Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2015 (24/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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y obligaciones que aparecen en el Contrato de Concesion Nº 135-98; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 081-2012-EM, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de MORDAZA de 2012, se aprobo la Primera Modificacion al Contrato de Concesion Nº 135-98, a fin de variar un tramo de la Linea de Transmision de 220 kV S.E. Socabaya ­ S.E. MORDAZA (Montalvo), desde la MORDAZA 86 hasta la MORDAZA 100, y sanear las servidumbres del tramo modificado, variando la longitud total de la mencionada Linea de Transmision que pasa por las concesiones mineras de la Unidad Minera MORDAZA de Cobre, cuya finalizacion de trabajos, segun el Cronograma de Ejecucion de Obras, estaba previsto para el 22 de octubre de 2012, y se suscribio para tal fin la Primera Modificacion el 03 de agosto de 2012; Que, mediante el documento ingresado con Registro N° 2239331 de fecha 24 de octubre de 2012, REDESUR solicito la MORDAZA Modificacion al Contrato de Concesion N° 135-98, a fin de prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2013 la variacion del tramo de la MORDAZA 86 hasta la MORDAZA 100 de la Linea de Transmision de 220 kV S.E. Socabaya ­ S.E. MORDAZA (Montalvo) por razones de fuerza mayor; Que, mediante el Oficio N° 166-2013-MEM-DGE de fecha 23 de enero de 2013, la Direccion General de Electricidad, en respuesta a la solicitud a que se refiere el considerando que antecede, manifesto que para dicha fecha la modificacion de la concesion aun no estaba definida, toda vez que su realizacion depende de las decisiones que adopte el titular de la concesion minera sobre la cual pasa la Linea de Transmision, por lo que le solicito a REDESUR comunicar las acciones que finalmente se decidan sobre la necesidad de modificar o no la concesion por la reubicacion de dos torres; Que, mediante el documento ingresado con Registro N° 2474209 de fecha 17 de febrero de 2015, REDESUR dio respuesta al oficio senalado en el considerando precedente, y senalo que Minera MORDAZA de Cobre S.A. le comunico que no ampliara sus operaciones y por ende que no realizara la ampliacion de su tajo mediante la explotacion de las concesiones mineras de su titularidad que se encuentran ubicadas entre el tramo de la MORDAZA 86 a la MORDAZA 100 de la Linea de Transmision de 220 kV S.E. Socabaya ­ S.E. MORDAZA (Montalvo), razon por la que el proyecto que motivo la Primera Modificacion al Contrato de Concesion Nº 135-98 no sera ejecutado. En consecuencia, REDESUR se desiste del procedimiento de ampliacion de plazo para la modificacion del citado tramo y ha solicitado una nueva modificacion del senalado Contrato de Concesion, a efectos de que la Primera Modificacion efectuada quede sin efecto; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 189.4 del articulo 189 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el desistimiento podra hacerse por cualquier medio que permita su MORDAZA y senalando su contenido y alcance. Debe senalarse expresamente si se trata de un desistimiento de la pretension o del procedimiento. Si no se precisa, se considera que se trata de un desistimiento del procedimiento; Que, de conformidad con el numeral 189.1 del articulo 189 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el desistimiento del procedimiento importara la culminacion del mismo, pero no impedira que posteriormente vuelva a plantearse igual pretension en otro procedimiento; Que, de conformidad con el numeral 189.6 del articulo 189 de la citada Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad aceptara de plano el desistimiento y declarara concluido el procedimiento, salvo que, habiendose apersonado en el mismo terceros interesados, instasen estos su continuacion en el plazo de diez dias desde que fueron notificados del desistimiento; Que, por otro lado, el numeral 3 del articulo 75 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que es deber de la administracion encausar de oficio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omision de los administrados; por lo que en el presente caso, corresponde encausar de oficio la solicitud de la MORDAZA Modificacion al Contrato de Concesion Nº 135-98 a efectos de que la Primera Modificacion, quede sin efecto; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 203.2.3 del articulo 203.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, excepcionalmente, cabe la revocacion de actos administrativos, con efectos a futuro, cuando apreciando elementos de juicio sobrevinientes se favorezca legalmente a los destinatarios del acto y siempre que no se genere perjuicios a terceros;

El Peruano Miercoles 24 de junio de 2015

Que, en el presente caso corresponde analizar los elementos de juicio sobrevinientes para la revocacion del acto administrativo contenido en la Resolucion Suprema N° 081-2012-EM. Al respecto, la modificacion de la concesion de transmision tuvo como causal la solicitud de acceso de la Minera MORDAZA de Cobre S.A. (en adelante, el usuario) al sistema de transmision de REDESUR, segun lo establecido en el articulo 33 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, por ese motivo como se encontraba legalmente obligada a atender la solicitud de conexion del sistema de transmision del usuario al sistema de REDESUR, fue indispensable modificar un tramo de la Linea de Transmision de 220 kV S.E. Socabaya ­ S.E. MORDAZA, de la MORDAZA 86 hasta la MORDAZA 100; Que, en razon de lo senalado en el considerando precedente, la Resolucion que aprobo la modificacion tambien aprobo una minuta modificatoria, mediante la cual se incorporo al Contrato de Concesion N°135-98 la obligacion de desarrollar ciertas actividades comprendidas en un Cronograma de Ejecucion de Obras, el cual se encuentra respaldado con una Carta Fianza N° D0002148030 emitida por el Banco de Credito del Peru; Que, es el caso que, con posterioridad a la formalizacion de la modificacion de la concesion para implementar la conexion del usuario, este cambio de decision, segun se acredita mediante el documento denominado "RESOLUCION POR MUTUO DISENSO DEL CONTRATO DE PRESTACIONES RECIPROCAS PARA LA REUBICACION DE MORDAZA DE TRANSMISION ELECTRICA DE LA LINEA SOCABAYA-MOQUEGUA EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LOS APOYOS 86 A 100" suscrito el 10 de diciembre de 2014; razon por la cual, habiendo dejado de existir la unica causa que dio lugar a la modificacion de la concesion de REDESUR, carece de objeto juridico y practico mantener vigente para REDESUR la obligacion de modificar la concesion, tal como se habia previsto en la Resolucion Suprema N° 081-2012-EM, que aprobo la Primera Modificacion al Contrato de Concesion N° 135-98; Que, el cambio de decision del usuario, constituye un elemento de juicio sobreviniente que conlleva la necesidad de revocar la Resolucion Suprema N° 081-2012-EM, que aprobo la Primera Modificacion al Contrato de Concesion N° 135-98, por cuanto su subsistencia seria perjudicial para REDESUR. Asi, la revocacion de la resolucion favorecera legalmente a REDESUR, solicitante de la revocacion, sin que ello genere perjuicios a terceros. Asimismo, se debe enfatizar que el cambio de decision del usuario constituye una circunstancia exogena a la conducta de REDESUR y de la Administracion, resultando fuera de su control, por lo que ha sido imprevisible para MORDAZA partes; Que, por todo lo expuesto, corresponde aceptar el desistimiento de la MORDAZA Modificacion al Contrato de Concesion N° 135-98; asimismo, revocar, con efectos a futuro, la Resolucion Suprema N° 081-2012-EM que aprobo la Primera Modificacion al Contrato de Concesion N° 135-98; Estando de acuerdo con el Informe N° 127-2015-DGEDCE y conforme a lo dispuesto en el numeral 186.1 del articulo 186, en los numerales 189.1 y 189.6 del articulo 189 y en el numeral 203.2.3 del articulo 203.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, asi como en el MORDAZA parrafo del articulo 53 y en el articulo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aceptar el desistimiento del procedimiento seguido por Red Electrica del Sur S.A. en el Expediente N° 14090898, sobre la MORDAZA Modificacion al Contrato de Concesion N° 135-98, concluyendo el citado procedimiento administrativo por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2.- Revocar, con efectos a futuro, la Resolucion Suprema N° 081-2012-EM publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de MORDAZA de 2012, que aprobo la Primera Modificacion al Contrato de Concesion N° 135-98, por las razones y fundamentos legales senalados en la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema. Articulo 3.- Disponer la devolucion de Carta Fianza N° D000-2148030 emitida por el Banco de Credito del Peru a favor del Ministerio de Energia y Minas.