Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2013 (05/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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reconocido, el cual asciende a S/. 55 319,08, monto senalado en la Resolucion OSINERGMIN Nº 122-2013OS/CD; Que, respecto a los montos solicitados por la implementacion del FISE, Edelnor cita el informe tecnico Nº 290-2013-GART en el cual se menciona que OSINERGMIN considera como no levantada las observaciones realizadas en su oficio Nº 372-2013-GART, respecto a la implementacion del vale digital por la propia empresa Edelnor, pues OSINERGMIN considera que se esta duplicando esfuerzos ya que el Proyecto FISE viene implementando dicho sistema del vale digital con las empresas de distribucion a nivel nacional; Que, Edelnor indica que viene utilizando el vale digital desde enero de 2013, senalando los beneficios de dicho sistema como son: evitar la falsificacion de vales, evitar los canjes dobles, facilitar las liquidaciones con los agentes autorizados, evitar la venta o negociado de los vales, evitar danar la imagen del programa FISE, asi como evitar danar la imagen de la empresa que emite los vales. Asimismo, Edelnor indica que al no tener una fecha fijada para el lanzamiento del vale digital por parte de OSINERGMIN, desarrollo dicho sistema con anterioridad al lanzamiento del Vale Digital promovido por OSINERGMIN con lo cual no se ha duplicado esfuerzos; Que, Edelnor cita el punto 3.2) del informe tecnico Nº 290-2013-GART sobre costos eficientes para el desarrollo de sistemas del MORDAZA FISE en otras empresas de distribucion, tambien cita el Articulo 6º, numeral 6.1, item e) de la Resolucion Nº 034-2013-OS/CD, indicando que a MORDAZA 2013 ninguna otra empresa de distribucion electrica cuenta con el sistema del Vale Digital, excepto Edelnor, implementacion que tiene por objetivo beneficiar a 50 000 usuarios en la MORDAZA de concesion de Edelnor; Que, Edelnor indica las funcionalidades de su sistema de Vale Digital cuyo sustento (descripcion, estimacion de esfuerzos y numero de horas invertidas) se adjuntan en los anexos 01, 02 y 03 de su recurso; Que, sobre la consideracion de precios eficientes de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.1 a) de la Resolucion OSINERGMIN Nº 034-2013-OS/CD, Edelnor indica que para atender la implementacion del vale digital se apoyo en proveedores de sistemas de informacion con precios sustentados y competitivos cuyo detalle se adjunta en los anexos 03, 04 y 05 de su recurso; Que, respecto al monto solicitado por el personal, Edelnor senala que en los nuevos formatos FISE contenidos en el Anexo 07 de su Recurso de Reconsideracion, solo se reportara el costo correspondiente al personal asignado que desde diciembre 2012 a la fecha dedica el 100% de su tiempo al programa FISE, disminuyendo el monto solicitado de S/. 70 392,88 a S/. 44 244,99; Que, con relacion al monto solicitado por los servicios tercerizados, Edelnor indica que OSINERGMIN no ha reconocido la totalidad de dichos montos debido a que no se reporto en la debida categoria y no adjunto el numero de cuenta, lo cual en el presente recurso se subsano; 2.1.2 La Resolucion Nº 122-2013-OS/CD ha sido emitida sin contar con una debida motivacion. Que, Edelnor indica que el regulador ha fundado su punto de vista en aseveraciones sin mayor sustento tecnico, la motivacion adecuada constituye un elemento esencial de la garantia del derecho de defensa del administrado. La motivacion permite al administrado conocer las razones que han llevado a la administracion a adoptar una decision en un sentido determinado, permitiendole en consecuencia discutir o contravenir la decision en funcion a los fundamentos y consideraciones de la administracion; Que, Edelnor senala que la Resolucion OSINERGMIN N° 034-2013-OS/CD establece claramente la forma de MORDAZA de la liquidacion de gastos FISE y criterios para la evaluacion y reconocimiento de los gastos efectuados por las empresas distribuidoras, pero que, no obstante ello, OSINERGMIN se ha limitado a fundamentar su decision en lo senalado en el numeral 3.2 del Informe 290-2013-GART indicando, de forma generica, que: (i) no se considera subsanada la observacion al no haberse tomado en cuenta que la administracion del programa FISE viene implementando el vale digital y por tanto se debe evitar duplicar esfuerzos y recursos; (ii) los montos

El Peruano Jueves 5 de setiembre de 2013

indicados por Edelnor son desproporcionados comparados con los de otras empresas de distribucion; y, (iii) se debe tomar en cuenta precios eficientes tal como lo senala la Resolucion 034-2013-OS/CD; 2.1.3 Edelnor considera que no se han observado los principios de accion que debe aplicar el regulador Que, Edelnor, senala que en la fundamentacion del Informe 290-2013-GART no se ha cumplido con el MORDAZA de Analisis de Decisiones Funcionales en la medida que no se ha evaluado el impacto en los usuarios menos favorecidos a los que la Ley 29852 busco beneficiar mediante la creacion del FISE; Que, asimismo, Edelnor indica que OSINERGMIN no ha actuado de forma que privilegie la atencion a los usuarios, sino que, se ha limitado a descartar la propuesta de Edelnor por una supuesta duplicidad de esfuerzos y recursos, segun lo indicado en el numeral 3.2 del mencionado informe donde se describe una situacion inexacta debido a que la MORDAZA establecio como obligacion para las concesionarias de distribucion electrica la emision de vales FISE sin ninguna restriccion y que incluso aprobo un modelo para su inclusion, alternativa que Edelnor desestimo debido a que era mucho mas eficiente implementar el vale FISE electronico o digital sobre la base de la plataforma informatica con que cuenta la empresa, lo que determina, segun el recurrente, que sea indispensable para Edelnor el reconocimiento de los gastos para la implementacion del vale electronico; 2.1.4 Ampliacion de la informacion del recurso de reconsideracion Que, teniendo en cuenta lo establecido en la Resolucion OSINERGMIN Nº 148-2013-OS/CD el cual establecio las disposiciones legales y tecnicas para la operatividad del vale digital FISE, Edelnor a traves de documento de fecha 23 de agosto de 2013 presento su propuesta que sustenta la implementacion realizada del vale digital, indicando que la misma se fundamenta en las ventajas y beneficios para poder cumplir las metas de manera eficiente y organizada, senalando que el monto impugnado por desarrollo de sistemas (operativa del programa y vale digital) es de S/. 295 094,64; Que, Edelnor propone que el monto inicial a reconocer por el regulador sea de S/. 64 000 nuevos soles, cuyo primer, MORDAZA y tercer pago se realizaran en agosto, octubre y diciembre de 2013 en S/. 20 000,00, S/. 20 000,00 y S/. 24 000,00 nuevos soles respectivamente, senalando que Edelnor tiene como meta alcanzar a 40 000 beneficiarios al 31 de diciembre de 2013; Que, asimismo, Edelnor propone para el monto restante por desarrollo de sistemas de S/. 231 094,64, se efectivice en un periodo de tres anos y medio a razon de S/. 0,80 por canje. Dicho monto de S/. 0,80 se encuentra al mismo nivel del costo establecido por el Proyecto FISE de OSINERGMIN; Que, Edelnor expresa su compromiso, para hacer valida su propuesta, de alcanzar a 40 000 beneficiarios al 31 de diciembre de 2013 y que a partir del 01 de enero 2014 el numero de canjes de vales promedio debe ser del 60% del total de afiliados. Indica la empresa que con las consideraciones indicadas tiene la expectativa de operar con el vale digital de Edelnor por un periodo de tres anos y medio; Que, Edelnor indica que el vale digital se viene utilizando desde enero de 2013, situacion que fue comunicada a los representantes de la administracion del FISE y del MINEM; Que, Edelnor senala que en consideracion a los beneficios del vale digital mencionados en su recurso de reconsideracion, se debe aceptar su propuesta basado en el MORDAZA de eficacia; Que, Edelnor senala que de acuerdo a lo indicado en la Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Resolucion OSINERGMIN Nº 148-2013-OS/CD, el Jefe del Proyecto FISE debe analizar, evaluar y aceptar la propuesta de Edelnor, estableciendo que la misma es un mecanismo adicional para la operatividad del vale digital FISE, indica que luego de ello Edelnor cumplira con modificar los costos de sistemas de la liquidacion de gastos de implementacion hasta febrero de 2013;