Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2015 (24/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Miercoles 24 de junio de 2015

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de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, siendo necesario establecer disposiciones que normen la regularizacion de licencias de edificaciones en el distrito de San MORDAZA de Miraflores, y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del articulo 9° y articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades - 27972, el Concejo con el MORDAZA unanime (trece) de sus miembros y con dispensa del tramite de Lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA LA REGULARIZACION DE EDIFICACIONES Y PROMOCION DE LA INVERSION EN EL DISTRITO Articulo 1º.- DEL OBJETO El objeto de la presente MORDAZA es favorecer la formalizacion de la edificacion inmobiliaria ejecutada extralegalmente y ajena a la normatividad MORDAZA, para integrarla a la base formal legal de la MORDAZA, y se constituya en elemento que promueva la rentabilidad social y economica de la poblacion, asi como contribuya al saneamiento predial y desarrollo MORDAZA del distrito. Articulo 2º.- BASE LEGAL · Ley Nº 27333 complementa la Ley Nº 27157 sobre regularizacion de edificaciones y precisa multas por construir sin licencia municipal. · Ley Nº 29090 de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. · Ley Nº 28300 amplia el plazo de la Ley Nº 29090 para regularizar las edificaciones. · Ley Nº 29476, que modifica la Ley 29090 y amplia plazo para regularizar edificaciones. · D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA que reglamenta las Licencias de Habilitacion MORDAZA y de Edificaciones. · D.S. Nº 003-2010 que modifica el Reglamento de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. · Ley Nº 29898, que modifica la Ley 29090, establece el procedimiento de Habilitacion MORDAZA de Oficio y dispone la regularizacion de edificaciones hasta el 31 de diciembre del 2013. · Reglamento Nacional de Edificaciones, modificaciones y ampliaciones. Articulo 3º.- AMBITO DE APLICACION La presente MORDAZA es de aplicacion en todo el distrito de San MORDAZA de Miraflores, aplicable a todos los propietarios de predios de cualquier uso, a personas naturales y juridicas, publicas o privadas, con o sin fines de lucro, por construcciones nuevas, ampliaciones, remodelaciones y cualquier MORDAZA de intervencion edificatoria, para regularizar los procesos de Licencia de Obra y Declaratoria de Edificacion, apta para su inscripcion en los Registros Publicos. Articulo 4º.- ORGANOS COMPETENTES Los organos competentes para conocer las solicitudes y gestionar los procesos previstos en la presente Ordenanza son la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestion del Territorio, la que actua en primera instancia, correspondiendo la MORDAZA y MORDAZA instancia a la Gerencia de Desarrollo Urbano. Articulo 5º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA LICENCIA a. Podran acogerse a la presente MORDAZA todas las personas naturales, que cuenten con titulo de Propiedad, MORDAZA literal o partida registral del inmueble, MORDAZA de minutas o escrituras publicas de transferencia, y esten ubicadas en areas que cuenten con zonificacion destinadas a usos residenciales, comerciales o de cualquier otro uso compatible con la zonificacion MORDAZA vigente. b. Los predios de propiedad exclusiva y de propiedad comun que no cuenten con su respectiva Junta de Propietarios, podran solicitar la regularizacion de sus construcciones con la firma de un minimo del 65 % de las participaciones en la propiedad; si no se hubiese inscrito estas participaciones, se solicita con un minimo del 65 % de los propietarios.

Que, la autonomia consagrada en la Constitucion Politica del Peru radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administracion y, normativos con sujecion al ordenamiento juridico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, esta obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del sector publico asi como a las normas de los Sistemas Administrativos del Estado, no otra cosa se colige de lo dispuesto en el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, el articulo 79° de la citada Ley, establece que las Municipalidades Distritales, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, ejercen funciones especificas exclusivas como es normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de, entre otros, construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica; Que, mediante Ley Nº 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, se establece la regulacion juridica de los procedimientos administrativos para la obtencion de licencias de habilitacion MORDAZA y de edificacion, con la finalidad de facilitar y promover la inversion inmobiliaria; Que, el articulo 30º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, establecia que las edificaciones que hayan sido construidas sin licencia de obra despues del 20 de MORDAZA de 1999 hasta la publicacion de la presente Ley, podran ser regularizadas en el plazo de ciento ochenta (180) dias calendario, contados a partir de su entrada en vigencia, conforme al procedimiento que se establezca mediante Decreto Supremo; Que, sin embargo, la Unica Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29898, establecio que las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra despues de MORDAZA 1999 hasta el 27 de septiembre de 2008, podran ser regularizadas dentro del plazo que vence el 31 de diciembre 2013, conforme al procedimiento que establece el reglamento de la Ley Nº 29090; Que, asimismo, el articulo 68º del Reglamento de la Ley Nº 29090, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA prescribe que, las edificaciones que hayan sido construidas sin licencia o que no tengan conformidad de obra y que hayan sido ejecutadas entre el 20 de MORDAZA de 1999 y hasta el 27 de setiembre de 2008, podran iniciar el procedimiento de regularizacion hasta el 31 de diciembre de 2013, de acuerdo al procedimiento establecido en el presente capitulo, siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construccion o en el caso que le sea favorable, la normativa vigente. La regularizacion de las edificaciones que cuenten con Licencia y no tengan conformidad de obra, para efectos de inscripcion en el Registro Predial, no estan afectas al pago de multa por construir sin licencia; Que, mediante Ordenanza Nº 276-MDSJM, de fecha 22 de agosto de 2014, el Concejo Municipal de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores, establece beneficios para la regularizacion de edificaciones y promocion de la inversion en el distrito de San MORDAZA de Miraflores, el cual estuvo vigente hasta el 22 de noviembre de 2014; Que, existiendo a la fecha inmuebles y/o locales comerciales que no cuentan con licencia de obra respectiva y que requieren ser regularizados para fines de inversion y/o saneamiento predial, y a fin de evitar el irregular funcionamiento de actividades urbanas o la desnaturalizacion de las edificaciones en cumplimiento con las normas tecnicas y estandares de edificacion aplicables para el distrito de San MORDAZA de Miraflores; resulta necesario regular un procedimiento, a traves del cual los propietarios de edificaciones puedan regularizar las construcciones, remodelaciones y/o ampliaciones de edificaciones ejecutadas sin la respectiva licencia de obra; Que, conforme al inciso 8) del articulo 9° del de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, es atribucion del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, conforme al primer parrafo del articulo 39° y primer parrafo del articulo 40° del mismo cuerpo legal, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacion de Ordenanzas y Acuerdos. Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas