Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2013 (05/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 DISTRITO MORDAZA - YAUYOS - MORDAZA CARGO REGIDORA AUTORIDAD RITTA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAUSAL VACANCIA POR INJUSTIFICADA

El Peruano Jueves 5 de setiembre de 2013 RESOLUCION JNE INASISTENCIA 1052-B-2012-JNE 005-2013-JNE 0253-2012-JNE 1004-2012-JNE 1151-2012-JNE 0723-2012-JNE 0797-2012-JNE 0653-2012-JNE 0175-2012-JNE 0318-2012-JNE

ANGASMARCA - MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA - LA MORDAZA IPARIA - MORDAZA PORTILLO - UCAYALI REGIDORA SAN MORDAZA -SAN MORDAZA - MORDAZA NUEVA MORDAZA MORDAZA -CHICLAYO MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA REGIDOR - REGIDOR REGIDORA

MORDAZA VACANCIA POR FALLECIMIENTO VACANCIA POR FALLECIMIENTO VACANCIA POR CONDENA

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MORDAZA CASINALDO MORDAZA MORDAZA VACANCIA POR CONDENA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PRESENCIA MORDAZA PACOMPIA WHILLEN MORDAZA MORDAZA VACANCIA POR FALLECIMIENTO VACANCIA POR NEPOTISMO VACANCIA POR INJUSTIFICADA

TICRAPO -CASTROVIRREYNA HUANCAVELICA UCHUMAYO - MORDAZA - MORDAZA AMANTANI - MORDAZA - MORDAZA COYLLURQUI MORDAZA -COTABAMBAS

INASISTENCIA 0771-2012-JNE INASISTENCIA 0106A-2013-JNE

MORDAZA VACANCIA POR INJUSTIFICADA

SAN MORDAZA -SAN MORDAZA - MORDAZA

FANY ALEIDE MORDAZA MORDAZA

VACANCIA POR CAMBIO DE 0237-2013-JNE DOMICILIO FUERA DE LA RESPECTIVA JURISDICCION MUNICIPAL E INASISTENCIA INJUSTIFICADA VACANCIA POR INJUSTIFICADA INASISTENCIA 0269-A-2013-JNE

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CATILLUC - SAN MORDAZA - MORDAZA

REGIDOR

MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Posteriormente, a traves de las Resoluciones Nº 5402013-JNE y Nº 587-2013-JNE, de fechas 6 y 18 de junio de 2013, respectivamente, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones dispuso la exclusion del MORDAZA de MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria, de los distritos que se detallan a continuacion:
Nº 1 2 DISTRITO MORDAZA - MORDAZA - AMANTANI MORDAZA - CHICLAYO - MORDAZA RESOLUCION JNE 540-2013-JNE 587-2013-JNE

asistido por lo menos el 50% de los electores habiles del padron electoral. En vista de ello, de la consulta popular de revocatoria realizada, se ha obtenido como resultado que en 45 circunscripciones electorales se hizo efectiva la revocatoria de las autoridades municipales, mientras que en 54 circunscripciones los electores consultados decidieron no revocar a sus autoridades; y en veinticinco circunscripciones no procedio la revocatoria por inconcurrencia de los electores a las urnas. Sobre la convocatoria al MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales 2014

Con la Resolucion Nº 216-2013-JNE, de fecha 7 de marzo de 2013, modificada por Resolucion Nº 2482013-JNE, de fecha 18 de marzo de 2013, se definieron veintiun circunscripciones administrativo electorales y sus respectivas sedes, sobre las que se constituyeron igual numero de Jurados Electorales Especiales que tuvieron a su cargo el MORDAZA de MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, que se realizo el 7 de MORDAZA de 2013. CONSIDERANDOS Cierre del MORDAZA electoral 1. Este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de sus funciones, ha fiscalizado el MORDAZA y ha impartido justicia en materia electoral, resolviendo los recursos presentados por los promotores de la revocatoria, autoridades sometidas a consulta y sus personeros, no existiendo, ante esta instancia, ningun recurso pendiente de resolver referido a la consulta popular realizada en las circunscripciones electorales en las que se llevo a cabo. 2. De la misma forma, se ha verificado que los veintiun Jurados Electorales Especiales han cumplido con resolver todo aquello que era de su competencia. En igual sentido, han cumplido con emitir las correspondientes Actas de Proclamacion de Resultados de Computo, sobre la base del computo realizado por las respectivas Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales. Asimismo, los citados organos jurisdiccionales han cumplido con establecer la nueva conformacion de los concejos municipales en los que se revocaron a las autoridades municipales, las que han sido debidamente calificadas por este Pleno, asi como han hecho entrega de las credenciales a los accesitarios de las autoridades revocadas. La LDPCC establece, en su articulo 23, modificado por la Ley Nº 29313, que para revocar a una autoridad se requiere la mitad mas uno de los votos validos, y para que proceda la revocatoria deberan haber

3. Como resultado de la MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, que se realizo el 7 de MORDAZA de 2013, se verifica que en 36 circunscripciones electorales se revoco a mas de un MORDAZA de autoridades municipales. En estas circunscripciones, conforme se ha establecido en el articulo 25 de la LDPCC, modificado por la Ley Nº 29313, debe convocarse a nuevas elecciones, razon por la que deben precisarse los distritos cuyos resultados electorales tienen esta caracteristica y solicitar al Poder Ejecutivo la convocatoria al MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales 2014. Cabe precisar que, conforme a lo dispuesto en la Resolucion Nº 1166-2012-JNE, de fecha 17 de diciembre de 2012, mediante la cual se ratifico el criterio establecido en el Acuerdo del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones del 15 de MORDAZA de 2009, las Nuevas Elecciones Municipales que convoque el Poder Ejecutivo, como consecuencia de la MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, realizada el MORDAZA 7 de MORDAZA de 2013, solo debera involucrar los cargos de las autoridades cuyo mandato fue revocado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- DAR POR CONCLUIDO el MORDAZA de MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2013, convocado mediante la Resolucion Nº 0196-2013-JNE, de fecha 4 de marzo de 2013, cuyo acto eleccionario se realizo el 7 de MORDAZA de 2013. Articulo Segundo.- DECLARAR que en las circunscripciones que se detallan a continuacion se revoco a mas de un MORDAZA de las autoridades de los concejos municipales: