Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2013 (05/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Jueves 5 de setiembre de 2013

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: Al traslado realizado por tramos en diferentes vehiculos hasta llegar al punto de llegada. Ese traslado puede ser realizado en un solo MORDAZA de vehiculo o en distintos tipos (multimodal). : Al Usuario que por realizar el traslado de bienes fiscalizados en la modalidad de transporte publico esta obligado a emitir la Guia de Remision Electronica BF ­ Transportista y, de corresponder segun el articulo 16º, la Guia de Remision Electronica BF - Transportista Complementaria. : A la Unidad Tributaria. Impositiva 4. En el transbordo programado, se emitira una Guia de Remision Electronica BF ­ Remitente desde el punto de partida inicial hasta el punto de llegada final y, de ser el caso, Guias de Remision Electronica BF ­ Transportista indicando los puntos de partida y de llegada por cada tramo. 5. Cualquiera sea la modalidad de transporte que se use, las direcciones de los puntos de partida y los puntos de llegada deben corresponder a establecimientos inscritos en el Registro, salvo cuando se emita una Guia de Remision Electronica BF ­ Remitente Complementaria o una Guia de Remision Electronica BF ­ Transportista Complementaria, en virtud a lo senalado en los incisos a) y d) del articulo 16º, casos en los cuales el punto de partida puede estar ubicado en un establecimiento no inscrito en el Registro o no tener una direccion determinada. 6. El traslado de bienes comprendidos en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, regulado por el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N.º 940, aprobado por el Decreto Supremo N.º 155-2004 y normas modificatorias, por el cual se MORDAZA emitido la Guia de Remision Electronica BF, tambien debera sustentarse con el documento que acredite el deposito en el Banco de la Nacion, en los casos que asi lo senalen las normas correspondientes. CAPITULO III DEL INGRESO AL SISTEMA Articulo 4º.- INCORPORACION AL SISTEMA La emision de la Guia de Remision electronica BF a traves del Sistema sera obligatoria para los Usuarios que la SUNAT incorpore al mismo mediante Resolucion de Superintendencia y opcional para los demas usuarios. Articulo 5º.- CONDICIONES PARA LA OBTENCION O LA ASIGNACION DE LA CALIDAD DE EMISOR ELECTRONICO El Usuario que cuente con codigo de usuario y clave SOL, y se encuentre en los supuestos senalados en el articulo 9º, podra obtener o se le podra asignar la calidad de emisor electronico siempre que cumpla con las siguientes condiciones: 1. Tener la condicion de domicilio fiscal MORDAZA para efectos del RUC. 2. No encontrarse en estado de suspension temporal de actividades o baja de inscripcion en el RUC. 3. Tener una inscripcion vigente en el Registro y como actividad autorizada de acuerdo al Decreto y el Reglamento del Decreto, el "Servicio de Transporte" o "Actividad de Transporte", segun la modalidad de transporte que realice al efectuar la primera emision de una guia de remision electronica ­ BF. Articulo 6º.- CALIDAD DE EMISOR ELECTRONICO La calidad de emisor electronico: 1. Se obtendra por la eleccion del Usuario con la emision de la primera Guia de Remision Electronica BF ­ Remitente o Guia de Remision Electronica BF ­ Transportista. A efecto de lo senalado en el parrafo anterior, se debera proceder conforme se indica en el articulo 11º y, por unica vez, con anterioridad a la seleccion de la opcion a que se refiere el numeral 3 del referido articulo, el Sistema informara al sujeto sobre los efectos de la obtencion de la calidad de emisor electronico y le solicitara su confirmacion, luego de lo cual este podra continuar con la emision de la Guia de Remision Electronica BF ­ Remitente o Guia de Remision Electronica BF ­ Transportista, segun sea el caso. La emision de la primera Guia de Remision Electronica BF­ Remitente o Guia de Remision Electronica BF ­ Transportista generara una comunicacion de MORDAZA informativo sobre la obtencion de la calidad de emisor electronico, la cual sera depositada en su buzon electronico a efecto de su consulta, conforme a lo previsto en el numeral 10 del articulo 2º de la Resolucion de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT y normas modificatorias. Sin perjuicio de la obtencion de la calidad de emisor electronico por eleccion, la SUNAT podra determinar

22. Transbordo Programado

23. Transportista

24. UIT

25. Usuario

: Al definido como tal por el articulo 2º del Decreto. No esta comprendido el comerciante minorista de bienes fiscalizados para uso domestico y artesanal de bienes fiscalizados que no se encuentra obligado a inscribirse en el Registro.

26. Usuario domestico : Al definido como tal por el numeral 35) del articulo 2º del Reglamento del Decreto. Cuando se mencione un capitulo, articulo o disposicion complementaria sin indicar la MORDAZA legal a la que corresponde, se entendera referido a la presente resolucion; y, cuando se senale un numeral o inciso sin precisar el articulo al que pertenece, se entendera que corresponde al articulo en el que se menciona. Articulo 2º.- APROBACION DEL SISTEMA DE EMISION ELECTRONICA DE LA GUIA DE REMISION ELECTRONICA PARA BIENES FISCALIZADOS Apruebase el Sistema de Emision Electronica de la Guia de Remision Electronica BF como mecanismo desarrollado por la SUNAT que permite: 1. La emision de la Guia de Remision Electronica BF conforme a lo regulado en la presente resolucion. 2. El almacenamiento, archivo y conservacion por la SUNAT de la Guia de Remision Electronica BF conforme a lo regulado en la presente resolucion. 3. La confirmacion de la recepcion de los bienes fiscalizados segun el articulo 22º. CAPITULO II NORMAS SOBRE EL TRASLADO DE BIENES FISCALIZADOS Articulo 3º.- DEL TRASLADO 1. El traslado de bienes fiscalizados para efecto de la presente resolucion se realizara mediante las modalidades de transporte privado y transporte publico. 2. En la modalidad de transporte privado, el remitente emitira una Guia de Remision Electronica BF ­ remitente por cada destinatario, punto de llegada y vehiculo. 3. En la modalidad de transporte publico: 3.1. El remitente emitira una Guia de Remision Electronica BF ­ remitente por cada destinatario, punto de llegada y vehiculo que use el transportista para el traslado. 3.2. El transportista emitira una Guia de Remision Electronica BF ­ transportista por cada remitente, destinatario, punto de llegada y vehiculo que use para el traslado.