Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2015 (24/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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c. No se admite a tramite, la edificacion que invada la via o servicios publicos, o que comprometa areas calificadas como areas verdes o intangibles. d. Los procedimientos de edificacion en via de regularizacion son los establecidos en la Ley Nº 29090, sus ampliaciones y reglamentaciones, tales como el D.S. N° 008-2013-VIVIENDA y D.S. Nº 003-2010-VIVIENDA que se refieren a los procesos de Licencias de Edificaciones, que se enumeran a continuacion: 1. Formulario Unico de Edificacion FUE Licencia y FUE Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificacion por triplicado. 2. Documentacion que acredite que cuenta con derecho a edificar y represente al titular, en caso que el solicitante de la licencia de edificacion no sea el propietario del predio. 3. Constitucion de la empresa y MORDAZA literal del poder expedidos por el Registro de Personas Juridicas, vigente al momento de MORDAZA de los documentos, en caso que el solicitante sea una persona juridica. 4. Documentacion tecnica, firmada por el profesional, compuesta por: - Plano de Ubicacion (escala 1:500) y localizacion. - Planos de Arquitectura: (escala 1:75) plantas, cortes y elevaciones. - Memoria Descriptiva: describir el estado actual del inmueble, senalar fecha de terminacion de obra, describir las obras correctivas que fueren necesarias. 5. Documento que acredite la fecha de ejecucion de la obra. 6. MORDAZA de comprobante de pago por los derechos que correspondan. 7. Boleta de Habilitacion del CAP o Declaracion Jurada. 8. Carta de seguridad de obra, suscrita por Ingeniero Civil. 9. Presupuesto de Obra, segun Cuadro de Valores Unitarios Oficiales vigentes. En caso de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones a regularizar, debera presentarse ademas: MORDAZA del documento que acredite la declaratoria de fabrica o de edificacion del inmueble, con sus respectivos planos en caso no MORDAZA sido expedido por la municipalidad; o MORDAZA del Certificado de Conformidad o Finalizacion de Obra, o la Licencia de Obra o de Construccion de la edificacion existente que no es materia de regularizacion. En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya fabrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se presentara ademas documento que acredite que sobre el no recaigan cargas y/o gravamenes o autorizacion del titular de la carga o gravamen de ser el caso. Todos los documentos y planos se presentan por triplicado, firmadas y selladas, ademas de una MORDAZA digital de toda la documentacion elaborada. El Formulario y sus anexos deben ser visados en todas sus paginas y cuando corresponda, firmados por el propietario o por el solicitante y el profesional que interviene. Todos los planos y documentos tecnicos deben estar sellados y firmados por el profesional responsable de los mismos y firmados por el propietario o solicitante. La regularizacion de edificaciones que cuenten con Licencia y no tengan conformidad de obra, no estan afectas al pago de multa por construir sin licencia. El procedimiento de las edificaciones a regularizar se realizara segun las modalidades de revision A, B, C o D, debiendo solicitar la aprobacion por Comision Tecnica Calificadora conforme al, D.S. N° 008- 2013-VIVIENDA, Reglamento de la Ley 29090 "Ley de Regularizacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones". Articulo 6º.- FLEXIBILIDAD NORMATIVA a. Los deficits en los porcentajes de areas libres podran ser considerados siempre que se resuelva de forma adecuada la iluminacion y ventilacion en todos los ambientes. b. No es exigible el retiro minimo en zonas consolidadas, los mismos que deberan ser mayores al 75% de los lotes de la manzana correspondiente al frente

El Peruano Miercoles 24 de junio de 2015

de la fachada. De no proceder debera resarcirse en dinero estimandose S/. 500.00 (quinientos con 00/100 nuevos soles) por metro MORDAZA que invada el retiro municipal. Esto solo para edificaciones con mas de 10 anos de antiguedad. c. No se permitira voladizos sobre via publica. d. Sera aceptable la edificacion de un piso mas a lo establecido por los parametros urbanos, siempre y cuando esta colinde lateralmente con una edificacion de mayor altura existente para que no se rompa la composicion urbana. e. En las normas edificatorias se aplicara una reduccion hasta del 20% de las normas dispuestas en el Titulo III Edificaciones, del Reglamento Nacional de Edificaciones, siempre que se conforme una relacion funcional aceptable en la edificacion existente. f. Los deficits de estacionamientos podran resolverse a traves de lo estipulado en la ordenanza N° 045-2007MDSJM, dispositivo que establece las condiciones para redimir el deficit de estacionamientos en los proyectos de edificacion del distrito. g. En todos los casos, de acuerdo a la evaluacion de la Comision Revisora, se puede reducir los minimos considerados en esta Ordenanza si no se afecta la funcionalidad y habitabilidad del inmueble. h. En caso de incumplimiento de estas normas especiales minimas, se senala en los planos actuales, claramente diferenciados, los muros y areas a demoler y/o remodelar, mediante achurados especificos, las soluciones de adaptacion que resuelvan la inconformidad registrada, que se incluye como "carga" en el FUE Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificacion. Se registra las cargas en la Memoria Descriptiva y en el Plano de Ubicacion las areas resultantes. Articulo 7º.- COSTOS: (conforme al art. 68 D.S. 008 ­ 2013 ­Vivienda) Los pagos por el MORDAZA de regularizacion son los siguientes: A la MORDAZA del expediente: a. Derecho de Tramite: S/. 172.60 Con la aprobacion del proyecto: b. Multa por construir sin licencia: Correspondiente al 10% del valor de Obra. (Numeral k, articulo 68.- ambito de la regularizacion de edificaciones, procedimiento para regularizacion de edificaciones) capitulo VI del D.S: 0082013-VIVIENDA. Consideraciones: - Modalidades A y B de caracter unifamiliar: 50 % menos del valor de la multa impuesta. - Modalidades C y D: No se establecen beneficios. - Multa por invadir la via publica: Segun Articulo 6º inciso c. de esta norma. - Multa por no cumplir con los parametros de estacionamientos segun cuadro de calculo de deficit de estacionamientos presentados en la Ordenanza 00452007-MDSJM Articulo 8º.- PROCEDIMIENTO (Conforme al Art. 70 del D.S. N° 008- 2013 ­ Vivienda) 8.1 Las Municipalidades cuentan con un plazo de quince (15) dias habiles contados desde la MORDAZA del expediente, para la Verificacion Administrativa y la constatacion de la edificacion; la elaboracion del informe respectivo y la emision de la Resolucion de Licencia de Regularizacion de la Edificacion. 8.2 En la constatacion de la edificacion, el funcionario municipal comparara esta con los planos presentados, verificando que se cumplan con la normativa aplicable al inmueble en la fecha de inicio de la obra o en todo caso los parametros vigentes, en lo que favorezca a la edificacion a regularizar. 8.3 De ser conforme la verificacion, el funcionario municipal designado para tal fin dentro del plazo establecido en el numeral 70.1 del articulo 70° del D.S. N° 008-2013VIVIENDA, debe sellar y firmar los planos presentados, asi como la parte del FUE-Licencia, consignandose en el mismo la respectiva Resolucion. Dos juegos del FUE-