Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2013 (05/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano Jueves 5 de setiembre de 2013

502361
Comisaria del sector, para proseguir con el tramite correspondiente. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA E. MIYASHIRO ARASHIRO Gerente de Control y Seguridad Ciudadana
RELACION DE VEHICULOS DECLARADOS EN ESTADO DE ABANDONO POR LA GERENCIA DE CONTROL Y SEGURIDAD CIUDADANA EN EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA PLACA 1 2 3 4 5 6 7 AO - 3188 HO - 4087 BD - 2372 IO - 7214 TI - 4036 TQ - 2416 FI - 3836 MORDAZA LADA DODGE FORD VOLKSWAGEN CHEVROLET MORDAZA M. BENZ COLOR GRIS GRIS BEIGE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

administrativos siendo su naturaleza de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se regula entre otros materias, las que la Municipalidad tenga competencia normativa, conforme lo senala el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, tiene regulado dos procedimientos referidos al Internamiento de vehiculo, carrocerias, chasis y chatarra abandonados en la via publica, y su disposicion. El primero establece la prohibicion de dejar vehiculos, carroceria, chasis y chatarra abandonados en la via publica establece su internamiento en el Deposito Municipal, procedimiento aprobado mediante la Ordenanza 075-MDMM publicada en el Diario Oficial, el 20 de MORDAZA de 2001; modificada por la Ordenanza Nº 093-MDMM y Nº 297-MDMM. Y el MORDAZA, regula la disposicion de bienes internados en el deposito municipal declarados en abandono, el mismo que ha sido aprobado mediante la Ordenanza Nº 003-MDMM publicada el 28 de febrero de 1999 y modificada por la Ordenanza Nº 129-MDMM; Que, dentro de este contexto, se encuentra prohibido en el distrito dejar vehiculos, chasis y chatarra en estado de abandono en la via publica por mas de 30 dias calendarios consecutivos con signos de no estar en condiciones de movilizarse o sin que el propietario demuestre interes de utilizar tales bienes; Que, el Departamento de Policia Municipal mediante el documento visto, informa sobre la existencia de vehiculos ubicados por mas de 30 dias calendarios consecutivos con signos de no estar en condiciones de movilizarse o sin que los propietarios demuestren interes en utilizar tales bienes conforme al detalle y consideraciones que ahi se senalan; Que, al verificarse la existencia de vehiculos en estado de abandono que se encuentran en la via publica, sin que los propietarios de los mismos tomen conciencia e interes de retirarlos, debe procederse a emitir la resolucion respectiva que los declara en abandono, dado que dicha circunstancia atenta contra la seguridad y ornato del Distrito de MORDAZA MORDAZA y especialmente el bienestar de los vecinos del distrito; Que, segun las normas MORDAZA acotadas, la Gerencia Control y Seguridad Ciudadana es la unidad organica de esta Municipalidad, competente para declarar el abandono de un vehiculo encontrado en la via publica debidamente identificado senalando el lugar donde se encuentra; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones contenidas en la Ordenanza Nº 075MDMM y modificatorias y la Ordenanza N° 523-MDMM, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF de la Municipalidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar EN ESTADO DE ABANDONO la cantidad de (07) vehiculos particulares detallados en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolucion, los mismos que se encuentran debidamente identificados en los documentos de vistos, los cuales han permanecido por mas de 30 dias calendario consecutivos en un mismo lugar, con signos de no estar en condiciones de movilizarse, quedando demostrado el desinteres de los propietarios en utilizar dichos bienes. Articulo Segundo.- OTORGAR EL PLAZO DE DOS (02) DIAS CALENDARIO, para que los propietarios de los vehiculos declarados en abandono cumplan con retirar sus vehiculos bajo apercibimiento de ser internados en el Deposito Municipal por un plazo MORDAZA de 30 dias calendario, vencido el cual la Municipalidad procedera conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 003-99MDMM en lo pertinente. Articulo Tercero.- OFICIAR a la Policia Nacional del Peru, a fin de poner en conocimiento la presente resolucion. Articulo Cuarto.- PUBLICAR en el Diario Oficial El Peruano la presente resolucion para la notificacion de los propietarios de los vehiculos declarados en abandono. Articulo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente a la Sub Gerencia de Policia Municipal, la que debera coordinar posteriormente con la

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MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aceptan donaciones ofrecidas de diversas empresas a efectos de formalizar, para ser destinadas al "X Concurso Nacional de Marinera Nortena MORDAZA de Miraflores"
ACUERDO DE CONCEJO Nº 086-2013/MM Miraflores, 29 de agosto de 2013 EL MORDAZA DE MIRAFLORES; POR CUANTO; El Concejo Distrital de Miraflores en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, en merito de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomia reconocida en la Constitucion Politica del Peru y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico vigente; Que, segun el articulo 9, numeral 20, de la citada ley, le corresponde al Concejo Municipal, aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad. Asimismo, de acuerdo con el articulo 55 de dicha ley, constituyen el patrimonio de cada municipalidad, sus bienes, rentas y derechos. En ese sentido, todo acto de disposicion o de garantia sobre el patrimonio municipal deber ser de conocimiento publico. Por ello, el articulo 56, numeral 7 de la ley en mencion, senala que son bienes de la municipalidad los legados o donaciones que se instituyan en su favor, y segun el articulo 64, las donaciones de bienes a favor de una municipalidad estan exoneradas de todo impuesto; Que, por otra parte, el articulo 18 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que las entidades publicas deben procurar el uso economico y social de sus bienes y de los que se encuentren bajo su administracion, conforme a los procedimientos establecidos en su reglamento, atendiendo a los fines y objetivos institucionales; Que, adicionalmente, segun el articulo 24 de la Ordenanza Nº 361/MM, que aprueba el reglamento de Altas, Bajas, Actos