Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2013 (05/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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predio denominado "Cabo Blanco", determino que este se encuentra ubicado sobre la cima de un acantilado, situado frente a la playa, en una MORDAZA en donde se interrumpe la continuidad geografica, segun lo establecido en los articulos 6 y 7 del Reglamento de la Ley de Playas, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2006-EF; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, mediante el Expediente Nº 2214807, de fecha 19 de MORDAZA de 2012, manifesto que el area del predio estatal de 9 764.09 m2, solicitada en servidumbre por Savia Peru S.A., colinda con una MORDAZA de acantilado, rompiendo la continuidad geografica de la playa, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 2 de la Ley Nº 26856, que declara que las playas del litoral son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles y establece MORDAZA de dominio restringido, indicando ademas que el predio en mencion se encuentra fuera de la MORDAZA de dominio restringido regulada por la referida Ley; Que, Savia Peru S.A., mediante el Expediente Nº 2217880, de fecha 01 de agosto de 2012, senalo que la discrepancia indicada por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, entre el area senalada en su solicitud de servidumbre, 9 765.12 m2., y el area calculada por dicha entidad, 9 764.09 m2., se debe a que en el Plano E-3911-1 las coordenadas habian sido redondeadas hasta los centimetros, como es lo usual en topografia; no obstante ello, presento un MORDAZA plano con las coordenadas redondeadas hasta los milimetros; Que, por lo expuesto, corresponde continuar con el tramite para la constitucion de la servidumbre solicitada por la citada empresa, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos; Que, atendiendo a que el predio materia de solicitud del derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado, y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposicion a la imposicion de la servidumbre ni han senalado la existencia de algun perjuicio para el Estado o, que el mencionado predio se encuentre incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, corresponde que la constitucion del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 297 del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos; Que, de acuerdo a la solicitud efectuada por Savia Peru S.A., el periodo de imposicion del derecho de servidumbre legal sera hasta el 15 de noviembre de 2023; en tal sentido, el periodo de imposicion de servidumbre sobre el predio descrito se debera prolongar hasta el periodo solicitado, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en el referido Contrato y en el articulo 312 del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas ha emitido opinion favorable a la constitucion del derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio MORDAZA descrito a favor de Savia Peru S.A., cumpliendo con expedir el Informe Nº 301-2012-MEM-DGH/EEH y el Informe Legal Nº 0010-2013-EM-DGH/DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Savia Peru S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, asi como a lo dispuesto por el Titulo VII "Uso de bienes publicos y de propiedad privada" del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, se ha dado cumplimiento al procedimiento establecido para la constitucion del derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA, sobre bienes del Estado, a favor de Savia Peru S.A.; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0322004-EM y por el Contrato de Operaciones de Exploracion y Explotacion por hidrocarburos en el Lote Z- 2B-Zocalo Continental; SE RESUELVE:

El Peruano Jueves 5 de setiembre de 2013

Articulo 1.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de la empresa Savia Peru S.A., sobre el predio de propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida Registral Nº 11009758 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Sullana, ubicado en el distrito de El Alto, provincia de Talara, departamento de MORDAZA, para la ejecucion del Proyecto "Cabo Blanco", el cual permitira realizar sobre un area de nueve mil setecientos sesenta y cuatro punto cero nueve metros cuadrados (9 764.09 m2.) la perforacion de cinco (5) pozos dirigidos con fines de desarrollo en el ambito terrestre de la faja costera adyacente al Lote Z-2BZocalo Continental, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM senaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II, que forman parte de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2.- El periodo de afectacion de la servidumbre, sera hasta el 15 de noviembre de 2023; sin perjuicio de las causales de extincion previstas en el referido Contrato y en el articulo 312 del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM. Articulo 3.- La aprobacion de la presente servidumbre no constituye el otorgamiento de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes organicas o especiales tenga que obtener Savia Peru S.A., para cumplir con las exigencias de proteccion del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del area descrita en el articulo 1 de la presente Resolucion Suprema. Articulo 4.- La presente Resolucion Suprema constituye titulo suficiente para la inscripcion de la servidumbre en los Registros Publicos. Articulo 5.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas y por el Ministro de Agricultura y Riego. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego ANEXO I DESCRIPCION DEL AREA
Titular Ubicacion Area total del terreno afectada 9 765.12 m2.

Estado Predio inscrito en la Partida Registral Peruano Nº 11009758 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Sullana, ubicado en el distrito de El Alto, provincia de Talara, departamento de Piura.

COORDENADAS UTM AREA DE SERVIDUMBRE (9 765.12 m2)
COORDENADAS DE UBICACION DEL AREA DE SERVIDUMBRE SOLICITADA PARA EL PROYECTO DE PERFORACION CABO MORDAZA SISTEMA DE REFERENCIA VERTICE A B C D E F COORDENADAS WGS-84 ESTE NORTE COORDENADAS PSAD-56 ESTE NORTE

473,004.418 9,529,192.551 473,252.274 9,529,567.803 473,087.757 9,529,143.191 473,335.613 9,529,518.443 473,060.918 9,529,097.877 473,308.774 9,529,473.129 473,005.084 9,529,086.776 473,252.940 9,529,462.028 472,976.329 9,529,056.754 473,224.185 9,529,432.006 472,942.699 9,529,088.346 473,190.555 9,259,463.598