Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2013 (05/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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El Peruano, el 13 de diciembre de 2012, se convoco a Nuevas Elecciones Municipales para el MORDAZA 7 de MORDAZA de 2013, en 83 distritos y una provincia del interior del MORDAZA, al haberse declarado la revocatoria de mas de un MORDAZA de los miembros de los concejos municipales, como resultado de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, realizada el 30 de setiembre de 2012, los cuales se detallan en el Anexo del citado decreto. Exclusiones de la convocatoria al MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales A traves del Decreto Supremo Nº 042-2013-PCM, de fecha 18 de MORDAZA de 2012, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 19 de MORDAZA de 2013, se modifico el Anexo del Decreto Supremo Nº 120-2012-PCM. Posteriormente, por Resolucion Nº 200-2013-JNE, de fecha 4 de marzo de 2013, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones dispuso la exclusion del MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales del distrito de La MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash. Asimismo, por Decreto Supremo Nº 071-2013-PCM, de fecha 14 de junio de 2013, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 15 de junio de 2013, se modifico nuevamente el Anexo del Decreto Supremo Nº 120-2012-PCM. Luego de ello, por Resolucion Nº 462-2013-JNE, de fecha 21 de MORDAZA de 2013, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro que en catorce distritos electorales no se llevarian a cabo las Nuevas Elecciones Municipales convocadas para el MORDAZA 7 de MORDAZA de 2013, por no haberse inscrito listas de candidatos. Con la Resolucion Nº 216-2013-JNE, de fecha 7 de marzo de 2013, modificada por Resolucion Nº 2482013-JNE, de fecha 18 de marzo de 2013, se definieron dieciocho circunscripciones administrativo electorales y sus respectivas sedes, sobre las que se constituyeron los Jurados Electorales Especiales que tuvieron a su cargo el MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales 2013, que se realizo el 7 de MORDAZA de 2013. CONSIDERANDOS Cierre del MORDAZA electoral 1. Este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de sus funciones, ha fiscalizado el MORDAZA y ha impartido justicia en materia electoral, resolviendo los recursos presentados por los personeros de las organizaciones politicas participantes en el MORDAZA electoral, no existiendo, ante esta instancia, ningun recurso pendiente de resolver referido al MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales realizada en las circunscripciones electorales en las que se llevo a cabo. 2. De la misma forma, se ha verificado que los dieciocho Jurados Electorales Especiales han cumplido con resolver todo aquello que era de su competencia. En igual sentido, han cumplido con emitir las correspondientes Actas de Proclamacion de Resultados de Computo y de Autoridades Electas, sobre la base del computo realizado por las respectivas Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales. Asimismo, los citados organos jurisdiccionales han cumplido con establecer la nueva conformacion de los concejos municipales involucrados en el MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales, asi como han hecho entrega de las credenciales a las autoridades proclamadas. Por otro lado, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la obligacion de velar por el respeto y vigencia de la Constitucion Politica del Peru, procedio, de oficio, a efectuar modificaciones en las Actas de Proclamacion de Resultados de Computo y de Autoridades Municipales Electas, del distrito de San MORDAZA, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, del distrito de Tambo de MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica, asi como del distrito de Incahuasi, provincia de Ferrenafe, departamento de MORDAZA, emitidas por los Jurados Electorales Especiales de MORDAZA, Ica y Chiclayo, respectivamente, puesto que se advirtio que en estas se incurrio en error material al establecer el orden de prelacion que corresponde a las autoridades de los citados concejos provinciales, debiendo dejar sin efecto el extremo del articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 795-2013-JNE, de fecha 15 de agosto de 2013, que dispuso se precise la conformacion de las autoridades municipales del distrito de

El Peruano Jueves 5 de setiembre de 2013

Cachicadan, provincia de MORDAZA de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, establecida en el Acta de Proclamacion de Resultados emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, por encontrarse esta arreglada a ley. Sobre la convocatoria al MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales 2014 3. En catorce circunscripciones electorales no fue posible realizar los comicios debido a que no se inscribio ninguna lista de candidatos, lo que motivo que por Resolucion Nº 462-2013-JNE, de fecha 21 de MORDAZA de 2013, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declarara su exclusion del MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales: Nº DEPARTAMENTO 1 MORDAZA 2 MORDAZA 3 MORDAZA 4 MORDAZA 5 MORDAZA 6 MORDAZA 7 TACNA 8 MORDAZA 9 10 11 12 13 14 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DISTRITO PACHACONAS QUICACHA YAUCA TAPAY HUARIPAMPA ATAVILLOS ALTO ESTIQUE MORDAZA ATAURA ANDAHUAYLAS SAN MORDAZA DE CACHI GRAU VIRUNDO YUNGUYO TINICACHI CARABAYA AYAPATA MORDAZA DEL SAN MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA USHUA ALTO AMAZONAS JEBEROS PROVINCIA ANTABAMBA CARAVELI CARAVELI CAYLLOMA JAUJA HUARAL TARATA JAUJA

4. Como resultado de las Nuevas Elecciones Municipales, realizadas el 7 de MORDAZA de 2013, se verifica que los Jurados Electorales Especiales han proclamado resultados en 69 circunscripciones electorales, de las cuales, en el distrito de Tantara, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, el MORDAZA Electoral Especial de Ica declaro la nulidad de las elecciones debido a la inasistencia del mas del 50% de los electores habiles, conforme a lo previsto en el articulo 36 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM). Asimismo, en los distritos de Nueve de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA de Andamarca, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, los Jurados Electorales Especiales de Huancayo y Huaura, respectivamente, declararon la nulidad de las elecciones por cuanto los votos nulos o en MORDAZA, sumados o separadamente, superaron los 2/3 del numero de votos validos, en los dos distritos restantes, conforme a lo previsto en el articulo 36 de la LEM. Asi, en las circunscripciones MORDAZA senaladas, aquellas en las que no se llevo a cabo el MORDAZA electoral y en las que se declaro la nulidad de las elecciones, debe solicitarse al Poder Ejecutivo la convocatoria al MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- DAR POR CONCLUIDO el MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales convocado por Decreto Supremo Nº 120-2012-PCM, de fecha 12 de diciembre de 2012, cuyo acto eleccionario se realizo el 7 de MORDAZA de 2013, teniendose como autoridades electas a los candidatos proclamados por los Jurados Electorales Especiales. Articulo Segundo.- DEJAR sin efecto el articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 795-2013-JNE, de fecha 15 de agosto de 2013, conforme a lo expuesto en el MORDAZA considerando de la presente resolucion. Articulo Tercero.- DECLARAR que la conformacion de los concejos municipales involucrados en el MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales del 7 de MORDAZA de 2013, hasta culminar el periodo de gobierno municipal 20112014, es la siguiente: