Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2015 (24/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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Articulo Segundo.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA Camara MORDAZA, como miembro del Comite Electoral del MORDAZA de eleccion de los miembros de los Consejos de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones- OSIPTEL, periodo 2015 ­ 2017. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial El Peruano y en la pagina web institucional del OSIPTEL (http:www.osiptel. gob.pe). Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 1253987-1

El Peruano Miercoles 24 de junio de 2015

1.2. Al respecto, LA EMPRESA OPERADORA ha senalado en sus descargos que: (i) EL RECLAMANTE no ha indicado MORDAZA alguno relacionado con las personas que se habrian negado a generar su reclamo, asi como tampoco ha indicado fecha y hora de los hechos. (ii) Considero pertinente revisar el "Historico de Transacciones" a efectos de validar la existencia de alguna comunicacion con los datos brindados por EL RECLAMANTE: "supervisor MORDAZA MORDAZA Huaman"; no obstante, dicho medio probatorio no registra interaccion alguna con la referencia brindada por EL RECLAMANTE. (iii) EL RECLAMANTE no ha cumplido con presentar ningun medio probatorio que acredite su afirmacion, siendo que no existe prueba, ni siquiera indicio alguno que garantice o respalde sus afirmaciones. (iv) Con fecha 21 de marzo de 2015, EL RECLAMANTE genero su reclamo por Migracion ­ Cambio de Plan Tarifario via Call Center, conforme se observa en el "Historico de Reportes Reclamos y Variaciones". Asimismo, al dia siguiente -22 de marzo de 2015-, EL RECLAMANTE se acerco al C.A.C. MORDAZA MORDAZA para presentar su reclamo por facturacion, el mismo que fue signado con el Codigo N° 15011637, conforme se verifica en el respectivo formulario de reclamo. II. MORDAZA LEGAL 2.1. Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante LPAG. 2.2. Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM - Reglamento General de OSIPTEL, en adelante Reglamento General. 2.3. Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/ OSIPTEL - Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, en adelante Directiva. 2.4. Resolucion de Consejo Directivo N° 127-2013-CD/ OSIPTEL ­ Reglamento calidad de la atencion a usuarios por parte de las empresas operadoras de servicios de telefonia fija y servicios publicos moviles, en adelante el Reglamento de Calidad de la Atencion. 2.5. Resolucion de Consejo Directivo Nº 003-2003CD/OSIPTEL - Reglamento de Organizacion y Funciones del Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios (TRASU), en adelante Reglamento del TRASU. 2.6. Resolucion de Consejo Directivo Nº 138-2012CD/OSIPTEL - Texto Unico Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, en adelante el T.U.O. de las Condiciones de Uso. 2.7. Resolucion N° 001-2012-MP/TRASU-ST-OSIPTEL - Relacion de Medios Probatorios Aprobados por el Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios. III. PUNTOS CONTROVERTIDOS

Declaran fundada queja por no permitir la MORDAZA de reclamo a traves de la via telefonica, debiendo MORDAZA Movil Peru S.A.C. registrar el reclamo por facturacion Nº 15011637
EXPEDIENTE Nº 02674-2015/TRASU/ST-RQJ QUEJA RESOLUCION FINAL RESOLUCION: 1 MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2015 RECLAMANTE : BOLUARTE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA : XXX-XXXXXX

SERVICIO TELEFONICO RECLAMO EN 1º : 15011637 INSTANCIA EMPRESA : MORDAZA MOVIL PERU S.A.C. OPERADORA REFERENCIA : Carta Nº DAC-REC-RQJ/119015 de fecha 31 de marzo de 2015 ESCRITO DE : De fecha 22 de marzo de 2015, QUEJA por no permitir la MORDAZA del reclamo a traves de la via telefonica RESOLUCION : DEL TRIBUNAL

VISTO: El expediente de la referencia y en atencion a la documentacion obrante, el Tribunal sustenta la decision adoptada en la presente resolucion, en los siguientes fundamentos: I. ANTECEDENTES 1.1. En la Queja presentada con fecha 22 de marzo de 2015, EL RECLAMANTE manifesto que LA EMPRESA OPERADORA no habria permitido la MORDAZA de su reclamo a traves de la via telefonica, senalando que: (i) El 21 de marzo de 2015 se comunico al Call Center para presentar un reclamo; no obstante, le hicieron esperar 40 minutos sin que el mismo sea registrado. (ii) Nuevamente, se comunico al Call Center a traves de otra linea telefonica, siendo procesado su reclamo luego de 10 minutos; no obstante, la asesora que lo estaba atendiendo tomo conocimiento de dicha circunstancia, por lo que corto la comunicacion. (iii) Posteriormente, solicito hacer otro reclamo por facturacion y le hicieron esperar 30 minutos, luego de los cuales le indicaron que el sistema tenia un inconveniente y no podian procesar su solicitud. Asimismo, senala que se comprometieron a devolverle la llamada el dia 22 de marzo de 2015; sin embargo, ello no ocurrio. (iv) El supervisor a cargo era el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el mismo que se nego a brindarle los nombres de las personas que lo atendieron.

De acuerdo con lo expresado en los ANTECEDENTES y, considerando que la queja ha sido presentada por una supuesta negativa de LA EMPRESA OPERADORA en la MORDAZA de un reclamo a traves de la via telefonica, el Tribunal considera que en el presente caso corresponde analizar los siguientes puntos controvertidos: 3.1. La negativa a permitir la MORDAZA de reclamos como una transgresion normativa pasible de ser denunciada a traves de una Queja. 3.2. Concepto de negativa en el contexto de una queja por no permitir la MORDAZA de reclamo. 3.3. Establecer cual es la informacion que deberan proporcionar los usuarios al momento de presentar una queja por no permitir la MORDAZA de reclamo a traves de la via telefonica, a efectos de determinar si las empresas operadoras habrian cometido dicha transgresion normativa. 3.4. Establecer cuales son los medios probatorios que deberan alcanzar las empresas operadoras para rebatir la informacion proporcionada por los usuarios respecto a una negativa a su MORDAZA a traves de la via telefonica. IV. ANALISIS En este acapite se realizara un analisis de cada uno de los puntos controvertidos fijados, con la finalidad de recoger y desarrollar el criterio que viene aplicando el TRASU para resolver las quejas por no permitir la MORDAZA de reclamos a traves de la via telefonica.