Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2013 (05/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Jueves 5 de setiembre de 2013

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Visto, el Oficio Nº 161-2013-INEI/DTIE, de la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos, con el cual remite MORDAZA del Acta Final de Negociacion Colectiva en Construccion Civil 2013-2014, Expediente Nº 029-2013MTPE/2.14. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, Ley Organica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, se declara en desactivacion y disolucion el Consejo de Reajuste de Precios de la Construccion (CREPCO); Que, la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), las funciones de elaboracion de los Indices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, mediante Resolucion N° 033-90-VC-9200 de fecha 26 de MORDAZA de 1990, el Consejo de Reajuste de los Precios de la Construccion ­ CREPCO, creo el Factor de Liquidacion "F" y aprobo la formula del calculo de reintegro por concepto de pago de Compensacion por Tiempo de Servicios, disponiendo que cada vez que se produzca una variacion en los jornales de Construccion Civil que afecte el monto de la Compensacion por Tiempo de Servicios, debera publicarse dicho factor de Liquidacion; Que, como conclusion de la Convencion Colectiva de Trabajo, y a traves del Expediente Nº 029-2013-MTPE/2.14, con fecha 11 de MORDAZA de 2013, se ha suscrito el Acta Final de Negociacion Colectiva en Construccion Civil 2013-2014, registrada el 31 de MORDAZA 2013, por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, y cuya publicacion ha sido dispuesta por Resolucion Ministerial Nº 132-2013-TR, en la cual, como resultado de la negociacion directa del pliego de reclamos, se acordo entre otros, otorgar incrementos diarios, sobre el jornal basico de los trabajadores de Construccion Civil, a partir del 1 de junio de 2013; Que, habiendose producido variacion en los jornales de Construccion Civil, es necesario fijar el Factor de Liquidacion "F" correspondiente a los meses comprendidos desde junio de 2012 hasta MORDAZA de 2013; toda vez que, segun el informe Nº 01-08-2013-INEI/DTIE, se cuenta con la conformidad de la Comision Tecnica para la Aprobacion de los Indices Unificados de Precios de la Construccion del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; Con las opiniones favorables de la Sub Jefatura de Estadistica y de la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos; la visacion de la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6° del Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. SE RESUELVE:

por el operador del servicio de telefonia fija; en razon, que por el nivel de desagregacion de la informacion a ser enviada (trafico total mensual y diario por cada MORDAZA de llamada), la empresa rural contaria con reportes que podrian no tener el nivel de detalle establecido; Que, los montos por enlace de linea telefonica consignados en el numeral 4 del Anexo II -Condiciones Economicas- incluidas por Netline para la OBI, deberan ser consistentes con las tarifas que actualmente Netline viene cobrando a sus abonados; por lo que en aplicacion del MORDAZA de no discriminacion e igualdad de acceso que rige la interconexion, esta Gerencia General dispone que esta empresa no podra cobrar a los operadores rurales que se acojan a su OBI, montos por enlace de linea telefonica superiores a las tarifas que actualmente cobra a sus abonados; Conforme a lo expuesto, de acuerdo a lo previsto en el Articulo 5º de la la Resolucion que dispone que los operadores del servicio de telefonia fija presenten una Oferta Basica de Interconexion para la interconexion con operadores rurales, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 085-2004-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Oferta Basica de Interconexion de Netline Peru S.A. para la interconexion de su red del servicio de telefonia fija con las redes de los operadores del servicio de telefonia fija en areas rurales y de preferente interes social mediante lineas telefonicas, formulada por el OSIPTEL, contenida en el Anexo N° 1, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 085-2004CD/OSIPTEL; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Los acuerdos de Interconexion que se suscriban conforme a la Oferta Basica de Interconexion para la interconexion con operadores rurales a que hace referencia el Articulo 1° precedente, se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones que en materia de interconexion son aprobadas por el OSIPTEL. Articulo 3º.- La presente resolucion conjuntamente con su Anexo N° 1 sera notificada a Netline Peru S.A.; y se publicara en la pagina web de la referida empresa, asi como en la pagina web institucional del OSIPTEL: www. osiptel.gob.pe. Articulo 4º.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrara en vigencia al dia siguiente de la publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA APOLONI MORDAZA Gerente General 983699-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Aprueban Factores de Liquidacion "F" para el calculo de la Compensacion por Tiempo de Servicios de los trabajadores de construccion civil para las seis Areas Geograficas, correspondiente a los meses desde junio de 2012 hasta MORDAZA de 2013
RESOLUCION JEFATURAL Nº 237-2013-INEI MORDAZA, 3 de setiembre del 2013

Articulo 1°.- Aprobar los Factores de Liquidacion "F" para el calculo de Compensacion por Tiempo de Servicios de los trabajadores de construccion civil para las seis (06) Areas Geograficas, correspondiente a los meses comprendidos desde junio de 2012 hasta MORDAZA de 2013, derivados de la variacion de los jornales de la mano de obra producida a partir del mes de junio 2013, en la forma siguiente: MES / ANO FACTOR DE LIQUIDACION "F" JUNIO 2012 - MORDAZA 2013 1,66 1,66 1,66 1,66 1,66 1,66 1,66 1,66 1,66 1,66 1,66 1,66

Junio MORDAZA Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo MORDAZA MORDAZA

2012 2012 2012 2012 2012 2012 2012 2013 2013 2013 2013 2013