Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2015 (24/06/2015)


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de enfermedades, la recuperacion de la salud y la rehabilitacion en salud de la poblacion peruana. 1.2 La Direccion General de Salud Ambiental ­ DIGESA es el organo tecnico normativo del Ministerio de Salud, y tiene a su cargo la funcion de promover en la sociedad una conciencia en salud ambiental, propiciando su participacion en la busqueda de entornos ambientales saludables que permitan la proteccion de la salud, el autocontrol de los riesgos ambientales y el desarrollo de una mejor calidad de MORDAZA de las personas. 1.3 El CENFOTUR es un organismo tecnico especializado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con autonomia academica, economica y administrativa cuya mision esta orientada a planificar y ejecutar la politica educativa para la formacion profesional en su primera y MORDAZA especializacion, asi como la capacitacion, perfeccionamiento y actualizacion de aquellas personas que estan en servicio o que deseen incorporarse en los distintos niveles laborales de la actividad turistica. Cuenta con la Certificacion TEDQUAL, otorgada por la Organizacion Mundial del Turismo, para sus carreras profesionales. CLAUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL APLICABLE · Ley Nº 26842, Ley General de Salud. · Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. · Decreto Legislativo N° 1062, Ley de Inocuidad de Alimentos. · Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud. · Decreto Ley N° 22155, Ley Organica del Centro de Formacion en Turismo. · Decreto Supremo N° 007-98-SA, que aprueba el Reglamento de Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas. · Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud y sus modificatorias. · Decreto Supremo N° 034-2008-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley de Inocuidad de Alimentos. · Decreto Supremo N° 016-2011-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de CENFOTUR. · Resolucion Ministerial Nº 468-2008/MINSA, que aprueba la Directiva Administrativa Nº 138-MINSA/SG-V1, Procedimiento para la Aprobacion de Convenios a ser suscritos por el Ministerio de Salud. · Resolucion Directoral N° 178-2014-CENFOTUR/DN, que aprueba la Directiva N° 008-2014-CENFOTUR-DN, denominada Lineamientos para la elaboracion, suscripcion y ejecucion de convenios de colaboracion entre el Centro de Formacion en Turismo ­ CENFOTUR y las entidades publicas o privadas nacionales e internacionales. CLAUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONVENIO El objeto del presente Convenio es establecer las condiciones de mutua colaboracion entre EL MINISTERIO y CENFOTUR, a fin de desarrollar un trabajo conjunto, de manera coordinada y articulada, que permita el desarrollo de actividades de capacitacion para el fortalecimiento de las competencias de profesionales o tecnicos contratados por el CENFOTUR en Buenas Practicas de Manipulacion de Alimentos- BPMA. CLAUSULA CUARTA: PARTES COMPROMISOS DE LAS

El Peruano Miercoles 24 de junio de 2015

d) Colaborar y brindar las facilidades necesarias para el desarrollo y cumplimiento del presente Convenio. 4.2 Son compromisos de CENFOTUR: a) Elaborar una propuesta de silabo y de Manual de Buenas Practicas de Manipuleo de Alimentos ­ BPMA, en coordinacion y colaboracion de EL MINISTERIO. b) Aprobar el silabo y el Manual de Buenas Practicas de Manipuleo de Alimentos ­ BPMA; previamente revisada, en coordinacion con EL MINISTERIO. c) Organizar el "Taller de Formacion de Facilitadores en Buenas Practicas de Manipuleo de Alimentos" para el personal de CENFOTUR. d) Colaborar y brindar las facilidades necesarias para el desarrollo y cumplimiento del presente convenio. e) Asumir los costos necesarios para el cumplimiento del objetivo del presente convenio. CLAUSULA QUINTA: DEL FINANCIAMIENTO El presente Convenio no genera ningun MORDAZA de compromiso financiero por parte de EL MINISTERIO. CLAUSULA SEXTA: INTERINSTITUCIONAL. COORDINACION

Los compromisos que se desarrollen como producto del presente Convenio seran ejecutados de manera conjunta y coordinada por los siguientes funcionarios: · Por EL MINISTERIO, el (la) Director (a) General de la DIGESA, o los representantes que designe. · Por CENFOTUR, el (la) Director (a) de Extension Educativa o los representantes que designe. Las partes podran designar a un representante alterno. Los representantes designados tendran a su cargo la coordinacion de la ejecucion y monitoreo del cumplimiento del presente Convenio e informara por conducto regular a sus respectivas entidades sobre la marcha de cada una de las actividades que se implementen, con una periodicidad mensual. En caso de efectuarse algun cambio a nivel de la coordinacion, este debera ser informado a la contraparte mediante comunicacion escrita con una anticipacion de diez dias habiles para realizar las acciones correspondientes. CLAUSULA SEPTIMA: DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO MORDAZA El presente Convenio tendra una vigencia de dos (2) anos a partir de la fecha de su suscripcion, pudiendo ser renovado previo acuerdo de las partes; para tal efecto se cursara comunicacion escrita (30) dias MORDAZA de su vencimiento. De aprobarse la prorroga se suscribira una Adenda, la cual formara parte integrante del presente Convenio. CLAUSULA OCTAVA: DE LAS MODIFICACIONES DEL CONVENIO Con la misma formalidad establecida en la clausula anterior, las partes podran introducir, de mutuo acuerdo por escrito, modificaciones al presente Convenio como resultado de las evaluaciones periodicas que se realicen durante el tiempo de su vigencia. CLAUSULA NOVENA: DE LA RESOLUCION DEL CONVENIO · El presente Convenio podra ser resuelto MORDAZA de su vencimiento previo acuerdo entre las partes para lo cual suscribiran la Adenda correspondiente. · Cualquiera de las partes podra resolver el presente Convenio, sin que medie causal de resolucion alguna, siendo suficiente para ello la remision de una carta notarial cursada con quince (15) dias calendario de anticipacion a los domicilios senalados en la parte introductoria del presente documento. · El incumplimiento de alguno de los compromisos asumidos en el presente Convenio sera causal de resolucion del mismo, para cuyo efecto sera suficiente la remision de una carta notarial con cinco (5) dias calendario

4.1 Son compromisos de EL MINISTERIO a traves de la DIGESA: a) Revisar en coordinacion con el CENFOTUR la propuesta del silabo y el Manual de Buenas Practicas de Manipuleo de Alimentos ­ BPMA. b) Brindar capacitacion en Buenas Practicas de Manipuleo de Alimentos, en el Taller de Formacion de Facilitadores, organizado por CENFOTUR. c) Otorgar una MORDAZA al personal de CENFOTUR, que MORDAZA participado en el Taller de Formacion de Facilitadores en Buenas Practicas de Manipuleo de Alimentos.