Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2015 (24/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Miercoles 24 de junio de 2015

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y moras de la deuda vencida a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza. PAGO AL CONTADO Impuesto Predial de los ejercicios 1998 al 2014 se condonara el 100% de los intereses moratorios siempre y cuando cancele al contado el impuesto predial y los arbitrios municipales 2015. PAGO FRACCIONADO Se condonara el 70% de los intereses moratorios del Impuesto Predial, siempre y cuando el contribuyente fraccione la deuda insoluta hasta el ejercicio 2014 y la cuota inicial no sea menor al 30% del total de la deuda a fraccionar. · ARBITRIOS MUNICIPALES: Sobre el Arbitrios Municipales de los ejercicios 2015 se condonara el 100% de intereses y moras de la deuda vencida a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza. PAGO AL CONTADO Arbitrios Municipales de los ejercicios 2005 al 2014 se condonara el 100% de intereses y moras. PAGO FRACCIONADO Se aplicara el siguiente regimen de incentivos siempre y cuando el contribuyente fraccione la deuda insoluta hasta el ejercicio 2014 y la cuota inicial no sea menor al 30% del total de la deuda a fraccionar. En los fraccionamientos de deuda por los ejercicios 2005 al 2014 se condonara el 70% de intereses y moras. SANCIONES TRIBUTARIAS Condonacion del 100% de intereses y moras de las multas tributarias por omision o subvaluacion por declaracion jurada ordinaria anual o determinadas por un MORDAZA de fiscalizacion. SANCIONES ADMINISTRATIVAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN GENERAL Condonacion del 50% del insoluto de las multas administrativas en general. Articulo Sexto.DE LAS DEUDAS EN PROCEDIMIENTOS DE COBRANZA COACTIVA Los incentivos establecidos en los articulos precedentes alcanzaran tambien a los contribuyentes y administrados que tengan deudas que se encuentran en procedimiento de cobranza coactiva. Con el acogimiento al beneficio, se suspendera los procedimientos de ejecucion coactiva que se hubieran iniciado. Transcurrido el plazo de vencimiento de la presente Ordenanza se procedera a ejecutar la cobranza total de las deudas. Articulo Septimo.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS Los incentivos establecidos en los articulos precedentes alcanzaran tambien a los contribuyentes y administrados que se encuentren con convenio de fraccionamiento cuando MORDAZA operado la causal de perdida del mismo, conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 189-2011-MDSJM que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias. Los contribuyentes que con anterioridad a la vigencia del beneficio otorgado hayan suscrito convenios de fraccionamiento por los periodos anteriores a la entrada en vigencia de la presente ordenanza podran cancelar sus cuotas insolutas restantes sin los intereses generados. Articulo Octavo.DE LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS En el caso de las deudas tributarias y administrativas que se encuentren en procedimiento de ejecucion coactiva el pago por concepto de costas y gastos administrativos seran condonados por la administracion. Si se hubiese trabado medida cautelar en forma de inscripcion, los gastos derivados del levantamiento de dicha medida seran integramente asumidos por el deudor tributario. Articulo Noveno.- DEL DESISTIMIENTO Los contribuyentes que deseen acogerse a esta Ordenanza que mantengan en tramite procedimientos contenciosos y no contenciosos sobre deudas tributarias o administrativas deberan presentar una solicitud del desistimiento de su pretension.

de los servicios publicos de su responsabilidad, gozan de competencia de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los limites establecidos por Ley; Que, en ese sentido el articulo 60° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los limites que fije la ley; asimismo en su numeral a) senala que la creacion y modificacion de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, con los limites dispuestos por el presente Titulo; asi como por lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades; Que, conforme al inciso 8°, del articulo 9° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, es atribucion del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, conforme al primer parrafo del articulo 39° y primer parrafo del articulo 40° del mismo cuerpo legal, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacion de Ordenanzas y Acuerdos. Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley; Que, de acuerdo a los considerandos de hecho y de derecho glosados precedentemente, y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del articulo 9° y articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades 27972, el Concejo con el MORDAZA unanime de sus miembros y con dispensa del tramite de Lectura y aprobacion del Acta aprobo la siguiente; ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS, ADMINISTRATIVAS, SANCIONES GENERADAS Y REGULARIZACION PREDIAL Articulo Primero.- DEL OBJETO La presente Ordenanza concede un regimen de incentivos tributarios y administrativos en la Jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Miraflores, a favor de los contribuyentes y administrados que comprende la condonacion de intereses moratorios de deudas tributarias y administrativas y la regularizacion de las declaraciones juradas del impuesto predial para los omisos y subvaluadores. Articulo Segundo.- DEL ALCANCE Estan comprendidos los contribuyentes y administrados que mantengan deudas tributarias y administrativas pendientes de pago dentro del distrito de San MORDAZA de Miraflores. El presente beneficio alcanza a los contribuyentes a quienes tras un MORDAZA de fiscalizacion, se les MORDAZA determinado la deuda impaga y/o subvaluada y que se encuentren notificados o en MORDAZA de determinacion MORDAZA o durante la vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.DE LOS CONCEPTOS COMPRENDIDOS Podran acogerse al presente beneficio los conceptos que se indican a continuacion: · Impuesto Predial.- Los generados y vencidos hasta el 30 de MORDAZA de 2015. · Arbitrios Municipales.- Los generados y vencidos hasta el 30 de MORDAZA de 2015. · Multas Tributarias y Administrativas.- Que se encuentran notificadas o en MORDAZA de notificacion a la entrada en vigencia del presente dispositivo legal. · Inscripciones Prediales Extemporaneas (Omisos o Subvaluadores) de acuerdo a lo normado en la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- DE LA CONDICION PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Para acceder a los beneficios tributarios es condicion necesaria no tener deuda pendiente de pago por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales por el ejercicio 2015. Articulo Quinto.- DEL REGIMEN DE INCENTIVOS · IMPUESTO PREDIAL: Sobre el Impuesto Predial de los ejercicios 2015 se condonara el 100% de intereses