Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2015 (24/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Miercoles 24 de junio de 2015

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y funciones de las Juntas Vecinales y de la Junta de Delegados Vecinales del Distrito de La Punta, quedando como sigue: "Articulo 40º.- Sesiones. La Junta de Delegados Vecinales sesionara, en forma ordinaria, como MORDAZA cuatro (4) veces al ano. En forma ordinaria, el Primer Regidor la convoca y preside; en caso de ausencia, la convocatoria podra ser efectuada por cualquier regidor o delegado de junta vecinal; y la presidencia podra ser ejercida unicamente por otro regidor. Podra ser convocado en forma extraordinaria por el MORDAZA de la Municipalidad, el Primer Regidor o por no menos de 05 (cinco) de los delegados vecinales. La Gerencia de Desarrollo Humano sera la encargada de comunicar y citar a cada uno de los miembros a las reuniones que se convoquen. Dichas citaciones deberan ser por escrito, contener la agenda de la sesion y los documentos sustentatorios de la misma, debiendo cursarse con una antelacion de por lo menos cinco (5) dias habiles." Articulo 7°.- Modificar los Anexos I y II del Reglamento que regula la constitucion, delimitacion, organizacion y funciones de las juntas vecinales y de la Junta de Delegados Vecinales del Distrito de La Punta, en el extremo correspondiente a la constitucion y delimitacion de diez (10) zonas. Articulo 8°.- Modificar la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final del Reglamento que regula la constitucion, delimitacion, organizacion y funciones de las juntas vecinales y de la Junta de Delegados Vecinales del Distrito de La Punta, quedando como sigue: "Segunda.- Adecuar el Padron electoral al ano 2015." Articulo 9°.- Modificar la Tercera Disposicion Transitoria y Final del Reglamento que regula la constitucion, delimitacion, organizacion y funciones de las juntas vecinales y de la Junta de Delegados Vecinales del Distrito de La Punta, quedando como sigue: "Tercera.- Para las elecciones de los representantes de las diez (10) Juntas Vecinales (Consejo Directivo), se debera considerar lo siguiente: (...)." Articulo 10°.- Derogar la Primera y la Cuarta Disposicion Transitoria y Final del Reglamento que regula la constitucion, delimitacion, organizacion y funciones de las juntas vecinales y de la Junta de Delegados Vecinales del Distrito de La Punta. Articulo 11º.- Modificar el Art. 7º, 8º, 9º, 12º, 20º, 24º, 33º, 40º y 43º del Reglamento que regula la constitucion, delimitacion, organizacion y funciones de las Juntas Vecinales y de la Junta de Delegados Vecinales del Distrito de La Punta, en el extremo correspondiente a la denominacion de la Gerencia de Desarrollo Humano y Comunicaciones, ahora llamada Gerencia de Desarrollo Humano. Articulo 12°.- Encargar a la Oficina de Secretaria General, Archivo e Imagen Institucional la publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" de la presente Ordenanza. Articulo 13°.- Encargar a la Unidad de Tecnologia de la Informacion la publicacion de la Ordenanza en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. servicioalciudadano.gob.pe), y en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta. gob.pe). Articulo 14°.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano el cumplimiento de la presente ordenanza, asi como su difusion. Articulo 15°.- Derogar las disposiciones administrativas que se opongan a la presente ordenanza. Modifiquese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA RISI CARRASCAL MORDAZA 1253294-1

cada MORDAZA del distrito, por el periodo de dos (2) anos, quienes conformaran el Consejo Directivo." Articulo 3°.- Modificar el numeral 3 del Art. 10º del Reglamento que regula la constitucion, delimitacion, organizacion y funciones de las Juntas Vecinales y de la Junta de Delegados Vecinales del Distrito de La Punta, quedando como sigue: "Articulo 10°.- Requisitos de los candidatos y de la lista. Para ser candidato a representante de la Junta Vecinal se requiere: 1. Ser mayor de edad y gozar de sus derechos civiles. 2. Residir de manera efectiva en la MORDAZA correspondiente. 3. En caso de ser representante de una organizacion social, debera residir en el distrito. La lista de candidatos debera ser respaldada por lo menos por cinco (5) adherentes, los cuales deberan ser vecinos residentes de la zona. Cada vecino elector solo podra ser adherente a una lista de candidatos especifica. Articulo 4°.- Modificar el Art. 29º del Reglamento que regula la constitucion, delimitacion, organizacion y funciones de las juntas vecinales y de la Junta de Delegados Vecinales del Distrito de La Punta, quedando como sigue: "Articulo 29º.- El Consejo Directivo El Consejo Directivo de la Junta Vecinal estara integrado por diez (10) vecinos, elegidos democraticamente, por los vecinos de cada MORDAZA del distrito, por el periodo de dos (02) anos y detentaran los cargos de: - Presidente, el mismo que ejercera la funcion de Delegado Vecinal Titular ante la Junta de Delegados Vecinales - Vicepresidente, que suplira al Presidente ante la Junta de Delegados Vecinales, en caso de ausencia o impedimento - Secretario - Tesorero, encargado de manejar los ingresos y egresos de las juntas vecinales - Un Vocal de Servicios Sociales y Salud - Un Vocal de Servicios a la MORDAZA y Seguridad Ciudadana - Un Vocal de Desarrollo MORDAZA y Control MORDAZA - Un Vocal de Juventud - Un Vocal de Fiscalizacion - Un Vocal de Deporte y Esparcimiento. El Vicepresidente, y en ese orden, supliran al Presidente ante la Junta de Delegados Vecinales, en caso de ausencia o impedimento del titular. Para poder participar en la eleccion del consejo directivo de la Junta Vecinal de la MORDAZA delimitada, debera presentar una lista de diez (10) miembros los que postularan en cada cargo para un periodo de dos (2) anos, debiendo indicarse en la lista, ademas, el nombre y datos de dos (2) vecinos quienes tendran la condicion de suplentes. El ejercicio del cargo directivo no es remunerado, no constituye funcion publica, ni genera incompatibilidad alguna. (...)." Articulo 5º.- Modificar el Art. 38º del Reglamento que regula la constitucion, delimitacion, organizacion y funciones de las Juntas Vecinales y de la Junta de Delegados Vecinales del Distrito de La Punta, quedando como sigue: "Articulo 38º. - Organo de Coordinacion. La Junta de Delegados Vecinales se constituye como el organo de coordinacion entre la Autoridad Municipal y la Sociedad Civil organizada. Esta integrado por diez (10) Delegados Vecinales quienes representan a cada una de las Juntas Vecinales, las cuales se constituyen y delimitan conforme al Articulo 4º del presente reglamento. Esta presidida por el Primer Regidor." Articulo 6º.- Modificar el Art. 40º del Reglamento que regula la constitucion, delimitacion, organizacion