Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2015 (24/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Miercoles 24 de junio de 2015

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pudiendo aplicarse la normatividad que sea mas favorable a la edificacion. Solo para las solicitudes de regularizacion de edificaciones, que se acojan a la presente Ordenanza, se debera tener en cuenta ademas, los siguientes criterios: ZONIFICACION.- En la verificacion y evaluacion del proyecto, se tomara en consideracion el cumplimiento de las normas y parametros aplicables al inmueble a la fecha en que se ejecuto la obra o en todo caso de los parametros vigentes, en lo que favorezca a la edificacion a regularizar. RETIRO.- Se debera respetar el retiro frontal reglamentario, salvo que se compruebe que el alineamiento de las fachadas se encuentra a una distancia menor del retiro normado, en por lo menos el 50% de las edificaciones del mismo frente de la cuadra en la que se ubica la edificacion a regularizar. Esto debera ser justificado con la MORDAZA de la documentacion correspondiente (Certificado de Alineamiento y Plano de Consolidacion de Retiros) y corroborado mediante la inspeccion ocular correspondiente. AREA LIBRE.- Se aceptara una tolerancia de hasta el 20% debajo del porcentaje de area libre minima establecida en la normatividad vigente, siempre que se solucione adecuadamente la iluminacion y ventilacion de conformidad a lo indicado en el Reglamento Nacional de Edificaciones, respecto a los pozos de iluminacion. AREA MINIMA DE VIVIENDA.- Se admitira una tolerancia del 10% por debajo del area minima establecida en la normativa que le sea aplicable a la fecha de construccion de la edificacion, siempre y cuando las edificaciones de vivienda construidas cumplan con sus funciones basicas, ademas de las condiciones de confort y habitabilidad, establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones. ESTACIONAMIENTOS.- Debera cumplir con tener por lo menos un (1) estacionamiento por cada unidad de vivienda, en el calculo final de la edificacion. USOS MIXTOS.- En los casos de usos mixtos de vivienda y comercio y/o servicios, se podran aplicar los criterios mencionados en el presente articulo unicamente en la seccion de la edificacion correspondiente al uso de vivienda. En las secciones destinadas a comercio y/o servicios se debera exigir el cumplimiento estricto de los parametros urbanisticos y edificatorios de la fecha de edificacion y/o de los vigentes en lo que le favorezca. OTROS ASPECTOS NORMATIVOS.- No son regularizables las edificaciones que no cumplan con las normas referidas a las alturas minimas de piso terminado a vigas y dinteles, rutas de evacuacion por emergencia, rampas de acceso a estacionamientos y rampas peatonales. CAPITULO III PARAMETROS URBANISTICOS APLICABLES PARA EDIFICACIONES DESTINADAS A USO DIFERENTE AL DE VIVIENDA Y/O DE SERVICIOS Articulo 7°.- APLICACION En los casos de edificaciones para usos comerciales y/o de servicios que se presenten para regularizacion se aplicaran las normas vigentes a la fecha de la ejecucion de la obra o la normatividad vigente a la fecha de MORDAZA del expediente de regularizacion; entendiendose la aplicacion de la normatividad que favorezca la regularizacion de la edificacion. CAPITULO IV DE LOS REQUISITOS PARA LA REGULARIZACION DE EDIFICACIONES Articulo 8°.- REQUISITOS A efectos de iniciar el procedimiento de Regularizacion de Edificaciones, los propietarios de las edificaciones que se encuentren dentro del alcance de la presente

Concejo Municipal por unanimidad, y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS DE REGULARIZACION DE LAS EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA MUNICIPAL EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un procedimiento para la Regularizacion de las edificaciones ejecutadas sin licencia de edificacion municipal en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, siempre y cuando cumplan con las normas que regulan las construcciones establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones, no contravengan los parametros urbanisticos y edificatorios, asi como los demas requisitos establecidos en el MORDAZA normativo urbanistico y edificatorio municipal, respecto al procedimiento para la obtencion de la Licencia de Edificacion en via de Regularizacion. La presente Ordenanza es de aplicacion en todo el territorio de San MORDAZA, estableciendose que solo se podran acoger al procedimiento que MORDAZA establece, las edificaciones que se ubiquen en un lote de terreno MORDAZA que cuente por lo menos con un proyecto de Habilitacion MORDAZA aprobado. Del mismo modo, solo se admitiran para regularizacion, las edificaciones que a la fecha de su entrada en vigencia esten concluidas al 100%; con excepcion de las edificaciones destinadas a uso residencial, admitiendose aquellas que alcancen, por lo menos, el nivel de casco habitable, de conformidad con el articulo 63.5 del D.S. N° 008-2013-VIVIENDA. Articulo 2°.- VIGENCIA El plazo para acogerse a los procedimientos de regularizacion de edificaciones establecidos en la presente Ordenanza vence el 08 de enero de 2016. Articulo 3°.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene como finalidad permitir a los administrados el saneamiento fisico legal de las edificaciones ejecutadas sin autorizacion municipal a traves del MORDAZA de regularizacion, lo que permitira a la municipalidad actualizar y sincerar el ordenamiento MORDAZA del distrito. Articulo 4°.- ORGANOS COMPETENTES La Gerencia de Desarrollo MORDAZA, a traves de la Unidad de Obras Privadas es la encargada de dar cumplimiento a las disposiciones reguladas en la presente Ordenanza. Articulo 5°.- DE LOS SOLICITANTES Podran acogerse a los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza, todas aquellas personas naturales o juridicas que se encuentren facultadas, segun lo previsto en la Ley N° 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2013VIVIENDA, cuyas edificaciones se hayan ejecutado sin la Licencia de Edificacion correspondiente, MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y esten en dentro de lo descrito en el objeto y ambito de aplicacion de la presente norma. En caso de ampliaciones o remodelaciones, se debera contar con la Conformidad de Obra y/o la Declaratoria de Fabrica de la edificacion pre-existente, para poder acogerse al procedimiento de regularizacion. CAPITULO II PARAMETROS URBANISTICOS APLICABLES PARA EDIFICACIONES DESTINADAS A USO RESIDENCIAL UNIFAMILIAR Y MULTIFAMILIAR Articulo 6°.- APLICACION Para el MORDAZA de regularizacion de las edificaciones destinadas a usos residenciales de caracter unifamiliar o multifamiliar, se tomara como base la MORDAZA vigente a la fecha de la ejecucion de la obra o la normatividad vigente a la fecha de MORDAZA del expediente de regularizacion;