Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2013 (05/09/2013)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano Jueves 5 de setiembre de 2013

502359
2013. Concluido dicho plazo, las multas regresaran a su estado original. Articulo Cuarto.- El presente beneficio es para las deudas que se encuentren en Cobranza Coactiva, exceptuandose la condonacion y/ exoneracion de las costas procesales por procedimiento coactivo, a aquellos procedimientos en los cuales se MORDAZA efectuado la designacion de peritos dentro del procedimiento de remate de bienes. Articulo Quinto.- El pago de la deuda No Tributaria contenida en las Multas Administrativas, Papeletas de Sancion y Resoluciones de Sancion, no exime a los infractores de cumplir con regularizar la infraccion incurrida, ni de la aplicacion de sanciones por reincidencia o continuidad. Articulo Sexto.- Para acogerse a los beneficios previstos mediante la presente ordenanza, constituye requisito indispensable que el contribuyente o administrado presente el desistimiento de los recursos impugnativos en tramite que tuviera respecto de la deuda materia de acogimiento, MORDAZA de reclamacion o apelacion por deuda tributaria, reconsideracion o apelacion por deuda no tributaria, en los formatos que proporcione la Gerencia de Administracion Tributaria, con MORDAZA del documento de identidad respectivo y firma de letrado habil o de los procesos judiciales o tambien de procesos de Revision Judicial o Contenciosos Administrativos iniciados ante las entidades judiciales correspondientes por dichas deudas, para lo cual deberan presentar MORDAZA del desistimiento con el sello de recepcion del Juzgado o Sala respectiva. En caso de representacion, se exigiran los requisitos previstos en el Art. 115º de la Ley General de Procedimientos Administrativos -- Ley Nº 27444. La no MORDAZA del desistimiento formal en los casos previstos en el parrafo precedente, dejara sin efecto el beneficio previsto en la presente ordenanza, considerandose los pagos efectuados como pagos a cuenta. Articulo Septimo.- DISPONER que la presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Octavo.- ENCARGUESE a la Gerencia de Administracion Tributaria, Gerencia Municipal y SubGerencia de Informatica; asi mismo a la Secretaria General su difusion y publicacion en el Diario Oficial El Peruano, y en el MORDAZA Institucional de esta Corporacion MORDAZA (www.municarabayllo.gob.pe). DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto deAlcaldia dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, y de ser el caso la prorroga de la misma. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 983626-1

locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; asi como los montos insolutos en el caso de tasas y contribuciones. Que, es politica de la actual gestion municipal en materia tributaria y no tributaria, brindar las maximas facilidades a todos los contribuyentes del distrito a efectos de que puedan cumplir con sus obligaciones; Que, mediante el Informe Nº 033-2013-SGFT-GAT/ MDC la Subgerencia de Fiscalizacion Tributaria senala que ha enviado a la Sub-Gerencia de Ejecucion Coactiva multas tributarias por un monto de S/. 84,250.29, por lo que es necesario que se otorgue un beneficio tributario contemplando un 90% de descuento de las multas tributarias, a fin de incentivar la regularizacion del mismo de acuerdo a lo senalado en el codigo tributario en cuanto al regimen de gradualidad. Que, mediante el Informe Nº 1282-2013-SEC-GAT/ MDC la Subgerencia ejecucion Coactiva, senala que estando a los procedimientos coactivos respecto a multas administrativas y tributarias, cuyo monto acumulado asciende a S/. 2´507,535.60, es de opinion de esta subgerencia que se apruebe un beneficio para el pago de las multas administrativas y tributarias en ejecucion coactiva, puesto que ya se han agotado las medidas pertinentes; las mismos que constituyen un mecanismo para mejorar los niveles de recaudacion y apoyo a los vecinos del distrito para las regularizaciones de sus adeudos. Que, en el Informe Nº 011-2013-GAT/MDC de la Gerencia de Administracion Tributaria, se senala que la aprobacion de una ordenanza que apruebe un beneficio temporal para pago de las multas tributarias y no tributarias lograria la recuperacion de hasta un 45% del total de las multas tributarias y no tributarias; asimismo, se indica que esto beneficiaria a los vecinos que ya se le han impuesto multas y que se encuentren con MORDAZA de cobranza coactiva, los mismos que quieren ponerse a derecho. Que estando al articulo 39º, 40º y 41º de la Ley Organica de Municipalidades- Ley Nº 27972, con el MORDAZA por UNANIMIDAD de los senores Regidores y con dispensa de lectura y aprobacion de acta se aprobo lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA BENEFICIO TEMPORAL PARA PAGO DE MULTAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO Articulo Primero.- La presente Ordenanza regula disposiciones concediendo un beneficio tributario temporal a los contribuyentes y/o administrados del Distrito de Carabayllo, respecto a las Obligaciones Tributarias (Multas Tributarias) y No Tributarias (Multas Administrativas), siempre que el pago se realice dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Los contribuyentes y/o administrados que deseen acogerse a los alcances de la presente Ordenanza gozaran de los siguientes beneficios: 2.1 Condonacion del pago de intereses moratorios, costas y costos por procedimiento de ejecucion coactiva, generados por el incumplimiento de pago Multas Tributarias y No Tributarias que se encuentren en Ejecucion Coactiva al 31 de agosto de 2013. 2.2 Condonacion de los montos correspondientes a deudas Tributarias ­ en procedimiento de cobranza coactiva: Multas Tributarias, en un Noventa por ciento (90%). 2.3 Condonacion de los montos correspondientes a deudas No Tributarias ­ en procedimiento de cobranza coactiva: Multas Administrativas, Papeletas de Sancion y Resoluciones de Sancion pendientes de pago, en un Ochenta por ciento (80%). Estos beneficios alcanzan a todos aquellos contribuyentes y/o administrados que cumplan con cancelar completamente aquellas Multas impuestas, en el caso de obligaciones tributarias y no tributarias. Articulo Tercero.- El plazo para acogerse a los beneficios descritos en el articulo precedente sera desde el 02 de Setiembre de 2013 al dia 30 de setiembre de

Aprueban el Programa Municipal Formativo Competitivo de Futbol de Menores y Jovenes en el Distrito de Carabayllo
DECRETO DE ALCALDIA Nº 008-2013-A/MDC Carabayllo, 9 de agosto de 2013 VISTO: Los Informes Nº 627-2013/GMDH/MDC de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano, e Informe Nº 241-2013-SGECJD-GMDH/MDC de la Sub Gerencia de Educacion, Cultura, Juventud y Deporte, que para la aplicacion del Proyecto del Programa Municipal Formativo Competitivo de Futbol de Menores y Jovenes en el Distrito de Carabayllo, solicitan se formalice su implementacion mediante Decreto de Alcaldia; y,