Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2013 (05/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Articulo 2º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902. Que, los Articulos 197º, 198º y 199º de la Constitucion Politica del Estado establecen que los Gobiernos Regionales formulan y aprueban el Plan de Desarrollo Concertado y sus presupuestos, con la participacion de la poblacion, y rinden cuentas de su ejecucion, anualmente. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion en su Capitulo IV de Participacion Ciudadana, Articulo 17º numeral 17.1º y 17.2º establece que los Gobiernos Regionales y Locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de los planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestion publica. Que, en el Titulo III, Capitulo V Planes de Desarrollo y Presupuestos, Articulos 18º, 19º y 20º, numerales 20.1 y 20.2 de la ley mencionada, establece que los planes y presupuestos participativos son de caracter territorial. Los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administracion y gestion, se formulan y ejecutan en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertado. El MEF dicta en forma anual las directivas que regulan la programacion, formulacion, aprobacion, ejecucion, evaluacion y control de los presupuestos. Que, en el Titulo V, Capitulo IV Competencias de los Gobiernos Regionales, Articulo 35º, inciso d) es competencia del Gobierno Regional, promover y ejecutar las inversiones publicas de ambito regional en proyectos de infraestructura vial, energetica, de comunicaciones y de servicios basicos de ambito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidad de inversion privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades. Que, en la Ley Nº 26300, Ley de Derechos de Participacion y Control Ciudadano, en el Articulo 2º Derechos de Participacion de los Ciudadanos, se establecen los mecanismos de participacion ciudadana en el ambito de los Gobiernos Regionales y Locales y en el Articulo 3º de Derechos de Control Ciudadanos. Que, la Ley Nº 28056, Ley de MORDAZA Presupuesto Participativo, su modificatoria la Ley Nº 29298 y el Reglamento de la Ley MORDAZA, el D.S. Nº 142-2009-EF y su modificatoria, el D.S. Nº 131-210-EF y el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 Instructivo para el MORDAZA del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, indican que el MORDAZA del Presupuesto Participativo es un mecanismo de asignacion equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos publicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil y, que para ello los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participacion de la sociedad civil, en la programacion de su presupuesto, de acuerdo a las prioridades consideradas en los objetivos de los Planes de Desarrollo Concertado y en los Programas Estrategicos del Presupuesto por Resultados; asi como, en la vigilancia y fiscalizacion de la gestion de los recursos publicos, y que, mediante ordenanza, dispondran las medidas necesarias para reglamentar el MORDAZA de identificacion y acreditacion de los Agentes Participantes en el MORDAZA, particularmente de aquellos representantes de la Sociedad Civil. En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y estando a lo acordado. Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- CONVOCAR al MORDAZA de Formulacion del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional de La MORDAZA para el Ano Fiscal 2014. Articulo Segundo.- APROBAR el Reglamento del MORDAZA y el Cronograma de actividades del MORDAZA del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Ano Fiscal 2014, cuyo texto forma parte de la presente Ordenanza Regional.

El Peruano Jueves 5 de setiembre de 2013

Articulo Tercero.- APROBAR el Reglamento para la Identificacion y Acreditacion de los Agentes Participantes en el MORDAZA de Formulacion del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional para el Ano Fiscal 2014, cuyo texto forma parte de la presente Ordenanza Regional. Articulo Cuarto.- CONFORMAR el Equipo Tecnico del MORDAZA, que estara integrado de la siguiente manera: a. Gerente Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, quien lo preside. b. Gerente del Centro Regional de Planeamiento Estrategico. c. Gerente Regional de Presupuesto. d. Subgerente de Planeamiento. e. Subgerente de Programacion de la Inversion Publica. f. Dos (2) Representantes de la Sociedad Civil, integrantes del Consejo de Coordinacion Regional. g. Dos (2) Representantes de la Sociedad Civil, elegidos entre los agentes participantes del Presupuesto Participativo. Articulo Quinto.- ENCARGAR, a la Secretaria del Consejo Regional La MORDAZA y a la Gerencia Regional de Abastecimiento, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en el Diario de mayor circulacion de la Region y en el MORDAZA Electronico de la Institucion, en cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 42º de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales. Comuniquese al senor Presidente Regional del Gobierno Regional de La MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los catorce dias del mes de junio del ano dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Regional La MORDAZA AL SENOR PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA POR TANTO: Mando se registre y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La MORDAZA a 19 de MORDAZA de 2013. MORDAZA H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 982922-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Gobierno Regional MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2013-GR.LAMB/CR Chiclayo, 8 de agosto de 2013 El Presidente del Gobierno Regional Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesion Ordinaria de fecha 07 de agosto del 2013, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: