Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2015 (24/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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Ordenanza, deberan cumplir con presentar los siguientes requisitos: · Formulario FUE de Licencia: Con las Firmas y sellos en original, consignando los datos requeridos en el, por triplicado. · Formulario FUE de Licencia, Anexos A y/o B, en caso de regimen de copropiedad, consignando los datos requeridos en el, por triplicado. · En caso de que el solicitante de la Licencia de Edificacion no sea propietario del predio, se debera presentar ademas la documentacion que acredite que cuenta con el derecho a edificacion. · Si el solicitante es una persona juridica, se acompanara la respectiva constitucion de la empresa, y la MORDAZA literal del poder expedido por el Registro de Personas Juridicas o la vigencia de poder correspondiente. Los mismos que no podran tener una antiguedad mayor a treinta (30) dias calendario. · Documento que acredite la fecha de culminacion de la obra, el mismo que sera contrastado con los registros de la Unidad de Planeamiento MORDAZA y Catastro de la Municipalidad, a efectos de realizar la evaluacion del mismo con la normativa que le corresponda. · Presupuesto de la obra a regularizar: - Para Obras Nuevas y/o Ampliaciones: Calculado en base al Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificacion vigentes al momento de MORDAZA del expediente. - Para Remodelaciones: Presupuesto a nivel de subpartidas, con costos unitarios de MORDAZA publicados en medios especializados, indicando las MORDAZA, vigentes al momento de MORDAZA del expediente. · Declaracion Jurada de los profesionales que suscriben la documentacion tecnica acreditando estar habilitados para ejercer la profesion. · MORDAZA del Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, solo en el caso de contar con uno que sea aplicable al inmueble en la fecha de ejecucion de la obra o en todo caso, se aplicara los parametros vigentes en lo que favorezca a la edificacion a regularizar. · Plano de ubicacion y localizacion, elaborados y firmados por el profesional colegiado y por los propietarios en escala 1:500, 1:5,000 de conformidad al formato aprobado por la Ley N° 29090. · Planos de Arquitectura (plantas, cortes y elevaciones) elaborados y firmados por un profesional (arquitecto o ingeniero civil) colegiado y firma de los propietarios. Escala minima 1:75, y de acuerdo al articulo 9° de la MORDAZA GE020 del Reglamento Nacional de Edificaciones. Para el caso de ampliaciones o remodelaciones los planos deberan contener la identificacion de la Obra Nueva y la obra existente de conformidad a lo indicado en el articulo 10° de la MORDAZA GE-020 del Reglamento Nacional de Edificaciones. · Memoria Descriptiva y/o Justificativa, firmada por profesional responsable, adjuntando fotografias de la edificacion a regularizar. · Para Regularizar remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, se presentara MORDAZA del documento que acredite la Declaratoria de Fabrica o Conformidad de Obra de la edificacion pre-existente, acompanada de los respectivos planos, en caso no MORDAZA sido expedido por la Municipalidad de San Borja; o en su defecto MORDAZA del Certificado de Conformidad de Obra o Finalizacion de Obra de la construccion existente que no es materia de regularizacion. · En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya Declaratoria de Fabrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acreditara que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravamenes; en su defecto, se acreditara la autorizacion del titular de la carga o gravamen. · Carta de Seguridad de la Obra, firmada por Ing. Civil colegiado, (adjuntando el informe de verificacion de las estructuras existentes). · Autorizacion de la Junta de Propietarios, para proyectos en inmuebles con unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y bienes en propiedad comun (articulo 133° y TUO del Reglamento de la Ley N° 27157). · Pago por derecho de tramite, dependiendo de la modalidad conforme a lo establecido en el MORDAZA vigente.

El Peruano Miercoles 24 de junio de 2015

· MORDAZA del comprobante de Pago de la multa por construir sin licencia. En caso de edificaciones de uso residencial mayores de cinco (5) pisos y edificaciones de uso comercial o de servicios, se requerira la revision de los delegados Ad-Hoc del INDECI; para tales efectos, el administrado debera adjuntar adicionalmente los siguientes documentos: · Planos de Seguridad y Evacuacion. · Memoria Descriptiva y/o justificativa, suscrita por el profesional responsable. · Protocolo del buen funcionamiento de todos los sistemas de seguridad de la edificacion. · MORDAZA de comprobante de pago por derecho de revision del delegado Ad Hoc de INDECI (pago en el Banco de la Nacion). CAPITULO V DEL PROCEDIMIENTO Articulo 9°.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO Los administrados que soliciten licencia de edificacion en via de regularizacion, deberan iniciar el procedimiento presentando los documentos indicados en el articulo 8° de la presente Ordenanza. Articulo 10°.- ADMISION, TRAMITE, EVALUACION Y APROBACION DEL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACION El procedimiento para la admision, tramite, evaluacion y aprobacion del procedimiento de regularizacion de edificaciones sera el siguiente: 1. Los documentos que formen parte del expediente de regularizacion seran revisados por el operador de Plataforma de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y solo una vez verificado que se cumplan los requisitos establecidos en el articulo 8° de la presente Ordenanza, se procedera a su ingreso a traves de Mesa de Partes de la Unidad de Administracion Documentaria y Archivo, generandose el numero de expediente correspondiente; previo pago del derecho de tramite de acuerdo a la modalidad correspondiente. 2. El Expediente sera remitido a la Unidad de Obras Privadas a fin que realice la verificacion administrativa del proyecto materia de Regularizacion. 3. La Unidad de Obras Privadas en el Plazo de treinta (30) dias habiles procedera a realizar las siguientes acciones: · Efectuar la inspeccion ocular de la edificacion materia de regularizacion. · Verificar que los planos presentados se encuentren de acuerdo a la edificacion ejecutada. · Emitir el informe sobre la realidad fisica comprobada y el cumplimiento de la normatividad tecnico-legal aplicable a cada caso, el que debera determinar si lo solicitado es procedente o improcedente. · Con el informe PROCEDENTE, se procedera a realizar la verificacion del monto de la multa pagada al inicio del tramite, el que debera corresponder a los valores unitarios y areas aprobadas a fin de determinar si es necesario que se haga algun pago adicional por este concepto. El resultado de esta evaluacion debera ser comunicada al administrado en un plazo no mayor de tres (3) dias habiles, ademas de las observaciones realizadas a los formularios FUE de Licencia, si fuera el caso y el requerimiento de la MORDAZA de los planos para el resellado. · En caso que el informe detecte observaciones subsanables, que se refieran a la representacion grafica de los planos, se procedera a notificar al administrado para que realice la subsanacion del caso en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles. · Si de la verificacion se compruebe trasgresiones a la normativa aplicable, se emitira la Resolucion de Improcedencia de lo solicitado. · El pago del calculo de la multa debera ser cancelado por el administrado, a partir de la notificacion de la liquidacion notificada en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles. · Cancelada dicha multa, se procedera a emitir la Resolucion de Licencia de Edificacion en via de