Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2016 (22/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Viernes 22 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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Estando a lo expuesto y aprobado por Unanimidad en uso de las facultadas conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. SE ACUERDA: Artículo 1º.- Aprobar la participación de la Municipalidad de Santiago, en la Primera Jornada de Trabajo de la Unidad Temática Seguridad Ciudadana, Titulada "La Seguridad Ciudadana: una mirada local desde las MERCOCIUDADES", a realizarse el 5 y 6 de Mayo del 2016, en la ciudad de TANDIL- BUENOS AIRES ARGENTINA. Artículo 2º.- Autorizar al señor Regidor Nicolás Ismael Chacaliaza Fernández, para que en representación del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago, asista a la I Jornada Cumbre de Mercociudades. Artículo 3º.- Autorizar el monto de ($480.00) Cuatrocientos ochenta dólares Americanos por concepto de pasajes de ida y vuelta Lima- Buenos Aires ArgentinaLima. Artículo 4º.-Publicar el presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5º.- Comunicar y encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal como a las Oficinas Pertinentes de esta Institución. Regístrese, comuníquese y archívese. CESAR AUGUSTO SALAZAR CARPIO Alcalde 1370264-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAN
Ordenanza Municipal que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual en espacios públicos, ejercido en contra de las personas que se encuentren o transiten en el distrito de Sayán
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2016-MDS/A Sayán, 16 de marzo de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYÁN POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAYÁN VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Expediente Administrativo Nº M-010980-3-16, de fecha 24 de febrero de 2016, el Informe Legal Nº 52-2016-OAJ/ MDS, de fecha 07 de marzo de 2016, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería de Derecho Público y gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, consagrada en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y, en su artículo 2º, que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la ley, y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; y que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica

o física, ni sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes. Que, el artículo 1º de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer ­ Convención de Belem Do Pará, establece que ``... debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado''. Que, la Ley Nº 28983 ``Ley de Igualdad de oportunidades entre Mujeres y Hombres'', establece en su artículos 3º y 6º que es potestad del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptar políticas, planes o programas, integrando de manera transversal los principios de la Ley referidos a: a) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguaje que justifiquen la superioridad de algunos de los sexos; así como, todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social. b) La prevalencia de los derechos humanos en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida. c) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el diálogo e intercambio y enriquecimiento mutuo. d) El reconocimiento y respecto a los niños, niñas, adolecentes, jóvenes, personas adultas y personas con discapacidad o grupos etarios más afectados por la discriminación. Que, conforme a la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, se entiende por violencia contra las mujeres cualquier acción o conducta que les cause muerte, daño, o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado. Que, conforme a la Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en espacios públicos, Ley Nº 30314, el objeto de la misma es prevenir y sancionar el acoso sexual producido en espacios públicos que afectan los derechos de las personas, en especial, los derechos de las mujeres. Asimismo conforme su artículo 7º es obligación de los gobiernos regionales, provinciales y locales adoptar mediante sus respectivas ordenanzas medidas para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos. Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, define y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio cumplimiento para las entidades de Gobierno Nacional, regulando en su Política 2, sobre igual de hombres y mujeres el ``impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual'' (Numeral 2.2); y en su Política 6, sobre inclusión: ``Garantizar el respeto a los derechos de grupos vulnerables, erradicando toda forma de discriminación'' (Numeral 6.4). Que, mediante Informe Legal Nº 52-2016-OAJ/MDS, de fecha 07 de marzo de 2016, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica es de la opinión que se eleve a sesión de concejo, el Proyecto de Ordenanza que tiene como finalidad prevenir, prohibir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos en la jurisdicción de Sayán, que ha sido remitido por la Dirección General contra la Violencia de Género ­ Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, recomendando su aprobación. Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas en los incisos 8) y 9) del artículo 9º, 39º y 40º la Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Concejo aprobó por UNANIMIDAD la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL QUE PREVIENE, PROHÍBE Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS, EJERCIDO EN CONTRA DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN O TRANSITEN EN EL DISTRITO DE SAYÁN Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Municipal que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual en espacios públicos, ejercido en contra de las personas