Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2013 (05/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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El Peruano Jueves 5 de setiembre de 2013

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican la Ordenanza N° 507-MSB que establece tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas del distrito de San MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 1721 MORDAZA, 20 de agosto de 2013 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de 20 de agosto del 2013, el Oficio Nº 001-090-00007091 de la Jefatura del Servicio de Administracion Tributaria-SAT, adjuntando el expediente de ratificacion de la Ordenanza N° 507MSB, modificada por la Ordenanza Nº 509-MSB, de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas del citado Distrito; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicacion de lo normado por la Ordenanza Nº 739 y Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, publicadas el 26 de diciembre de 2004 y el 27 de junio de 2011, respectivamente, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, aprobo las Ordenanzas materia de la ratificacion, remitiendolas al Servicio de Administracion Tributaria, con sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con caracter de Declaracion Jurada, y la citada entidad, previa revision y estudio, emitio el Informe Tecnico Legal Nº 004-181-00000676 opinando que procede la ratificacion solicitada por cumplir con la Ordenanzas Nº 739 y Nº 1533 y las Directivas 001-006-00000005 publicada el 16 de marzo de 2005 y N 001-006-00000015 publicada el 30 de junio de 2011; Que la prestacion del servicio se efectuara en 1,324 espacios de lunes a MORDAZA desde las 08:00 hasta las 21:00 horas, con la tasa de S/. 0.50 por 30 minutos, y los ingresos que la citada Municipalidad ha proyectado percibir financiaran el 65.81% de los costos del servicio y la diferencia sera cubierta con otros ingresos que perciba la mencionada municipalidad. De acuerdo con lo opinado por el SAT y por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion en el Dictamen Nº 209 -2013-MML/CMAEO. ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza N° 507MSB, modificada por la Ordenanza Nº 509-MSB, de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas de dicho Distrito, cuyo servicio se prestara en 1,324 espacios, de lunes a MORDAZA desde las 08:00 hasta las 21:00 horas. Articulo Segundo.- La ratificacion se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicacion del presente Acuerdo ratificatorio, asi como del texto integro de la Ordenanza N° 507-MSB, modificada por la Ordenanza Nº 509-MSB; que contienen los MORDAZA de estructura de costos, de estimacion de ingresos y la cantidad de espacios habilitados, por lo que su aplicacion sin el cumplimiento de dichas condiciones, es responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la citada Municipalidad Distrital. Articulo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicacion, el Servicio de Administracion Tributaria-

SAT, a traves de su pagina web www sat.gob.pe MORDAZA de conocimiento publico el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion y el Informe del Servicio de Administracion Tributaria-SAT. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Alcaldesa 982881-1

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Regulan beneficio temporal para pago de multas tributarias y no tributarias en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 286/MDC Carabayllo, 28 de agosto del 2013 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE CARABAYLLO VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen 010-2013-CEPPP/MDC de los integrantes de la Comision Permanente de Regidores de la Comision de Economia, Planeamiento y Presupuesto, la misma que se pronuncia sobre el Proyecto de Ordenanza que regula el Beneficio Temporal para pago de deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Carabayllo, y el Informe Nº 0112013-GAT/MDC emitido por la Gerencia de Administracion Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional y concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades; Que, el Articulo 74º del mismo MORDAZA juridico otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, lo cual concordado con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley. Asimismo precisa que las Ordenanzas son normas de caracter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el numeral 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y los numerales 1 y 2) del Articulo 69º del mismo MORDAZA juridico establecen que son rentas municipales, entre otros conceptos, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, el Art. 9º del Decreto Legislativo Nº 981, modifica el Art. 41º del T.U.O. del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, senalando que: la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos