Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2013 (05/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Jueves 5 de setiembre de 2013

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existe duda que es desde el dia siguiente que recibe3 el expediente4. 7. En cambio, en el caso del procedimiento administrativo sancionador surge la inquietud respecto del momento a partir del cual debe computarse el plazo a cargo de la respectiva Sala5. Para el analisis correspondiente, no es suficiente una interpretacion literal6, sino que debe tenerse en consideracion que el decreto que ordena el pase a Sala es un acto administrativo de tramite7, por lo que deben aplicarse las reglas previstas en la Ley Nº 27444 para su eficacia. En ese sentido, el articulo 16º de la Ley Nº 27444, establece que el acto administrativo es eficaz desde que

los hechos, recabando la informacion y datos necesarios y relevantes para determinar, de ser el caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sancion. 6. La Sala debera emitir su resolucion, determinando la existencia o no de responsabilidad administrativa, dentro de los tres (3) meses de remitido el expediente a la Sala correspondiente del Tribunal. 7. De no emitirse el acuerdo o la resolucion correspondiente dentro de los plazos establecidos en los incisos 3) y 6), respectivamente, la Sala mantiene la obligacion de emitir el respectivo pronunciamiento, sin perjuicio de las responsabilidades que le corresponda, de ser el caso." II. ANALISIS: 1. Tal como se aprecia de las normas glosadas, la tramitacion de los procedimientos de apelacion y sancionadores al interior del Tribunal estan a cargo de dos distintas unidades1, por una parte la Presidencia del Tribunal que, con apoyo de la Secretaria del Tribunal, cumple una labor de calificacion de los expedientes y, por la otra, la correspondiente Sala que cumple la funcion resolutiva2. 2. Asimismo, cada una de estas unidades tienen plazos perentorios para su respectiva actuacion, siendo asi que, para el caso de la Sala, se ha previsto lo siguiente: A. Tramite del recurso de apelacion

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El inciso 5) del articulo 116 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado preve que la Sala correspondiente una vez que ha recibido el expediente tendra cinco (05) dias habiles para evaluar la documentacion obrante y, de ser el caso, declarar que el expediente esta listo para resolver; asimismo, el inciso 6) del mismo articulo establece que en caso la Sala considere pertinente solicitar informacion adicional, el plazo senalado en el inciso 5) se prorroga, no pudiendo ser mayor de quince (15) dias habiles contados desde que el expediente es recibido en Sala. B. Tramite sancionador del procedimiento administrativo

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El inciso 3)del articulo 242 del Reglamento preve que, en caso se deba emitir acuerdo respecto del inicio de un procedimiento sancionador, este debe adoptarse dentro de los quince (15) dias habiles siguientes de haber sido remitido el expediente a la Sala correspondiente del Tribunal. Cuando se requiera informacion adicional, este plazo no sera mayor de treinta (30) dias habiles de haber sido remitido el expediente a la Sala correspondiente. Por su parte, el inciso 6) establece que la Sala debera emitir su resolucion, determinando la existencia o no de responsabilidad administrativa, dentro de los tres (3) meses de remitido el expediente a la Sala correspondiente del Tribunal. 3. Como puede observarse, se establecen plazos perentorios para la actuacion de las MORDAZA del Tribunal, cuyo computo se inicia desde el momento en que se recibe (procedimientos de recursos de apelacion) o de haber sido remitido a la correspondiente Sala el expediente (procedimientos sancionadores). 4. Con relacion a los plazos administrativos, el articulo 131º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que ellos obligan tanto a la administracion como a los administrados. Asimismo, el numeral 131.2) del citado articulo, imperativamente dispone que toda autoridad debe cumplir con los terminos y plazos a su cargo. De igual forma, el articulo 143º de la ley Nº 27444 determina la responsabilidad por incumplimiento de plazos a cargo de la autoridad obligada. 5. Por consiguiente, resulta necesario que quede claramente definido el computo de los plazos con que cuentan la MORDAZA del Tribunal para adoptar las decisiones senaladas en el numeral 4) del presente analisis. 6. Asi, tenemos que de una interpretacion literal de los incisos 5) y 6) del articulo 116º del Reglamento, con respecto al inicio del computo del plazo que tiene la Sala en el caso de procedimiento de recurso de apelacion, no

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De conformidad con el articulo 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, el Tribunal constituye el organo de resolucion de controversias, que esta conformado por la Presidencia del Tribunal (articulo 21º) y la Secretaria del Tribunal (articulo 25º). Conforme a lo dispuesto en el articulo 20º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, el Tribunal, para su funcion resolutiva, se organiza por Salas. El Diccionario de la lengua espanola de la Real Academia Espanola considera la palabra "recibido" como una conjugacion del verbo recibir que demuestra una accion. De conformidad con el articulo 133 de la Ley Nº 27444, el plazo expresado en dias se computa desde el dia siguiente de notificado o publicado el acto. Los plazos en dias se computa desde el dia siguiente de notificado o publicado el acto y los plazos en meses o anos desde la fecha de la notificacion o publicacion del respectivo acto, conforme al articulo 133 de la Ley Nº 27444. Para los efectos de interpretar los alcances de esta disposicion en base al metodo de interpretacion literal, gramatical u objetivo, es decir, encontrar el significado de lo que gramaticalmente expresa un texto, debe verificarse si para el receptor de la MORDAZA existe duda o confusion de un texto en su enunciado completo (interpretacion sintactica) o solo en el sentido de algunas palabras como es el caso del termino "remitido" (interpretacion semantica). Al respecto, la acepcion del termino "remitido" no es tecnica sino que coincide con el lenguaje de acepcion general y, como tal, su dilucidacion resulta de facil solucion al encontrar una definicion comun de dichos terminos. Tal es asi que la acepcion general de la palabra remitir (para descifrar la frase haber sido remitido en el preterito MORDAZA compuesto), debe entenderse, de acuerdo al diccionario de la lengua espanola de la Real Academia Espanola, como la accion del envio de algo a determinada persona. Al respecto, en el tramite del procedimiento sancionador, se debe tener en cuenta lo siguiente: a. Se puede distinguir 3 momentos: EL PRIMERO cuando se ordena el mandato de remision a una Sala proveniente del Tribunal, contenido en un acto administrativo de tramite (decreto); EL MORDAZA cuando se ejecuta el mandato de remision ordenado en el decreto, siendo este el preciso instante cuando se produce el envio del expediente que no es precisamente la recepcion del mismo por parte de la Sala, pero debe coincidir en el tiempo con esta; y EL TERCERO cuando se produce la recepcion del expediente por parte de la Sala proveniente del Tribunal. b. Si la acepcion que mas se ajusta a la palabra HABER SIDO REMITIDO es el haber ENVIADO ALGO, o HABER DIRIGIDO ALGO A ALGUIEN entonces se puede concluir que el plazo de los 15 dias habiles para emitir el acuerdo para el inicio del procedimiento administrativo sancionador es desde que se inicia la accion de ENVIO del expediente HACIA la Sala correspondiente del Tribunal. c. En el caso que nos atane verificamos que no se genera MORDAZA alguna de la accion de remision de un expediente, solo hay MORDAZA del mandato de remision del aludido expediente (pues el mismo esta contenido en un decreto) que a su vez es anterior o previo a la accion de remision, y tambien existe MORDAZA de la recepcion del expediente que es posterior a la accion de remision. en este ultimo supuesto debe tenerse en cuenta ademas que en este Tribunal la accion de remision siempre coincide con la recepcion del expediente por parte de la Sala, debido esencialmente a que la distancia de remision no es una brecha ancha, sino muy angosta en espacio, por lo que el tiempo que ha de durar entre el inicio de la ejecucion de la remision y la recepcion del expediente, es de minutos. d. Si el inicio de la accion de envio de un expediente hacia la Sala correspondiente del Tribunal concuerda con el mismo dia de la recepcion del expediente por parte de la Sala, entonces, ello no ha de generar duda alguna sobre cuando se inicia el plazo de 15 o 30 dias MORDAZA aludido, pero si hay incertidumbre entonces debe entenderse que el inicio del plazo se computa desde que el expediente es recepcionado por la respectiva Sala. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos.- Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Novena Edicion, Gaceta Juridica, MORDAZA, 2011, pag. 126 y siguientes. Este autor senala que los actos administrativos de tramite pueden ser, entre otros, aquellos que consisten en actos de gestion del expediente, tales como actos de iniciacion, peticion de informes, disposicion de actuacion de pruebas, entre otros.