Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2016 (22/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Viernes 22 de abril de 2016 /

El Peruano

asegurar la efectiva vigencia de los derechos humanos, desarrollando un concepto de derechos humanos amplio, que comprende derechos individuales y sociales fundados en la dignidad humana y la consecuente protección de la autonomía moral del ser humano; en este contexto, el Estado peruano ha asumido el compromiso de garantizar el ejercicio de los derechos, para todas las personas sometidas a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole; la Defensoría del Pueblo, indica en el documento Defensoría Nº 02 (2207) que la discriminación es uno de los problemas más graves que afecta a la sociedad peruana; Que, la Ley Nº 27270 Ley contra Actos de Discriminación, establece la incorporación del artículo. 323º del Código Penal en el Capítulo IV de Discriminación, y establece las responsabilidades administrativas y acciones de clausura temporal. Por su parte el segundo párrafo del artículo 323º del mismo cuerpo legal establece que "Si el agente es funcionario o servidor público la pena será no menos de dos ni mayor de cuatro años..."; Que, a nivel del Gobierno Regional de Huánuco, existe la voluntad de respetar y cumplir con los derechos Humanos; particularmente los Derechos Humanos y Colectivos de los Pueblos Indígenas; Que, mediante Informe Legal Nº 00846-2015-GRH/ GGR/ORAJ de fecha 01 de diciembre del 2015, remitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, opina favorablemente referente a la aprobación del proyecto de Ordenanza Regional que declara de Interés Público y Prioritario en la Región Huánuco la Prevención Contra el Racismo y cualquier Acto de Discriminación o Exclusión Social; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos de Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del gobierno regional y reglamentos materia de competencia; Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 15º y 38º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de Huánuco de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y PRIORITARIO LA PREVENCIÓN CONTRA EL RACISMO Y CUALQUIER ACTO DE DISCRIMINACIÓN O EXCLUSIÓN SOCIAL EN LA REGIÓN HUÁNUCO. Artículo Prímero.- DECLÁRESE, de INTERÉS PÚBLICO Y PRIORITARIO LA PREVENCIÓN CONTRA EL RACISMO Y CUALQUIER ACTO DE DISCRIMINACIÓN O EXCLUSIÓN SOCIAL EN LA REGIÓN HUÁNUCO, por razón de raza, etnia, sexo, orientación sexual, situación socioeconómico, cultural, idioma, religión, juventud, niños, personas excluidas y marginadas, personas de la tercera edad y personas con discapacidad. Artículo Segundo.- El Gobierno Regional de Huánuco asume el compromiso de: a) Promover la igualdad real entre los ciudadanos de la región Huánuco, lo cual implica establecer medidas concretas de corto y mediano plazo para atender a aquellas personas en condición de desigualdad, específicamente las personas pobres, las personas campesinas, las mujeres, los desplazados, las personas de tercera edad y las personas con capacidades diferentes. b) Implementar acciones afirmativas que busquen establecer condiciones de igualdad a los sectores de la sociedad históricamente excluidos como las mujeres, poblaciones indígenas y campesinas y personas con capacidades diferentes.

c) Cumplir con la Ley de Atención Preferente, para lograr que las personas con discapacidad, los adultos mayores y las madres gestantes no deban esperar para ser atendidas. Esta disposición se aplicará sin mayor distinción racial, étnica, por lugar de origen o por cualquier distinción discriminatoria. d) Implementar su obligación según la Ley General de Persona con Discapacidad que toda infraestructura de uso comunitario, público y privado deberá estar dotada de acceso, ambientes o corredores de circulación e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad. e) Coordinar con la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento y las Municipalidades la adecuación progresiva del diseño urbano de las ciudades, especialmente en lo que se refiere a pistas y veredas, adaptándolas y dotándolas de los elementos técnicos modernos para el uso y fácil desplazamiento de las personas con discapacidad, en cumplimiento a la Resolución Ministerial Nº 1379.78.VC-3500. f) Sistematizar con las Direcciones Regionales la implementación de las normas existentes que obligan la creación de enfoques, proyectos y programas sectoriales para enfrentar la discriminación a nivel de nuestra región Huánuco. Artículo Tercero.- Cualquier Autoridad o Funcionario Regional, Provincial y Distrital responsable de cometer u ordenar actos de discriminación será denunciada penalmente por violación del Artículo 323º del Código Penal. Artículo Cuarto.- El Gobierno Regional Huánuco, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social coordina y supervisa la ejecución de planes permanentes de capacitación para autoridades regionales en temas de derechos humanos y de no discriminación. Coordina con las Municipalidades para realizar capacitación con las autoridades provinciales y distritales. Artículo Quinto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal del Gobierno Regional de Huánuco en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 18 días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. ERHUIN MARCIAL QUISPE DURAN Consejero Delegado Gobierno Regional Huánuco POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 22 días del mes de marzo del dos mil dieciséis. RUBÉN ALVA OCHOA Gobernador Regional Gobierno Regional Huánuco 1370152-1

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Aprueban el Plan de Desarrollo Regional Concertado - Tacna hacia el 2021
ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2016-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA