Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2015 (24/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el articulo 16 de la Ley, senala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC es el organo rector a nivel nacional en materia de transporte y MORDAZA terrestre, con facultad para dictar, los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, asi como aquellos que MORDAZA necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del transito; Que, el articulo 1 del Reglamento de Jerarquizacion Vial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, en adelante el Reglamento, dispone en su literal b), que tiene como objeto establecer los criterios para la declaracion de areas o vias de acceso restringido; Que, el inciso a) del numeral 6.2 del articulo 6 del Reglamento, senala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para la aplicacion del Reglamento, respecto de la Red Vial Nacional a su cargo; Que, el articulo 18 del Reglamento, dispone que son areas o vias de acceso restringido aquellas areas o vias en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y MORDAZA terrestre. Ademas, establece que, corresponde a las autoridades competentes imponer las restricciones de acceso al MORDAZA y/o transporte en este MORDAZA de areas o vias, que pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periodica; Que, el articulo 19 del Reglamento, establece los criterios para la declaracion de areas o vias de acceso restringido por parte de la autoridad competente, senalando dentro de estos, la congestion de vias; la contaminacion ambiental en niveles no permisibles; el MORDAZA de vehiculo; eventos patrioticos, deportivos y comunales o sociales, etc., restricciones por caracteristicas tecnicas de la via, de seguridad vial y de estacionamiento; entre otros; Que, el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en adelante el TUO de MORDAZA, establece las normas que regulan el uso de las vias publicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehiculos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el transito; Que, el articulo 239 del TUO de MORDAZA, establece que la autoridad competente, cuando la situacion lo justifique, puede prohibir o restringir la circulacion o estacionamiento de vehiculos en determinadas vias publicas o areas urbanas; Que, en ese contexto legal, dentro de los criterios que establece la normativa vigente, esta Direccion General, con Resolucion Directoral Nº 5197-2014-MTC/15, restringio la circulacion de vehiculos especiales y otros, los dias viernes, sabados y domingos durante el ano 2015; Que, asimismo, mediante Resolucion Directoral N° 8912015-MTC/15, se prohibio la circulacion de los vehiculos que transportan mercancias en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central) tramo comprendido entre el MORDAZA MORDAZA MORDAZA hasta la MORDAZA de La Oroya y viceversa, entre el miercoles 01 al MORDAZA 5 de MORDAZA de 2015, a fin mitigar la congestion vehicular, la cual contribuyo a la circulacion de los vehiculos ligeros y de los vehiculos del servicio de transporte publico de personas; Que, en ese sentido, a fin de continuar favoreciendo la circulacion de los vehiculos ligeros, durante los dias 27 y 29 de junio de 2015, resulta necesario establecer la prohibicion de la circulacion de los vehiculos que transportan mercancias en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central) tramo comprendido entre el MORDAZA MORDAZA MORDAZA hasta la MORDAZA de La Oroya y viceversa, no obstante, se incluye en la presente Resolucion la restriccion establecida en la Resolucion Directoral N° 5197-2014-MTC/15; Que, con opinion favorable de la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL y de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; el Decreto Supremo Nº 0172007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquizacion Vial y el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional

El Peruano Miercoles 24 de junio de 2015

de MORDAZA - Codigo de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1.- Restriccion en la circulacion de vehiculos en la Carretera Central durante los dias 27 y 29 de junio de 2015 1.1 Se restringe la circulacion de los siguientes vehiculos que transportan mercancias en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central) tramo comprendido entre el MORDAZA MORDAZA MORDAZA hasta la MORDAZA de La Oroya y viceversa, durante los dias 27 y 29 de junio de 2015. Asimismo, en el presente cuadro, se incluye la restriccion de la circulacion de los vehiculos especiales y otros, dispuesta por Resolucion Directoral Nº 5197-2014MTC/15, quedando consolidado el cuadro de restricciones conforme se indica a continuacion:
Viernes 26 de junio No Restringido Sabado 27 de junio Restringido MORDAZA 28 Lunes 29 de de junio junio No restrinRestringido gido

Vehiculos que prestan servicio de transporte de mercancias no perecibles Vehiculos especiales Vehiculos que transportan mercancia especial Las combinaciones vehiculares especiales (bitrenes) Vehiculos con mas de 4 metros de ancho y/o con mas de 60 toneladas de carga.

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1.2 Excepcionalmente, por razones de emergencia debidamente justificadas, PROVIAS NACIONAL podra autorizar la circulacion de los citados vehiculos, en las fechas detalladas en el numeral 1.1. En estos supuestos, PROVIAS NACIONAL informara previamente a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN, las autorizaciones excepcionales emitidas. 1.3 Precisese que la restriccion de la circulacion vehicular para los vehiculos especiales, vehiculos que transportan mercancia especial, las combinaciones vehiculares especiales (bitrenes), menores a 4 metros de ancho y/o menores a 60 toneladas de carga, asi como para los vehiculos con mas de 4 metros de ancho y/o con mas de 60 toneladas de carga dispuesta en el articulo 1 de la Resolucion Directoral Nº 5197-2014-MTC/15, continuara aplicandose hasta el 31 de diciembre de 2015. Articulo 2.- Coordinacion Institucional La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN y la Direccion de Proteccion de Carreteras de la Policia Nacional del Peru, efectuaran las coordinaciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo 3.- Difusion El Consejo Nacional de Seguridad Vial, PROVIAS NACIONAL, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias -SUTRAN y la Direccion de Proteccion de Carreteras de la Policia Nacional del Peru, en el MORDAZA de sus competencias, realizaran las acciones de difusion para el cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo 4.- Publicacion Dispongase la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el diario oficial "El Peruano", y en las paginas