Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2015 (24/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Miercoles 24 de junio de 2015

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2002-PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, la Ley No. 30281, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, en el numeral 10.1 del articulo 10, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado con cargo a recursos publicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspeccion y vigilancia de actividades de aeronautica civil, los cuales se autorizan mediante resolucion del titular de la entidad; Que, la Ley No. 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, preve que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el MORDAZA de dicha competencia es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aereas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronautico de los explotadores aereos asi como el material aeronautico que emplean; Que, la empresa AERODIANA S.A.C., ha presentado ante la autoridad de aeronautica civil, una solicitud para la evaluacion de su personal aeronautico, acompanando los requisitos establecidos en el Procedimiento No. 05 correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil, previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo No. 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, asimismo, la empresa AERODIANA S.A.C., ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que los costos del viaje de inspeccion estan integramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viaticos; Que, la solicitud presentada por la empresa AERODIANA S.A.C., ha sido calificada y aprobada por la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, segun se desprende del Informe No. 240-2015-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspeccion, asi como, por la citada Direccion General, segun el Informe No. 233-2015-MTC/12.04, verificandose el cumplimiento de los requisitos previstos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio; De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 27261, la Ley No. 27619, la Ley No. 30281, el Decreto Supremo No. 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Direccion General de Aeronautica Civil; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar el viaje del senor Freddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuara del 25 al 27 de junio de 2015 a la MORDAZA de San MORDAZA, Republica de Costa Rica, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, sustentado en el Informe No. 233-2015-MTC/12.04 de la Direccion General de Aeronautica Civil y el Informe No. 240-2015-MTC/12.04 de la Direccion de Seguridad Aeronautica. Articulo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido integramente cubiertos por la empresa AERODIANA S.A.C., a traves de los Recibos de Acotacion que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignacion por concepto de viaticos. Articulo 3.- El Inspector autorizado en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el

de anticipacion, cursada a los domicilios senalados en la parte introductoria del presente documento. · El termino del Convenio no afectara la culminacion de los compromisos que se encuentren en desarrollo o ejecucion. CLAUSULA DECIMA: DE LA BUENA FE ENTRE LAS PARTES MORDAZA partes declaran que en la elaboracion del presente Convenio no ha mediado dolo, error, coaccion ni ningun vicio que pudiera invalidarlo CLAUSULA DECIMA PRIMERA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS Las partes acuerdan que el presente Convenio se rige por las leyes peruanas y se celebra de acuerdo a las reglas de la buena fe y la comun intencion de las partes. En ese sentido, las partes celebrantes trataran en lo posible de resolver cualquier desavenencia o diferencia de criterios que se pudiera presentar durante el desarrollo y ejecucion del Convenio, mediante el trato directo y el comun entendimiento. De no ser ello posible, la controversia se resolvera mediante arbitraje de derecho. El arbitraje estara a cargo de un Tribunal Arbitral de tres (3) miembros y se regira por lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1071, que MORDAZA el Arbitraje. El Laudo Arbitral que se emita es vinculante para las partes y pondra fin al procedimiento de manera definitiva, renunciando las partes a interponer cualquier recurso que tenga por objeto desconocer sus efectos. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: DISPOSICIONES FINALES Cualquier comunicacion que deba ser cursada entre las partes, se entendera validamente realizada en los domicilios legales consignados en la parte introductoria del presente Convenio. Los cambios de domicilio deberan ser puestos en conocimiento de la otra parte con cuarenta y ocho (48) horas de anticipacion. Las comunicaciones se realizaran mediante documentos formales cursados entre los funcionarios designados como representantes a que se refiere la Clausula Setima del presente Convenio. Estando las partes totalmente conformes con todas las clausulas, MORDAZA el presente Convenio, por duplicado de igual valor, en la MORDAZA de MORDAZA a los ____ dias del mes _____ del ano dos mil quince. 1254032-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viajes de Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a Costa Rica y Canada, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 347-2015 MTC/01.02 MORDAZA, 19 de junio de 2015 VISTOS: La solicitud de la empresa AERODIANA S.A.C. con registro P/D No. 076524 del 04 de MORDAZA de 2015, y los Informes No. 233-2015-MTC/12.04, de la Direccion General de Aeronautica Civil y No. 240-2015-MTC/12.04, de la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo No. 047-