Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2016 (22/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Viernes 22 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 019-2016-OS/GRT Mediante Oficio Nº 0381-2016-GRT, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas OSINERGMIN N° 019-2016OS/GRT, publicada en la edición del 19 de abril de 2016 (página 583657). - En el Último párrafo de la parte considerativa de la Resolución (Página Nº 583658) DICE: "De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0422005-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Osinergmin N° 035-2016-OS/CD; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas". DEBE DECIR: "De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Osinergmin N° 036-2016-OS/CD; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas". 1370561-1

por las que Aeropuertos Andinos del Perú S.A. remite la propuesta de modificación de su Reglamento de Acceso, el Informe N° 022-2016-GSF-GAJ-OSITRAN elaborado por las Gerencias de Supervisión y Fiscalización y de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 014-2003-CD-OSITRAN se aprobó el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público (en adelante, REMA), el cual fue modificado mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 054-2005-CD-OSITRAN y Nº 006-2009-CD-OSITRAN y N° 010-2015-CD-OSITRAN; Que, el REMA establece las reglas y procedimientos referidos al acceso a la infraestructura de transporte de uso público, y precisa los criterios técnicos, económicos y legales a los cuales deberán sujetarse los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; los contratos de acceso a la infraestructura de transporte de uso público, incluida su forma y mecanismo de celebración; y los pronunciamientos sobre el acceso a la infraestructura de transporte de uso público que emite el OSITRAN, incluyendo los mandatos de acceso; Que, el artículo 13º del REMA dispone que cada Entidad Prestadora deberá contar con un Reglamento de Acceso aprobado por OSITRAN, con el fin de entregar a los potenciales usuarios intermedios toda la información relevante necesaria para solicitar el acceso; Que, el artículo 51° del REMA establece el procedimiento a seguir en caso de presentarse modificaciones al Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora, para lo cual se deberán observar los artículos 47°, 48°, 49° y 50° del REMA; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2011-CD-OSITRAN de fecha 19 de julio de 2011, se aprobó el Reglamento de Acceso de Aeropuertos Andinos del Perú S.A. (en adelante, REA de AAP); Que, mediante Cartas Nº 079-2016-AAP y 098-2016AAP del 27 de enero de 2016 y 03 de febrero de 2016 respectivamente, AAP remitió a OSITRAN la propuesta de modificación de su REA, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 51° del REMA; Que, el 12 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución de Gerencia de Supervisión y Fiscalización N° 021-2016-GSF-OSITRAN, a fin que los Usuarios Intermedios puedan remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre el referido proyecto de modificación, dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la Resolución en "El Peruano"; Que, mediante correo electrónico enviado el 23 de febrero de 2016, la Gerencia de Atención al Usuario de OSITRAN, notificó el proyecto de modificación del REA de AAP a los miembros del Consejo de Usuarios de Aeropuertos para la remisión de sus comentarios, los cuales fueron recibidos mediante correo electrónico del 26 de febrero de 2016; Que, el 04 de marzo de 2016 venció el plazo establecido para que los Usuarios Intermedios pudieran remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre el Proyecto de Modificación del REA de AAP, no recibiéndose comentarios adicionales a los formulados por el Consejo de Usuarios de Aeropuertos; Que, mediante Oficio N° 0362-JCA-GSF-OSITRAN, notificado el 31 de marzo de 2016, que adjunta el Informe N° 229-16-GSF-GAJ-OSITRAN, se remitió al Concesionario las observaciones al proyecto de modificación del REA de AAP, formuladas por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN mediante Memorando N° 057-16-GRE-OSITRAN, el Consejo de Usuarios de Aeropuertos y la Gerencia de Supervisión; Que, mediante Carta N° 263-2016-AAP, recibida con fecha 06 de abril de 2016, el Concesionario levantó las observaciones indicadas en el Oficio N° 0362-JCA-GSFOSITRAN, sobre el proyecto de modificación del REA de AAP; Que, las Gerencias de Supervisión y Fiscalización y de Asesoría Jurídica han presentado al Consejo Directivo el Informe Nº 022-2016-GSF-GAJ-OSITRAN donde

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Modifican Reglamento de Acceso de Aeropuertos Andinos del Perú S.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 017-2016-CD-OSITRAN Lima,19 de abril de 2016 VISTOS: Las Cartas Nº 079-2016-AAP y 098-2016-AAP del 27 de enero de 2016 y 03 de febrero de 2016 respectivamente,