Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2013 (05/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Jueves 5 de setiembre de 2013

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Si el destinatario recibe los bienes fiscalizados y no se le entrega la representacion impresa de la Guia de Remision Electronica BF ­ Remitente, debera cumplir con manifestar su conformidad o disconformidad en los terminos senalados en el parrafo anterior, considerando la informacion que obre en la Guia de Remision Electronica BF ­ Remitente que reciba segun el ultimo parrafo del articulo 14º. En ese caso, el transportista tambien debera considerar esa informacion para cumplir con la obligacion de manifestar su conformidad o disconformidad. La obligacion de confirmar a que se refiere este articulo no sera de aplicacion en el traslado de bienes fiscalizados a los sujetos a que se refiere el articulo 16º del Decreto o a usuarios domesticos. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.-VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- INCORPORACION DEL SISTEMA DE EMISION DE LA GUIA DE REMISION ELECTRONICA PARA BIENES FISCALIZADOS EN EL SISTEMA DE EMISION ELECTRONICA EN SUNAT OPERACIONES EN LINEA Incluyase el numeral 3 en el MORDAZA parrafo del articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia N.º 1882010/SUNAT y normas modificatorias, de acuerdo al texto siguiente: "Articulo 1º.- APROBACION DEL SISTEMA DE EMISION ELECTRONICA EN SUNAT OPERACIONES EN LINEA (...) El Sistema de Emision Electronica en SUNAT Operaciones en Linea esta conformado por: (...) 3. El Sistema de Emision Electronica de la guia de remision electronica para bienes fiscalizados, regulado por la SUNAT mediante la resolucion de superintendencia respectiva". Segunda.- ALCANCE DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N.º 109-2000/SUNAT Incorporese el inciso 11.3 del numeral 11 y el numeral 30 en el articulo 2º de la Resolucion de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT y normas modificatorias considerando el siguiente texto: "Articulo 2º.- ALCANCE

c) En el caso de un retorno de bienes o un retorno de bienes con transbordo, se emitira una Guia de Remision Electronica BF ­ Remitente Complementaria y por cada tramo Guias de Remision Electronicas BF ­ Transportistas nuevas haciendo referencia a la Guia de Remision Electronica BF ­ Remitente Complementaria. 2. Si se realiza en la modalidad de transporte privado: En los supuestos senalados en los incisos b) y c) del numeral 1, se emitira solo una Guia de Remision Electronica BF - Remitente Complementaria. En los demas supuestos resultara de aplicacion lo dispuesto en los articulos 16º y 17º para efecto de la emision de Guias de Remision Electronicas BF Complementarias. Articulo 19º.- OPORTUNIDAD DE EMISION DE LA GUIA DE REMISION ELECTRONICA BF COMPLEMENTARIA a) En la modalidad de transporte privado, la Guia de Remision Electronica BF ­ Remitente Complementaria se emitira MORDAZA del reinicio del traslado. b) En la modalidad de transporte publico, la Guia de Remision Electronica BF ­ Remitente Complementaria sera emitida MORDAZA de la fecha de la nueva entrega de los bienes al transportista, y la Guia de Remision Electronica BF ­ Transportista sera emitida con posterioridad a la emision de la guia de remision MORDAZA indicada y MORDAZA del reinicio del traslado. Articulo 20º.- NORMAS PARA LA EMISION DE LA GUIA DE REMISION ELECTRONICA BF COMPLEMENTARIA Las Guias de Remision Electronicas BF Complementarias se emitiran de acuerdo a las normas generales establecidas en el articulo 11º, indicando como denominacion del documento: "Guia de Remision Electronica BF ­ Remitente Complementaria" o "Guia de Remision Electronica BF ­ Transportista Complementaria", segun sea el caso, y considerando la informacion que corresponda en cada supuesto de emision de dichas guias segun lo dispuesto en el articulo 17º. Adicionalmente, se deberan observar las normas contenidas en los articulos 9º, 14º y 15º, en lo que les resulte aplicable. CAPITULO VI OTRAS DISPOSICIONES Articulo 21º.- DE LA CONSERVACION En aplicacion de lo dispuesto en el numeral 7 del articulo 87º del Codigo Tributario, el destinatario debera conservar la representacion impresa de la Guia de Remision Electronica BF que reciba. Articulo 22º.- DE LA CONFIRMACION A traves de la opcion que contemple el Sistema y sin efectos tributarios: a) El destinatario debera manifestar su conformidad, si los bienes fiscalizados que recibio cumplen con la informacion que sobre estos obra en la representacion impresa de la Guia de Remision Electronica BF ­ Remitente, especificamente con lo previsto en los literales b) al h) del numeral 9 del articulo 12º, o su disconformidad si no fue asi. El plazo para esa comunicacion sera de diez (10) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha de inicio del traslado o de la entrega de los bienes del remitente al transportista, segun se trate de la modalidad de transporte privado o transporte publico, respectivamente. b) El transportista debera manifestar su conformidad, si los bienes fiscalizados que recibio el destinatario cumplen con la informacion que sobre estos obra en la representacion impresa de la Guia de Remision Electronica BF ­ Remitente, especificamente con lo previsto en los literales b) al h) del numeral 9 del articulo 12º, o su disconformidad si no fue asi. El plazo para esa comunicacion sera de los diez (10) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha en que el remitente le entregue los bienes al transportista.

(...) 11. Respecto de los sistemas que forman parte del Sistema de Emision Electronica en SUNAT Operaciones en Linea: (...) 11.3. Obtener la calidad de emisor electronico para efecto del Sistema de Emision Electronica de la guia de remision electronica para bienes fiscalizados. 30. Emitir la Guia de Remision Electronica BF ­ Remitente, la Guia de Remision BF ­ Transportista, la Guia de Remision Electronica BF - Remitente Complementaria y/o la Guia de Remision Electronica BF- Transportista Complementaria." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 983985-1