Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2013 (05/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Jueves 5 de setiembre de 2013

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no reconocimiento de los gastos solicitados se han debido a omisiones que Edelnor ha realizado en el llenado de los formatos FISE 12A y FISE 12 B, los que en el presente Recurso de Reconsideracion han sido subsanados. Respecto a los gastos de implementacion de Sistemas FISE solicitados por Edelnor, el no reconocimiento se ha debido a que el sistema desarrollado por Edelnor ha tenido un alcance mayor al requerido por las funciones establecidas en la resolucion N° 034-2013-OS/CD, al haber considerado en su diseno la implementacion del llamado Vale FISE Edelnor, por lo que para su operatividad debe ajustarse a lo establecido en la Resolucion OSINERGMIN N° 148-2013-OS/CD; De las coordinaciones relacionadas al lanzamiento del Vale Digital FISE. Que, de acuerdo a lo indicado por el Jefe del Proyecto FISE, se senala que las acciones de coordinacion relacionadas al lanzamiento del vale digital FISE, han sido de caracter publico como es, en el mes de marzo de 2013, la firma del convenio de cooperacion institucional entre OSINERGMIN y el Banco de la Nacion, que se realizo en acto publico y fue difundido mediante los medios de prensa nacional. Adicionalmente, con anterioridad a dicho convenio, las empresas de distribucion electrica participaron en reuniones de coordinacion convocadas por el Area de Proyecto FISE o por el Ministerio de Energia y Minas, en los cuales se informaron sobre los avances en el proyecto de Vale Digital FISE. Estas reuniones se realizaron con fechas 18 de febrero de 2013, 25 de marzo, 16 de MORDAZA y 8 a 9 de MORDAZA de 2013; el contenido de las exposiciones y temas tratados en dichas reuniones se han publicado en el MORDAZA institucional del FISE, y se ubican en la siguiente direccion: http://www.fise.gob.pe/ F_capacitaciones.html?297; 2.2.3 Edelnor considera que no se han observado los principios de accion que debe aplicar el regulador. Que, el analisis de este aspecto es tratado en el Informe legal N° 359-2013-GART, que sustenta la atencion al recurso de reconsideracion presentado por Edelnor; 2.2.4 Ampliacion de la informacion del recurso de reconsideracion. Que, los aspectos operativos que corresponden a la operacion del Vale Digital y su reconocimiento debe ajustarse a lo establecido en la Resolucion OSINERGMIN N° 148-2013-OS/CD, debiendo contar Edelnor con la autorizacion correspondiente y seguir el procedimiento establecido en dicha norma; Que, finalmente, se han expedido los informes N° 377-2013-GART y N° 359-2013-GART de la Division de Distribucion Electrica y de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, respectivamente, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4, de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusion Social Energetico, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; y, en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesion Nº 25-2013; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa de Distribucion Electrica de MORDAZA Norte S.A.A. contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 122-2013-OS/CD, por los fundamentos

2.2. ANALISIS DE OSINERGMIN 2.2.1 OSINERGMIN no ha valorado correctamente los costos en los que incurre Edelnor para implementar el FISE y que la Resolucion 122, ha sido emitida sin contar con una debida motivacion. Que, en la Resolucion OSINERGMIN N° 122-2013OS/CD, se ha revisado la solicitud presentada por la empresa Edelnor con el documento N° GC-MR-018-2013, reconociendose un monto total ascendente a S/. 55 319,08 correspondientes a los formatos FISE-12A y FISE-12B; Que, los gastos no reconocidos ha sido aquellos que no se han declarado correctamente, al no incluir el codigo contable correspondiente, requisito establecido en el anexo de la Resolucion OSINERGMIN N° 034-2013-OS/ CD, Formatos y Tablas para el Reconocimiento de Gastos FISE. Asi mismo, el gasto solicitado por el concepto de "Implementacion de Sistemas FISE" por S/. 295,094.40, no ha sido reconocido por las consideraciones expuestas en la resolucion OSINERGMIN N° 122-2013-OS/CD; Que, en el Anexo 7 del Recurso de Reconsideracion presentado, Edelnor indica el detalle de los montos solicitados como consecuencia del Recurso de Reconsideracion alcanzando un importe total de S/. 396 212,66 Nuevos Soles, el detalle se presenta en el Anexo 1. Asi mismo, en el documento presentado por Edelnor se evidencia el levantamiento de las observaciones realizadas al incluir el codigo de cuenta contable en los diferentes gastos que no fueron reconocidos. Los gastos declarados en el anexo 7 del Recurso de Reconsideracion y con observaciones levantadas correspondientes a los formatos FISE-12A y FISE-12B suman un total de S/. 45 799,14; Que, en este extremo, al haberse levantado lo observado se debe declarar fundado el recurso; Que, respecto a los gastos referidos al concepto "Implementacion de Sistemas FISE" solicitado en el rubro de actividades extraordinarias, Edelnor ha presentado en los anexos 1, 2 y 3 las funcionalidades del sistema implementado, el mismo que utiliza un componente de comunicaciones para las transacciones del canje de vales, llamado por Edelnor Vale Digital, el mismo que tiene similitudes con la propuesta de OSINERGMIN para el desarrollo del Vale Digital FISE, descrito en la Resolucion OSINERGMIN N° 148-2013-OS/CD, del 10 de MORDAZA de 2013. De acuerdo a esta MORDAZA MORDAZA, para la utilizacion del Vale Digital la empresa distribuidora debe contar con la aprobacion de funcionamiento del Vale Digital emitido por el Proyecto FISE, asi mismo el reconocimiento de costos administrativos se deben dar de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA correspondiente; Que, en relacion a las funcionalidades descritas por Edelnor estas ha sido evaluadas de acuerdo a las actividades FISE mencionadas en la MORDAZA OSINERGMIN N° 034-2013-OS/CD de esta evaluacion se concluye que las funcionalidades a reconocer ascienden a S/. 63 374,54; Que, debe tomarse en cuenta que el sistema de informacion implementado debe corresponder a las caracteristicas minimas necesarias para poner en operacion el vale de descuento FISE, de acuerdo a los actividades definidas en las resoluciones OSINERGMIN N° 138-2012-OS/CD y OSINERGMIN N° 034-2013-OS/ CD; Que, por lo mencionado, OSINERGMIN considera como reconocimiento a Edelnor por la implementacion de sistemas FISE la suma de S/. 63 374,54. En consecuencia se declara fundada en parte la solicitud de Edelnor; Que, el resumen de los formatos FISE-12A y FISE-12B correspondiente al Recurso de Reconsideracion asciende a S/. 164 492,76; 2.2.2 La Resolucion Nº 122-2013-OS/CD ha sido emitida sin contar con una debida motivacion. Que, la resolucion Nº 122-2013-OS/CD ha sido emitida en cumplimiento a lo establecido en la MORDAZA "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribucion Electrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balon de gas", aprobado con la resolucion OSINERGMIN N° 034-2013-OS/CD, el