Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2013 (14/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de febrero de 2013

asimismo, ha dispuesto la suspension de todo pago por dicho concepto. Adjunta como medios probatorios los recibos extendidos por el concejo distrital que acreditan la devolucion de lo percibido. Posicion Del Concejo Distrital En sesion extraordinaria, de fecha de 10 de octubre 2012, el Concejo Distrital de Alto de la Alianza acordo rechazar la solicitud de vacancia, con dos votos a favor y seis en contra, lo cual se materializo en el Acuerdo de Concejo Nº 058-2012-CM-MDAA. Fundamentos del recurso de apelacion Con fecha 14 de noviembre de 2012, MORDAZA Yovana MORDAZA Calizaya interpone recurso de apelacion contra el acuerdo de concejo MORDAZA referido, bajo los mismos argumentos del pedido original sobre infraccion al articulo 22, numeral 9, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM 1. La finalidad de la causal de vacancia, establecida en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, cuyo parametro normativo se encuentra establecido en el articulo 63 de la citada ley, es la proteccion del patrimonio municipal, disposicion de MORDAZA importancia para que las municipalidades cumplan con sus funciones y finalidades de desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion. En atencion a ello, a efectos de senalar si se ha incurrido en la prohibicion de contratar, que acarrea la declaracion de vacancia del cargo de MORDAZA o regidor, es necesario verificar lo siguiente: i) Si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo, por el cual se afecte de algun modo un bien municipal. ii) Se acredite la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, de: · El MORDAZA o regidor como persona natural. · El MORDAZA o regidor a traves de una interposita persona. · Un tercero (persona natural o juridica), con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio o un interes directo. Interes propio: En caso de que la autoridad forme parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo. Interes directo: En caso se acredite interes personal del MORDAZA o regidor cuestionado con el tercero; para ello es necesario verificar si existe una evidente relacion de cercania, conforme se establecio en la Resolucion Nº 755-2006-JNE, de fecha 5 de MORDAZA de 2006. iii) Si existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. El analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. Analisis del caso concreto 2. Al respecto, el articulo 42 de la Constitucion Politica del Peru reconoce, entre otros, que son derechos de los servidores publicos el de sindicalizacion y, por ende, la suscripcion de convenios colectivos, no encontrandose comprendidos en dicha MORDAZA los funcionarios del Estado con poder de decision y los que desempenan cargos de confianza o de direccion, asi como tampoco los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional. 3. En consecuencia, se asume que los funcionarios que desempenan cargos de confianza o decision, estan impedidos de formar parte de un sindicato de

trabajadores; por lo mismo, tampoco estan comprendidos en la MORDAZA administrativa, siendo que, por ello, no les corresponde los beneficios obtenidos a traves de la negociacion colectiva. De hecho, se encuentran fuera del MORDAZA de aplicacion de los beneficios obtenidos a traves de un pacto colectivo, tanto los alcaldes como su personal de confianza. 4. Ademas, el ingreso mensual otorgado a los alcaldes, aprobado por cada concejo municipal, segun corresponda, es un ingreso por todo concepto, es decir, que estos no pueden encontrarse favorecidos con el cobro de bonificaciones y gratificaciones como producto de un pacto colectivo celebrado por la entidad municipal que ellos presiden. 5. En atencion a dichos criterios, y manteniendose dentro de los parametros de interpretacion que ha realizado este organo colegiado respecto del articulo 63 de la LOM, es posible declarar la vacancia de aquellas autoridades que hayan sido beneficiadas de manera irregular por el cobro de bonificaciones y gratificaciones obtenidas via pacto colectivo al cual, como afirmamos, no tienen derecho; esto en busca de un mejor control sobre el uso de los caudales municipales, a fin de prevenir su aprovechamiento indebido, bajo el pretexto de encontrarse amparados, via pacto colectivo, por los beneficios otorgados a los integrantes de las organizaciones sindicales. Sin embargo, el MORDAZA Nacional de Elecciones, conforme lo ha senalado en el fundamento 24 de la Resolucion Nº 671-2012-JNE, de fecha 24 de MORDAZA de 2012, considera posible desestimar el pedido de vacancia por este caso, siempre y cuando sea MORDAZA regularizado de inmediato y se devuelva el integro del monto dinerario por dicho concepto, lo que debera ser debidamente acreditado. 6. En el presente caso, obra en autos a fojas 39, el Informe Nº 078-2012-GM-MDAA, del 9 de octubre de 2012, del gerente municipal, que acredita que el MORDAZA cuestionado ha cumplido con devolver los fondos por concepto de gratificaciones y escolaridad del ano 2011 y 2012 indebidamente abonados, lo cual es corroborado con los recibos de MORDAZA, que obran en autos, Nº 0020810, por el importe de S/. 4 251,00 (cuatro mil doscientos cincuenta y uno y 00/100 nuevos soles), por concepto de devolucion por gratificacion de navidad del 2011, Nº 0020811, por el importe de S/. 1 950,00 (un mil novecientos y 00/100 nuevos), por concepto de devolucion por gratificacion municipal del 2011, Nº 0020812, por el importe de S/. 1 950,00 (un mil novecientos y 00/100 nuevos), por concepto de devolucion por gratificacion de agosto del 2011, Nº 0020813 por el importe de S/. 4 251,00 (cuatro mil doscientos cincuenta y uno y 00/100 nuevos soles), por concepto de devolucion por gratificacion de fiesta patrias del 2011, y, Nº 0020809, por el importe de S/. 1 950,00 (un mil novecientos y 00/100 nuevos), por concepto de devolucion por escolaridad del 2012. 7. Por lo que habiendo quedado, fehacientemente acreditado que el MORDAZA Willy MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha devuelto el integro del monto percibido por concepto de beneficios producto de convenios colectivos, conforme al criterio senalado en la Resolucion Nº 671-2012-JNE, corresponde desestimar el pedido de vacancia, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, en consecuencia confirmar el Acuerdo de Concejo Nº 058-2012-CM-MDAA, del 10 de octubre de 2012. CONCLUSION Por lo expuesto, valorados de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este organo colegiado concluye que Willy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza, no ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Yovana MORDAZA Calizaya, y en consecuencia CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 058-2012-CM-MDAA, del 10 de octubre de 2012, que rechazo la solicitud de vacancia de Willy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad