Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2015 (24/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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El Peruano Miercoles 24 de junio de 2015

MUNICIPALIDAD DE PUNTA MORDAZA
Ordenanza que complementa la instalacion de antenas, estaciones radioelectricas, accesorios y similares para la prestacion de servicios de telecomunicaciones de telefonia movil, con la finalidad de que no afecte la salud de la poblacion del distrito de Punta MORDAZA
ORDENANZA N° 291-2015-MDPH Punta MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Punta MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 21 de MORDAZA de 2015, con el MORDAZA unanime de sus miembros y el informe Nº 0073-2015GDUCT/MDPH, 094-2015-MDPH/OAJ (20.04.15) CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, Modificada por la Ley Nº 30305, Los Gobiernos Locales tienen de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es ratificado por el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, la Municipalidad es un organo de gobierno local con autonomia economica, politica y administrativa en los asuntos de su competencia y se rige por la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y conforme lo prescribe el articulo IV del Titulo Preliminar los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion. Que, esta entidad de acuerdo a la Ley Nº 29022, Ley para Expansion de Infraestructura en Telecomunicaciones, tiene por objeto establecer un regimen especial y temporal en todo el territorio nacional, especificamente en areas rurales, lugares de preferente interes social y MORDAZA de frontera, para la instalacion y desarrollo de la Infraestructura necesaria para la prestacion de los servicios publicos de Telecomunicaciones. Al considerarse estos servicios de interes y necesidad publica como base fundamental para la Integracion de los peruanos y Desarrollo Social y Economico del pais; Que, el numeral 8, del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal normar sobre los asuntos de su competencia, dentro del MORDAZA de la Ley Nº 29022, Ley para la Expansion de Infraestructura en Telecomunicaciones, por lo cual es necesario dictar la presente normatividad; Que, la normatividad legal nacional, regional y local debe de tener en consideracion como Ley MORDAZA y fundamental la Constitucion Politica del Peru, y siendo que la misma Presidencia del Concejo de Ministros en su Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM, primer considerando refiere textualmente "(...) Que, el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru reconoce como fin supremo de la sociedad y del Estado la defensa de la persona humana, lo que implica e involucra la defensa de su integridad fisica", y entendiendose la integridad fisica compuesta por la salud fisica y mental. Que, debe considerarse que la sola instalacion de una antena genera dano psicologico en algunos vecinos que habitan cerca de estas antenas y/o estaciones radioelectricas, siendo que de conformidad con el articulo 7º de la Constitucion Politica todos tienen derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa", por lo que la Municipalidad y el Concejo Municipal tiene la obligacion de defender y promover la salud de la poblacion;

Que, el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley General del Ambiente Nº 28611, dispone que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; Que, mediante D.S. Nº 003-2015-MTC se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29022- Ley para el Fortalecimiento De La Expansion De Infraestructura En Telecomunicaciones. Que, en aplicacion a lo establecido en el numeral 8 del art. 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley 27972, el Concejo Municipal, en uso de sus facultades, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE COMPLEMENTA LA INSTALACION DE ANTENAS, ESTACIONES RADIOELECTRICAS, ACCESORIOS Y SIMILARES PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES DE TELEFONIA MOVIL, CON LA FINALIDAD DE QUE NO AFECTE LA SALUD DE LA POBLACION DEL DISTRITO DE PUNTA MORDAZA Articulo Primero.- Aprobar la Ordenanza que complementa la instalacion de antenas, estaciones radioelectricas, accesorios y similares para la prestacion de servicios de telecomunicaciones de telefonia movil, con la finalidad de que no afecte la salud de la poblacion del Distrito de Punta MORDAZA, cuyo texto consta de once (11) articulos y un Anexo conteniendo el Cuadro de Infracciones y Sanciones. Articulo Segundo.- FACULTAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Control Territorial - DUCYCT, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaria General su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Imagen Institucional su publicacion en el MORDAZA Institucional (www. munipuntahermosa.gob.pe). Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1253973-2

Aprueban el Reglamento para el MORDAZA del Presupuesto Participativo del Distrito de Punta MORDAZA para el Ano Fiscal 2016
ORDENANZA Nº 292-2015-MDPH Punta MORDAZA, 15 de junio de 2015 EL MORDAZA DISTRITAL DE PUNTA MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA MORDAZA VISTO; En sesion ordinaria de fecha 15 de Junio de 2015, con el MORDAZA unanime de los senores regidores y con dispensa del tramite de lectura y Aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, reconoce la autonomia politica, economica y administrativa de las Municipalidades en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico;