo a lo señalado por el Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspección solicitada para la obtención de la certificación señalada en el considerando precedente, se llevará a cabo del 25 de abril al 03 de mayo de 2016; Que, con Memorando N° 790-2016-OGA/MINSA, la Oficina General de Administración, informa que el viaje que realizarán del 22 de abril al 05 de mayo de 2016, los químicos farmacéuticos Rosa Hortensia Rivera Huaytalla y Elmer Edgar Andia Torre, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, para realizar la inspección solicitada, cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente en la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, meta N° 0185, para pasajes en tarifa económica, así como viáticos para diez (10) días, incluido gastos de instalación, en concordancia con la normatividad vigente; Que, mediante Informe N° 103-2016-EGC-ODRHOGRH/MINSA, la Oficina General de Recursos Humanos, emite opinión favorable respecto de la autorización de viaje de los referidos profesionales, señalando que se enmarca dentro de las normas que regulan la materia; Que, a través de la Nota Informativa N° 377-2016OGAJ/MINSA la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal; Que, en tal sentido considerando que la empresa PHARMARIS PERÚ S.A.C., ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certificación indicada a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de los profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado; Que, en atención a lo señalado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la supervisión de las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios por parte del laboratorio extranjero y que será materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de los profesionales en mención; Que, conforme a lo dispuesto en el literal g) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, los viajes que realicen los profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), para las acciones de inspección de laboratorios farmacéuticos en el extranjero, en la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura y Buenas Prácticas de Laboratorio, se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Administración, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Secretario General (e); y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 literal g) de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modificatoria; en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y sus modificatorias; y en la Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los químicos farmacéuticos Rosa Hortensia Rivera Huaytalla y Elmer

Edgar Andia Torre, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, a la ciudad de Bombai, República de la India, del 22 de abril al 05 de mayo de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los citados profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa PHARMARIS PERÚ S.A.C., a través de los Recibos de Ingreso detallados en los considerandos precedentes, abonados a la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:
- Pasaje tarifa económica para 02 personas : US$ (c/persona US$ 3,928.175 incluido TUUA) - Viáticos por 10 días para 02 personas (c/persona US$ 5,000.00 incluido gastos de instalación) TOTAL : US$ 7,856.35

10,000.00

: US$

17,856.35

Artículo 3.- Disponer que los citados profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en el evento al que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro De Salud 1371249-3

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan autorizaciones a personas naturales y persona jurídica para prestar el servicio de radiodifusión sonora en los departamentos de Ayacucho, Pasco, Cusco y Apurímac
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 554-2016-MTC/03 Lima, 7 de abril de 2016 VISTO, el Expediente Nº 2014-075362 presentado por el señor JULIO CASTRO BARZOLA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Manallasacc, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en