Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2013 (05/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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expuestos en los numerales 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3 y 2.2.4 de la presente resolucion. Articulo 2º.- El monto total a reconocer a la empresa Empresa de Distribucion Electrica de MORDAZA Norte S.A.A. conforme a la Resolucion OSINERGMIN N° 034-2013OS/CD que sustituye el valor reconocido en la Resolucion OSINERGMIN Nº 122-2013-OS/CD es de S/. 164 492,76 Nuevos Soles. Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con los Informes N° 377-2013-GART y 359-2013-GART, que forma parte integrante de la presente resolucion, en la pagina Web de OSINERGMIN. www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 983622-1

El Peruano Jueves 5 de setiembre de 2013

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban Oferta Basica de Interconexion de Netline Peru S.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 745-2013-GG/OSIPTEL MORDAZA, 28 de agosto del 2013. EXPEDIENTE MATERIA : Nº 000033-2013-GG-GPRC/OBI : Aprobacion de Oferta Basica de Interconexion ADMINISTRADO : Netline Peru S.A. VISTOS: (i) La propuesta de Oferta Basica de Interconexion (en adelante, OBI) para operadores en areas rurales de Netline Peru S.A. (en adelante, Netline), formulada por el OSIPTEL, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 085-2004-CD/ OSIPTEL, que aprueba la Resolucion que dispone que los operadores del servicio de telefonia fija presenten OBI para la interconexion con operadores rurales (en adelante, la Resolucion); (ii) El Informe N° 609-GPRC/2013, que recomienda la aprobacion de la OBI presentada; CONSIDERANDOS: Que, en virtud de lo establecido en el Articulo 7° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el Articulo 103° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que, conforme a lo establecido en el Articulo 106° del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte el OSIPTEL; Que, en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Normas de Interconexion), se definen los conceptos basicos de la interconexion de redes y de

servicios publicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolucion Suprema N° 011-2003MTC se aprobo el Plan Tecnico Fundamental de Senalizacion, que indica que solo en el caso de una red rural, que opera dentro de un area local de servicio de telefonia fija, el concesionario de la red rural puede optar o no por establecer una interconexion a la red de telefonia fija local, mediante enlaces de lineas telefonicas; Que, mediante Decreto Supremo N° 049-2003-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobo los Lineamientos de Politicas para Promover un Mayor Acceso a los Servicios de Telecomunicaciones en Areas Rurales y Lugares de Preferente Interes Social, en cuyo numeral 16 se senala que considerando el mayor costo en la provision de los servicios de telecomunicaciones en las areas rurales y de preferente interes social y la trascendencia de estos para el beneficio de dichas zonas, el Estado establecera una politica especifica de tarifas e interconexion que incluyan tales consideraciones en su analisis; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 085-2004-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL aprueba la Resolucion que dispone que los operadores del servicio de telefonia fija presenten una OBI para la interconexion con operadores rurales; Que, el articulo 5º de la Resolucion establece que vencido el plazo para la entrega de la OBI modificada y la empresa no cumpla con entregar la misma; o en caso de ser entregada, esta no cumpliese con subsanar las observaciones planteadas, el OSIPTEL establecera la OBI aplicable a su red; Que, habiendose vencido el plazo previsto en el articulo 2°1 de la Resolucion para que Netline presente su propuesta de OBI, este organismo mediante carta C. 103GG.GPRC/2013 recibida el 06 de febrero de 2013, solicita a Netline remitir su OBI para la interconexion con operadores rurales mediante enlaces de lineas telefonicas; Que, considerando que Netline no presento la OBI solicitada, y MORDAZA de que el OSIPTEL establezca la OBI aplicable a su red que incluya las condiciones asi como los servicios que esta empresa brinda actualmente a los operadores rurales; este organismo mediante carta C.688GG.GPRC/2013, recibida el 06 de agosto de 2013, remitio a Netline la propuesta de OBI, a efectos de que manifieste lo que considere pertinente; Que, mediante comunicacion C.114-GG/NP recibida el 13 de agosto de 2013, Netline luego de revisar la documentacion remitida por el OSIPTEL, presento comentarios a la propuesta de OBI para operadores en areas rurales; Que, sobre la base de los comentarios realizadas por Netline a la OBI remitida por el OSIPTEL mediante carta C.688-GG.GPRC/2013, se establece la OBI correspondiente para operadores en areas rurales de Netline, contenida en el Anexo N° 1, cuyas condiciones se encuentran conformes a la normativa vigente en materia de interconexion; no obstante ello, manifiesta las siguientes consideraciones; Que, acerca del intercambio de informacion senalado en el numeral 9 del Anexo I ­Proyecto Tecnico de Interconexion- se debe considerar que los reportes de trafico necesarios para liquidar el trafico cursado entre las dos redes, debera ser proporcionado de manera exclusiva

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"Articulo 2."Los operadores del servicio de telefonia fija que, conforme con su contrato de concesion, hayan iniciado la prestacion del servicio concedido, con anterioridad a la vigencia de la presente MORDAZA, deberan presentar la Oferta Basica de Interconexion en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario, contados a partir de la vigencia MORDAZA referida. Los operadores del servicio de telefonia fija que inicien la prestacion del servicio concedido con posterioridad a la vigencia de la presente MORDAZA, deberan presentar la Oferta Basica de Interconexion en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario, contados a partir de la fecha de inicio de la prestacion del servicio."