Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2013 (05/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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Estado, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, cuyo texto fue modificado por el Articulo 1 del Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, publicado el 07 agosto 2012, vigente a partir del 20 de setiembre de 2012, en su articulo 116º establece lo siguiente: "Articulo 116.- Recurso de apelacion ante el Tribunal El Tribunal tramita el recurso de apelacion conforme a las siguientes reglas: 1. De haberse interpuesto dos (2) o mas recursos de apelacion respecto de un mismo MORDAZA o item, independientemente del acto impugnado, el Tribunal procedera a acumularlos a fin de resolverlos de manera conjunta, salvo que por razones debidamente fundamentadas decida lo contrario. 2. Admitido el recurso el Tribunal correra traslado, en el plazo no mayor de tres (3) dias habiles, a la Entidad que emitio el acto que se impugna, requiriendole la remision del Expediente de Contratacion completo. La Entidad debera notificar con el decreto que admite a tramite el recurso de apelacion al postor y/o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolucion del Tribunal. 3. Dentro del plazo de tres (3) dias habiles de notificada, la Entidad esta obligada a remitir al Tribunal, ademas de los requisitos fijados en el MORDAZA del OSCE, el Expediente de Contratacion completo correspondiente al MORDAZA de seleccion, que debera incluir las propuestas de todos los postores, incluyendo, ademas, como recaudo del mismo, un informe tecnico legal sobre la impugnacion, en el cual se indique expresamente la posicion de la Entidad respecto de los fundamentos del recurso interpuesto. Simultaneamente, la Entidad debera remitir al Tribunal la documentacion que acredite la notificacion del decreto que admite a tramite el recurso de apelacion al postor y/o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolucion del Tribunal. El incumplimiento de dichas obligaciones por parte de la Entidad sera comunicada al Organo de Control Institucional de esta y/o a la Contraloria General de la Republica y generara responsabilidad funcional en el Titular de la Entidad. El postor o postores emplazados deben absolver el traslado del recurso en un plazo no mayor a cinco (5) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de haber sido notificados con el recurso de apelacion por parte de la Entidad. La absolucion del traslado sera presentado a la Mesa de Partes del Tribunal o en las Oficinas Zonales del OSCE, segun corresponda. 4. Dentro del plazo MORDAZA de dos (2) dias habiles siguientes de recibida la informacion que se indica en el numeral 3 precedente, o vencido el plazo y sin MORDAZA en caso de incumplimiento por parte de la Entidad, el expediente sera remitido a la Sala correspondiente del Tribunal. 5. Recibido el expediente en la Sala correspondiente del Tribunal, con o sin la absolucion del postor o postores que resulten afectados, esta tiene un plazo de cinco (5) dias habiles para evaluar la documentacion obrante en el expediente y, de ser el caso, para declarar mediante decreto que esta listo para resolver. 6. La Sala correspondiente del Tribunal, de considerarlo pertinente puede, por unica vez, y en una sola oportunidad solicitar informacion adicional a la Entidad, al impugnante y a terceros a fin de recaudar la documentacion necesaria para mejor resolver, quedando prorrogado el plazo total de evaluacion al que se alude en el parrafo precedente por el termino necesario, el que no podra exceder de quince (15) dias habiles contados desde que el expediente es recibido en Sala. La Sala del Tribunal podra formular requerimiento de informacion a todas las Entidades y las personas naturales o juridicas, bajo responsabilidad. La oposicion, omision o demora en el cumplimiento del mandato requerido supondra, sin excepcion alguna, una infraccion al deber de colaboracion con la Administracion que, en el caso de las Entidades, se pondra en conocimiento de su Organo de Control Institucional para la adopcion de las medidas a que hubiere lugar. Tratandose de las demas personas naturales o juridicas, o del postor adjudicatario de la Buena Pro, el incumplimiento del mandato sera apreciado

El Peruano Jueves 5 de setiembre de 2013

por el Tribunal al momento de resolver, valorandose conjuntamente con los demas actuados que obren en el expediente. 7. En concordancia con lo estipulado en el Articulo 117 del Reglamento, en caso de haberse concedido, de oficio o a pedido de parte, el uso de la palabra en audiencia publica para los informes orales, estos deberan realizarse dentro del periodo mencionado en el numeral 6 anterior. El pedido de parte debera hacerse con la interposicion del recurso o con la absolucion. 8. El requerimiento de informacion adicional podra efectuarse luego de realizada la respectiva audiencia publica siempre que la evaluacion total no exceda del periodo mencionado en el numeral 6 del presente articulo. 9. Al dia siguiente de recibida la informacion adicional y/ o realizada la audiencia publica, se declarara el expediente listo para resolver a traves del decreto correspondiente. 10. El Tribunal resolvera y notificara su resolucion a traves del SEACE dentro del plazo de cinco (5) dias habiles, contados desde la fecha de emision del decreto que declare que el expediente esta listo para resolver. 11. Todos los actos que emita el Tribunal en el tramite del recurso de apelacion seran notificados a las partes traves del SEACE." 2. Con relacion al tramite del procedimiento administrativo sancionador a cargo del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, modificado mediante el Articulo 1 del Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, publicado el 07 agosto 2012, que entro en vigencia a partir del 20 de setiembre de 2012, en su articulo 242ºestablece lo siguiente: "Articulo 242.- Debido Procedimiento El Tribunal tramita los procedimientos sancionadores bajo las siguientes reglas: 1. Para efectuar las indagaciones previas al inicio del procedimiento sancionador, el Tribunal tendra un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles contados desde la fecha de MORDAZA de la denuncia o de la subsanacion correspondiente o de emitido el decreto por el que previamente se le solicita al denunciante o la entidad la documentacion sustentatoria. En este ultimo supuesto, el Tribunal tiene un plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles siguientes de admitida la denuncia para requerir la documentacion sustentatoria. Vencido el indicado plazo para las indagaciones previas, debera remitirse el expediente a la Sala correspondiente, dentro de un plazo no mayor de los quince (15) dias habiles siguientes. 2. Las Entidades estan obligadas a remitir la informacion adicional que se indica en el numeral precedente en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles de notificada. En el caso que, como consecuencia de la omision de la Entidad en remitir la informacion solicitada, no sea posible iniciar el procedimiento sancionador, se procedera al archivo del expediente, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad y se MORDAZA de conocimiento al Organo de Control Institucional o, en su defecto, a la Contraloria General de la Republica. 3. El Tribunal dispondra el inicio del procedimiento sancionador solo si determina que cuenta con elementos suficientes para tal efecto. En caso se deba emitir acuerdo respecto del inicio de un procedimiento sancionador, este debe adoptarse dentro de los quince (15) dias habiles siguientes de haber sido remitido el expediente a la Sala correspondiente del Tribunal. Cuando se requiera informacion adicional, este plazo no sera mayor de treinta (30) dias habiles de haber sido remitido el expediente a la Sala correspondiente. 4. Iniciado el correspondiente procedimiento sancionador, el Tribunal notificara al respectivo proveedor, postor, contratista, experto independiente o arbitro para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de la notificacion, bajo apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos. 5. Vencido el indicado plazo, y con el respectivo descargo o sin el, el expediente sera remitido a la Sala correspondiente del Tribunal, la cual podra realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para el examen de