Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2013 (05/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano Jueves 5 de setiembre de 2013

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Estado en su jurisdiccion, con excepcion de los terrenos de propiedad municipal; Que, el Consejo Regional en Sesion Ordinaria de fecha 6 de febrero de 2013, aprobo por unanimidad, la Ordenanza Regional Nº 000007, que dispone la proteccion y conservacion de predios de titularidad del Gobierno Regional del Callao y de los predios del Estado bajo su administracion, a efectos de permitir el saneamiento tecnico fisico y legal; Que, la citada Ordenanza Regional Nº 000007, publicada el 15 de marzo de 2013, entre otras acciones de saneamiento tecnico legal de los predios de dominio privado de la Entidad, en su articulo MORDAZA ha dispuesto que carecen de efectos legales los actos y acciones administrativas, relacionados a la emision de constancias de posesion y planos perimetricos o de trazado y lotizacion efectuadas por otras entidades del Estado, sobre predios del Gobierno Regional del Callao; Las normas reglamentarias sobre saneamiento tecnico legal aprobadas por el Decreto Supremo Nº 130-2001EF, y modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA - Reglamento de la Ley Nº 29151, prescribe que el saneamiento comprende todas las acciones destinadas a lograr la realidad juridica actual de los inmuebles de las entidades publicas, en relacion a los derechos reales que sobre los mismos ejercitan las respectivas entidades; Que, en las acciones de saneamiento de las areas ocupadas por los posesionarios en los predios del Gobierno Regional del Callao se ha evidenciado que durante el periodo de ocupacion han adquirido constancias de posesion y planos de localizacion, perimetricos y de trazado y lotizacion extendidos por las entidades publicas de la Provincia Constitucional del Callao. Documentos o instrumentos publicos exigidos para la formalizacion de la adjudicacion y titulacion de los predios de dominio privado; Que, la Unica Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29618, publicada el 24 de noviembre de 2010 ha establecido que las personas naturales o juridicas que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentren ocupando inmuebles de propiedad estatal, con excepcion de bienes municipales, que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su reglamento pueden acogerse a los mecanismos de compraventa a valor comercial establecidos en dichas normas; Que, el Gobierno Regional del Callao para el saneamiento de los predios de dominio privado y que se encuentran posesionadas por personas naturales o juridicas, deben realizarse en concordancia con la Ley Nº 29151 y su reglamento en lo que fuera aplicable, sus competencias y autonomia atribuidas por la Constitucion Politica del Peru y las leyes correspondientes; asimismo, conforme al articulo 35 literal j) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, y en el Articulo 62 de la Ley Nº 27867; Que, a efectos de lograr que el saneamiento de las areas ocupadas por los posesionarios en los predios del Gobierno Regional del Callao en estricto cumplimiento de la Ordenanza Regional Nº 000007 conforme lo dispone la Ley Nº 29618; el Articulo MORDAZA de la citada MORDAZA debera de entenderse que son validos los documentos o instrumentos publicos otorgados a las personas naturales o juridicas que acrediten posesion hasta el 25 de noviembre del 2010, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29618, a efectos de poder formalizar su posesion o disposicion. Que, estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, ha aprobado por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE PRECISA EL ARTICULO MORDAZA DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 000007, QUE DISPONE LA PROTECCION Y CONSERVACION DE PREDIOS DE TITULARIDAD DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Y DE LOS PREDIOS DEL ESTADO BAJO SU ADMINISTRACION, A EFECTOS DE PERMITIR EL SANEAMIENTO TECNICO FISICO LEGAL Primero.- Precisar el Articulo MORDAZA de la Ordenanza Regional Nº 000007, publicada el 13 de

Quinto: La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Por tanto: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Institucional del Gobierno Regional MORDAZA, a los seis dias del mes de agosto del ano dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 982852-2

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Precisan el articulo MORDAZA de la Ordenanza Regional Nº 000007 que dispone la proteccion y conservacion de predios de titularidad del Gobierno Regional del Callao y de los predios del Estado bajo su administracion, a efectos de permitir el saneamiento tecnico fisico legal
ORDENANZA REGIONAL Nº 0000015 Callao, 23 de agosto del 2013 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesion Ordinaria del 23 de agosto de 2013. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 2º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administracion economica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el Articulo 2º de la Ley Nº 29151 ­ Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, senala que el ambito de aplicacion de las normas contenidas en la presente Ley, normas reglamentarias y aquellas que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN son de estricto cumplimiento para las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, en concordancia con las competencias y autonomias atribuidas por la Constitucion Politica del Peru y las leyes correspondientes; asimismo, para las personas naturales o juridicas que ejerzan algun derecho sobre bienes estatales; Que, el Articulo 9º de la citada Ley dispone que los actos que ejecuten los gobiernos regionales, respecto de los bienes de su propiedad, se rigen por lo dispuesto en la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, y la presente Ley, asi como por su reglamento, en lo que fuera aplicable. Asi como que, los gobiernos regionales, respecto de los bienes de propiedad del Estado bajo su administracion, en cumplimiento de las transferencias de competencias, ejecutaran los actos conforme a lo establecido en el Articulo 35 literal j) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, y en el Articulo 62 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en la presente Ley y en su reglamento; es decir, Administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del