Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2015 (24/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Miercoles 24 de junio de 2015

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de Usuarios de OSIPTEL, en ejercicio de sus funciones establecidas en el articulo 16° de la Directiva, y los articulos 3°, inciso 4, y 7°, inciso 4, del Reglamento del TRASU; HA RESUELTO: 1. Resolver a favor de EL RECLAMANTE su solicitud, declarando FUNDADA la queja presentada el 22 de marzo de 2015, por no permitir la MORDAZA del reclamo a traves de la via telefonica; debiendo LA EMPRESA OPERADORA registrar el reclamo por facturacion N° 15011637 con fecha 21 de marzo de 2015, de conformidad con lo senalado en los parrafos precedentes. 2. Declarar que la presente Resolucion constituye precedente de observancia obligatoria, en cuanto establece que: - En tanto el derecho a la MORDAZA de reclamos esta regulado en la Directiva, la vulneracion del mismo por parte de las empresas operadoras corresponde ser denunciada a traves de una Queja, toda vez que dicha conducta configura una transgresion normativa que afecta la tramitacion de un procedimiento de reclamo, lo cual, a su vez, constituye una inobservancia al MORDAZA del Debido Procedimiento. - Estando a las circunstancias que intervienen en la MORDAZA de reclamos a traves de la via telefonica, el nivel de diligencia razonable que deben tener los usuarios al momento de intentar presentar sus reclamos a traves de dicha via, asi como la casuistica analizada sobre la materia, este Tribunal considera que, para efectos de verificar la existencia de una negativa por parte de las empresas operadoras, corresponde a los usuarios senalar como circunstancias principales: 1. El MORDAZA de atencion a traves del cual intento presentar su reclamo; 2. La fecha13 en que se comunico telefonicamente con la empresa operadora y; 3. El concepto de dicho reclamo. Adicionalmente, como circunstancias complementarias, los usuarios podran indicar el nombre del funcionario que se habria negado a registrar su reclamo, la hora u otras condiciones. - Tratandose de quejas por no permitir la MORDAZA de reclamos a traves de la via telefonica en las que los usuarios hayan cumplido con brindar las circunstancias principales que permitan al TRASU presumir la veracidad de sus afirmaciones, este Tribunal considera que, a efectos de quebrar dicha presuncion, las empresas operadoras deberan ofrecer como medio probatorio el Registro de Atenciones Telefonicas correspondiente a la fecha de negativa senalada por los usuarios al momento de presentar sus quejas. - En caso de registrarse una atencion telefonica en la fecha o fechas indicadas por el usuario, la presuncion de veracidad aun no sera quebrada, toda vez que dicho registro no constituye un medio probatorio idoneo que permita corroborar el contenido de la comunicacion telefonica a traves de la cual se atendio al usuario, sino unicamente permite verificar el registro de atenciones telefonicas en la fecha o fechas indicadas por el usuario, por lo que la empresa operadora debera remitir un medio probatorio complementario que permita ello. Dicho medio probatorio consistira en el audio de dicha comunicacion telefonica, el cual podra ser enviado por las empresas operadoras a traves de cualquier mecanismo o soporte electronico. 3. Proponer al Consejo Directivo de OSIPTEL la publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial El Peruano. Con la intervencion de los senores vocales: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Mac Kee Briceno, MORDAZA MORDAZA Temple, MORDAZA Gavelan MORDAZA, MORDAZA FernandezBaca Llamosas, MORDAZA Basombrio Zender, MORDAZA MORDAZA Hildebrandt Belmont, MORDAZA MORDAZA Aramayo Baella, MORDAZA Maguina MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Moreno. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MORDAZA DE VALORES
Autorizan viaje de funcionario a Suiza, en comision de servicios
RESOLUCION DE SUPERINTENDENTE Nº 064-2015-SMV/02 MORDAZA, 19 de junio de 2015 EL SUPERINTENDENTE DEL MORDAZA DE VALORES (e) VISTO: El Oficio Circular N° 054-2015-MINCETUR/VMCE del 09 de junio del 2015, del Viceministerio de Comercio Exterior; CONSIDERANDO: Que, el Viceministerio de Comercio Exterior ha solicitado a la Superintendencia del MORDAZA de Valores ­ SMV que participe en las reuniones programadas en el MORDAZA de la XI Ronda de Negociaciones del Acuerdo sobre Comercio de Servicios (TISA, por sus siglas en ingles), que se realizaran del 06 al 10 de MORDAZA del 2015, en la MORDAZA de MORDAZA, Confederacion Suiza; Que, la referida negociacion forma parte de un conjunto de acciones del Estado Peruano orientadas a construir un acuerdo inclusivo y de alta calidad, que sea soporte para el crecimiento economico, el desarrollo y la generacion de empleo de los paises miembros; Que, la SMV ha considerado conveniente que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Especialista en Supervision de la Superintendencia Adjunta de Supervision Prudencial, participe en las reuniones del grupo de Servicios Financieros; Que, el cronograma de actividades remitido por el Viceministerio de Comercio Exterior senala que las sesiones del Grupo de Servicios Financieros se llevaran a cabo el 06 y 07 de MORDAZA de 2015; Que, de acuerdo con el articulo 10° de la Ley N° 30281 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2015, se encuentran prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado con cargo a recursos publicos, salvo los viajes que se efectuen en el MORDAZA de la negociacion de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales y negociaciones economicas y financieras, los cuales se autorizan mediante resolucion del titular de la entidad, en cuya excepcion se encuentra el presente caso; Que, en consecuencia y siendo de interes para el MORDAZA la realizacion de las negociaciones MORDAZA mencionadas, es necesario autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuyos gastos seran asumidos con cargo al presupuesto de la SMV; y, De conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral 10.1 del articulo 10° de la Ley N° 30281 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2015, en la Ley N° 27619 ­ Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0472002-PCM, en la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervision del MORDAZA de Valores y la Resolucion de Superintendente N° 059-2015-SMV/02; RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, por excepcion, el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Especialista en Supervision de la Superintendencia Adjunta de Supervision Prudencial, a la MORDAZA de MORDAZA, Confederacion Suiza, del 04 al 09 de MORDAZA de 2015, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion.

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Se entendera por fecha a aquella expresamente senalada por el usuario o que puede ser determinada en funcion a las circunstancias brindadas.

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