Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2015 (24/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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juridicas de derecho publico. Asimismo el articulo 8 de la Ley establece que el Estado reconoce la autonomia universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitucion, la Ley y demas normativa aplicable, y se manifiesta en los regimenes normativo, de gobierno, academico, administrativo y economico; Que, mediante la Ley N° 28372 se creo la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA Arguedas, con sede en la MORDAZA de Andahuaylas, provincia del mismo nombre, departamento de Apurimac; Que, el articulo 29 de la Ley establece que aprobada la Ley de creacion de una universidad publica, el Ministerio de Educacion constituye una Comision Organizadora integrada por tres (3) academicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como minimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobacion del estatuto, reglamentos y documentos de gestion academica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, asi como su conduccion y direccion hasta que se constituyan los organos de gobierno que le correspondan; Que, mediante Informe N° 016-2015-MINEDU/VMGPDIGESU, la Direccion General de Educacion Superior Universitaria, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestion Pedagogica, de acuerdo con las entrevistas realizadas, y tomando en consideracion la trayectoria de los profesionales candidatos para integrar la Comision Organizadora de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA Arguedas, sustentada en sus hojas de MORDAZA, sugiere a tres personas que cumplen con los requisitos para desempenarse como miembros de dicha Comision; Que, de acuerdo al literal l) del articulo 9 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-2015-MINEDU, es funcion del Despacho Viceministerial de Gestion Pedagogica, constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades publicas creadas por Ley; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 28372, Ley de creacion de la Universidad Nacional "Jose MORDAZA Arguedas" en el departamento de Apurimac; y, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Articulo 1.- Constituir la Comision Organizadora de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA Arguedas, la misma que estara integrada por: - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente; - MORDAZA MORDAZA CABEL MORDAZA, Vicepresidente Academico; y - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente de Investigacion. Articulo 2.- Disponer que la Comision Organizadora de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA Arguedas, remita al Ministerio de Educacion, en un plazo MORDAZA de 30 dias habiles, un informe sobre el estado situacional de la implementacion del Proyecto de Desarrollo Institucional de la referida Universidad y el plan de trabajo para los proximos 12 meses. Articulo 3.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolucion Viceministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA F. FIGALLO RIVADENEYRA Viceministro de Gestion Pedagogica 1254757-1

El Peruano Miercoles 24 de junio de 2015

VISTOS, el Informe N° 015-2015-MINEDU/VMGPDIGESU, y el Informe N° 347-2015-MINEDU/SG-OGAJ; CONSIDERANDO: Que, el articulo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en adelante la Ley, establece que la universidad es una comunidad academica orientada a la investigacion y a la docencia, que brinda una formacion humanista, cientifica y tecnologica con una MORDAZA conciencia de nuestro MORDAZA como realidad multicultural. Adopta el concepto de educacion como derecho fundamental y servicio publico esencial, y esta integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades publicas son personas juridicas de derecho publico. Asimismo el articulo 8 de la Ley establece que el Estado reconoce la autonomia universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitucion, la Ley y demas normativa aplicable, y se manifiesta en los regimenes normativo, de gobierno, academico, administrativo y economico; Que, mediante la Ley N° 29614 se creo la Universidad Nacional Intercultural "Fabiola MORDAZA Leguia" de Bagua, como persona juridica de derecho publico interno, con sede en el Distrito de Bagua, Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas; Que, el articulo 29 de la Ley establece que aprobada la Ley de creacion de una universidad publica, el Ministerio de Educacion constituye una Comision Organizadora integrada por tres (3) academicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como minimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobacion del estatuto, reglamentos y documentos de gestion academica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, asi como su conduccion y direccion hasta que se constituyan los organos de gobierno que le correspondan; Que, mediante Informe N° 015-2015-MINEDU/VMGPDIGESU, la Direccion General de Educacion Superior Universitaria, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestion Pedagogica, de acuerdo con las entrevistas realizadas, y tomando en consideracion la trayectoria de los profesionales candidatos para integrar la Comision Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural "Fabiola MORDAZA Leguia" de Bagua, sustentada en sus hojas de MORDAZA, sugiere a tres personas que cumplen con los requisitos para desempenarse como miembros de dicha Comision; Que, de acuerdo al literal l) del articulo 9 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012015-MINEDU, es funcion del Despacho Viceministerial de Gestion Pedagogica, constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades publicas creadas por Ley; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 29614, Ley de creacion de la Universidad Nacional Intercultural "Fabiola MORDAZA Leguia" de Bagua; y, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Articulo 1.- Constituir la Comision Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural "Fabiola MORDAZA Leguia" de Bagua; la misma que estara integrada por: - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente; - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vicepresidenta Academica; y - MORDAZA MORDAZA MOGROVEJO MORDAZA, Vicepresidente de Investigacion. Articulo 2.- Disponer que la Comision Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural "Fabiola MORDAZA Leguia" de Bagua, remita al Ministerio de Educacion, en un plazo MORDAZA de 30 dias habiles, un informe sobre el estado situacional de la implementacion del Proyecto de Desarrollo Institucional de la referida Universidad y el plan de trabajo para los proximos 12 meses.

Constituyen la Comision Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural "Fabiola MORDAZA Leguia" de Bagua
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 030-2015-MINEDU MORDAZA, 22 de junio de 2015