Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2013 (05/09/2013)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

502296
5. Decreto : Al Decreto Legislativo N.º 1126 que establece medidas de control en los insumos quimicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboracion de drogas ilicitas. 13. Produccion

El Peruano Jueves 5 de setiembre de 2013

: A la produccion o fabricacion de bienes fiscalizados segun lo establecido en el numeral 26) del articulo 2º del Reglamento del Decreto, a partir de esa clase de bienes o de bienes no fiscalizados. : Al aprobado por Decreto Supremo N.º 044-2013-EF. : Al aprobado por Resolucion de Superintendencia N.º 007-99/SUNAT y normas modificatorias. : Al Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados a que se refiere el articulo 6º del Decreto, su MORDAZA reglamentaria y la Resolucion de Superintendencia N.º 1732013/SUNAT. : Al Usuario que tiene la calidad de propietario de los bienes fiscalizados en la oportunidad en que corresponde la emision de la Guia de Remision Electronica BF - Remitente, segun el articulo 10º. Este sujeto tambien puede emitir la Guia de Remision Electronica BF ­ Remitente Complementaria, de corresponder segun el articulo 16º. : A la impresion en soporte de papel de la Guia de Remision Electronica BF, en la que adicionalmente el Sistema colocara un codigo de barras, que permitira obtener la informacion de la Guia de Remision Electronica BF emitida. La impresion podra realizarse utilizando cualquier MORDAZA de papel. Si se usa tecnologia de impresion termica, debera emplearse un papel que garantice la integridad y legibilidad de la informacion, por lo menos por un ano contado desde la fecha de su emision. Se considerara para ello las especificaciones MORDAZA por el fabricante o proveedor de dicho papel. El incumplimiento de lo senalado en el parrafo anterior no afecta la calidad de la representacion impresa. : Al Registro Unico de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo N.º 943 y MORDAZA reglamentaria. : A aquel a que se refiere el articulo 2º de la presente resolucion. : Al sistema informatico disponible en la Internet, que permite realizar operaciones en forma telematica entre sus usuarios y la SUNAT, segun el inciso a) del articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.

6. Emisor electronico : Al Usuario que, para los efectos del Sistema, obtenga o se le asigne la calidad de emisor electronico conforme a lo regulado en la presente resolucion u otra resolucion de superintendencia, en su calidad de remitente o transportista. 7. Formato digital : Al archivo con informacion expresada en bits que se puede almacenar en medios magneticos u opticos, entre otros.

14. Reglamento del Decreto 15. Reglamento de Comprobantes de Pago 16. Registro

17. Remitente

8. Guia de Remision : Al documento relacionado Electronica BF con los comprobantes de pago, emitido por el remitente o el transportista, en formato digital a traves del Sistema y que contiene el mecanismo de seguridad, para sustentar el transporte o traslado de bienes fiscalizados, segun el articulo 9º. Dicho documento puede ser la Guia de Remision Electronica BF ­ Remitente, la Guia de Remision Electronica BF ­ Transportista, la Guia de Remision Electronica BF ­ Remitente Complementaria y la Guia de Remision Electronica BF ­ Transportista Complementaria. 9. Manipulacion : A las acciones realizadas respecto de bienes fiscalizados para envasarlos y re envasarlos, las cuales no generan modificaciones fisico quimicas en dichos bienes. Dichas acciones solo pueden ser efectuadas por Usuarios autorizados que tienen bienes fiscalizados a titulo de posesion o propiedad o que prestan servicios sobre dichos bienes. : Al simbolo generado en medios electronicos que anadido y/o asociado a la Guia de Remision Electronica BF, garantiza su autenticidad e integridad.

18. Representacion impresa

10. Mecanismo de seguridad

19. RUC

11. Modalidad de : Al traslado de bienes transporte privado fiscalizados propios, considerado como Transporte de Bienes Fiscalizados, segun la definicion senalada en el numeral 31) del articulo 2º del Reglamento del Decreto. 12. Modalidad de : Al traslado de bienes transporte publico fiscalizados para terceros, realizado por un prestador de Servicios de Transporte, segun la definicion senalada en el numeral 30) del articulo 2º del Reglamento del Decreto.

20. Sistema

21. SUNAT Operaciones en Linea