Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2013 (14/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de febrero de 2013

municipal, proceda de conformidad con lo dispuesto en el MORDAZA considerando de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 900539-5

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Delegan diversas facultades en la Secretaria General y en la Gerencia de Administracion del RENIEC
RESOLUCION JEFATURAL Nº 50-2013/JNAC/RENIEC MORDAZA, 8 de febrero de 2013 VISTOS: La Hoja de Elevacion Nº 000001-2013/SGEN/ RENIEC (23ENE2013) e Informe Nº 000001-2013/SGEN/ RENIEC (23ENE2013) de la Secretaria General; la Hoja de Elevacion Nº 000019-2013/GAD/RENIEC (28ENE2013) e Informe Nº 000001-2013/GAD/RENIEC (28ENE2013) de la Gerencia de Administracion y el Informe Nº 0001692013/GAJ/RENIEC (29ENE2013), emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Jefatural Nº 018-2012JNAC/RENIEC (24ENE2012) modificada por la Resolucion Jefatural Nº 238-2012/JNAC/RENIEC (20SET2012), se delego en la Secretaria General y en la Gerencia de Administracion diversas facultades y atribuciones en materia presupuestal, administrativa y de gestion; Que conforme lo establecido en el literal n) del articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 245-2012/JNAC/ RENIEC (03OCT2012), el Jefe Nacional del RENIEC cuenta entre sus atribuciones la facultad de delegar en la Secretaria General, Gerente General, Gerentes, Jefe de Oficina, Sub Gerentes o Jefes Regionales, las facultades y atribuciones que le asigne la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y el Reglamento de Organizacion y Funciones, que no MORDAZA privativas de sus funciones como titular del pliego; Que el numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente dicha Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Publico o la MORDAZA de creacion de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado. Asimismo, el numeral 40.2 del articulo 40º de la precitada Ley General establece expresamente que el Titular de la Entidad puede delegar la facultad de aprobacion de las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico, propuesta por la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de la Entidad, a traves de disposicion expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que por su parte la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2013, establece las normas para el MORDAZA presupuestario que deben observar los organismos del Sector Publico para el ejercicio fiscal 2013; Que de otro lado, segun la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017 y modificada por Ley Nº 29873, indica que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolucion, la autoridad que la referida MORDAZA le otorga, no pudiendo ser objeto de delegacion, la aprobacion de exoneraciones, la declaracion de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Que asimismo, el articulo 57º del Reglamento de las Sociedades de Auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 063-2007-CG y modificatorias, senala que la Entidad para el inicio de la auditoria, suscribira el contrato con la Sociedad designada. De igual manera los articulos 60º y 61º del referido Reglamento establecen la posibilidad de la modificacion al contrato con la suscripcion de la adenda correspondiente; Que en tal sentido, a fin de viabilizar el accionar de la Entidad, es convenientemente necesario que las facultades otorgadas a la Secretaria General y a la Gerencia de Administracion, MORDAZA actualizadas teniendo en cuenta las disposiciones normativas vigentes; debiendose emitir el acto resolutivo correspondiente; y Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Resolucion Jefatural Nº 245-2012-JNAC/RENIEC (03OCT2012); SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la delegacion de facultades otorgadas a la Secretaria General y la Gerencia de Administracion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC) mediante la Resolucion Jefatural Nº 018-2012-JNAC/RENIEC (24ENE2012) y todo acto administrativo que verse sobre la delegacion de facultades descritas en el mencionado acto resolutivo. Articulo Segundo.- Delegar en la Secretaria General del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), las facultades que se detallan a continuacion: a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico del Pliego 033: Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. b) Aprobar las Bases Administrativas de los procesos de seleccion de Licitacion Publica y Concurso Publico y Adjudicacion de Menor Cuantia que provengan de declaracion de desierto de un MORDAZA de licitacion publica y concurso publico. c) Aprobar los procesos de estandarizacion para la adquisicion de bienes y contratacion de servicios. d) Recibir los Recursos de Apelacion derivados de los procesos de seleccion por Adjudicaciones Directas Selectivas y Adjudicaciones de Menor Cuantia, verificar los requisitos de admisibilidad, solicitar la subsanacion de la omision de los requisitos de admisibilidad, registrar en el SEACE los Recursos de Apelacion, rechazar de plano los Recursos de Apelacion cuando corresponda, declarar la improcedencia, tramitar los Recursos de Apelacion, disponer la acumulacion, correr traslado a los postores que pudieran ser afectados, conceder el uso de la palabra al impugnante, elaborar el informe tecnico legal, emitir la Resolucion que atienda el Recurso de Apelacion y notificar a traves del SEACE, aceptar los desistimientos, disponer la ejecucion de las garantias y cualquier otro acto necesario para resolver el recurso de apelacion. e) Suscribir las comunicaciones, solicitudes de sancion y actos vinculados a los procesos de seleccion que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y la Contraloria General de la Republica, asi como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal, y los pedidos de informacion y consulta que resulten