Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2013 (14/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de febrero de 2013

cuales deben ser ingresados necesariamente para solicitar electronicamente el bloqueo registral. c) El formulario electronico de Solicitud del Bloqueo debe contener los datos a que se refiere el numeral 5.2.1 de la presente Directiva. d) El documento que da merito a la anotacion del bloqueo es la Solicitud de Bloqueo y la MORDAZA simple de la minuta del acto cuya prioridad se busca reservar con aquel, los que seran impresos por el Registrador cuando el titulo le sea asignado a su carga, conforme a las reglas dispuestas en la presente Directiva. 5.1.3 La MORDAZA de solicitudes de bloqueo puede ser efectuada desde cualquier lugar del MORDAZA, a traves de la pagina web de la SUNARP, mediante el formulario electronico habilitado para el efecto y una vez formuladas seran automaticamente derivadas a la Oficina Registral correspondiente para su ingreso por el Diario. 5.2 Del formulario electronico de Solicitud del Bloqueo 5.2.1. El formulario electronico de Solicitud del Bloqueo, de uso obligatorio para la MORDAZA y tramitacion en linea de solicitudes de bloqueo, debe contener los siguientes datos: a) La precision del acto solicitado (Bloqueo). b) La Oficina Registral, el numero de la partida registral respectiva y el acto o actos cuya prioridad se reserva con el bloqueo. Cuando este ultimo sea una hipoteca se consignara, ademas, el monto del gravamen. Cuando el notario excluya de su solicitud de bloqueo alguno o algunos de los actos contenidos en la minuta, debe indicarlo en el rubro respectivo del formulario, precisando, en su caso, la partida registral del predio sobre el que recae tal acto o actos. c) Los intervinientes en el acto o actos cuya prioridad se reserva con el bloqueo. Cuando el interviniente o participante sea persona natural debe consignarse, ademas, su documento de identidad y, en el caso de personas juridicas, ademas de su denominacion o razon social, los datos de su inscripcion en el Registro. d) Documento digitalizado (minuta respectiva) que se adjunta en formato PDF a la solicitud. e) El monto de los derechos registrales abonados. 5.2.2. El formulario electronico de Solicitud de Bloqueo contiene MORDAZA estructurados que permitiran la incorporacion automatizada de datos en el asiento de MORDAZA y en el de anotacion del bloqueo, al cual podran acceder los notarios a traves de la pagina web de la SUNARP. 5.2.3. El formulario electronico de solicitud de Bloqueo solo MORDAZA lugar a la MORDAZA en linea de la solicitud de bloqueo y consecuente derivacion al Diario de la Oficina Registral correspondiente, cuando el notario solicitante ingrese su Clave Electronica Registral - CER y se MORDAZA descontado el monto de los derechos registrales respectivos del saldo de su cuenta prepago. 5.3 Presupuestos de la MORDAZA en linea de la solicitud de Bloqueo Registral Para la tramitacion en linea de la Solicitud de Bloqueo Registral el notario debe encontrarse: 5.3.1 Suscrito al Servicio de Publicidad Registral en Linea, a traves de los formatos habilitados al efecto en la misma pagina web de la SUNARP. 5.3.2 Inscrito en el Modulo del Servicio de MORDAZA Electronica. 5.3.3 Contar con la Clave Electronica Registral ­ CER otorgada por la SUNARP, previa aceptacion de las condiciones de uso de la misma, la cual sera utilizada unicamente para la MORDAZA electronica de bloqueos. 5.3.4 Contar, en su cuenta prepago, con el saldo suficiente para el pago de los derechos registrales respectivos (por lo menos el correspondiente a los derechos de calificacion). 5.4 Tramite en Linea de la Solicitud de Bloqueo Registral 5.4.1 Presentada la solicitud de bloqueo en linea, se le asigna un numero de atencion conforme a su orden de ingreso, la cual es derivada automaticamente al Diario de la Oficina Registral competente, para la generacion del asiento de MORDAZA respectivo, en estricto orden de ingreso.

5.4.2 Las solicitudes podran ser ingresadas a traves de la pagina web de la SUNARP durante las 24 horas del dia; sin embargo, el ingreso al Diario de la Oficina Registral correspondiente, por estricto orden de MORDAZA, se efectuara durante el horario de atencion del mismo dia, de ser habil, o a primera hora del horario de atencion del siguiente dia habil, de haberse efectuado el ingreso en dia inhabil o ya habiendo culminado el horario de atencion de la correspondiente Oficina Registral. 5.4.3 Una vez ingresada la solicitud al Diario, es validada por el responsable de este, generandose el correspondiente asiento de MORDAZA, lo cual sera comunicado al notario solicitante a la cuenta del correo electronico consignado en la solicitud de anotacion del Bloqueo, asignandose automaticamente a la carga del Registrador competente, quien imprimira la minuta y la solicitud de inscripcion. Esta MORDAZA debe contener los siguientes datos: a) El nombre del notario solicitante, el numero de su DNI, su correo electronico3 y el distrito de localizacion de su Notaria. b) Los datos a que se refiere el numeral 5.2.1. c) El numero del Titulo, la fecha, hora, minuto y MORDAZA del asiento de MORDAZA respectivo. 5.4.4 Los resultados de la calificacion (inscripcion, observacion, tacha o requerimiento de pago de mayor derecho) seran puestos a disposicion del solicitante conforme al tramite ordinario. En su caso, la subsanacion de la observacion o requerimiento de pago de mayor derecho se efectuara mediante el tramite ordinario por el Diario de la Oficina Registral correspondiente. 5.4.5 Registrado el bloqueo, la anotacion de inscripcion respectiva estara a disposicion del solicitante, mediante el modulo de seguimiento de estado de titulos de la pagina web de la SUNARP, durante el plazo de vigencia del bloqueo; adicionalmente, podra ser recogido fisicamente en la Oficina Registral correspondiente. 5.4.6 Cuando la solicitud implique la anotacion del bloqueo en mas de una partida registral, solo procedera la solicitud electronica del bloqueo cuando las partidas registrales pertenezcan al Registro de Predios de una misma Oficina Registral. 5.5 Tasas registrales 5.5.1 Para que la Solicitud de Bloqueo pueda ser presentada en linea a traves de la pagina web de la SUNARP, se requiere que el pago de la tasa registral correspondiente se efectue a traves de la cuenta prepago que el solicitante debe mantener activa al suscribirse al Servicio de Publicidad Registral en Linea. El monto minimo a abonar por concepto de derechos registrales para tal MORDAZA es el correspondiente al derecho de calificacion multiplicado por el numero de partidas respecto de las que se solicita el bloqueo, sin perjuicio del abono de la integridad de los derechos registrales respectivos. 5.5.2 Las tasas registrales pagadas seran derivadas a la Oficina Registral en la cual ha de calificarse y extenderse la anotacion del bloqueo registral. 5.6 Vigencia de la directiva La presente directiva entrara en vigencia a los siete (07) dias de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 6. RESPONSABILIDAD Son responsables de la correcta aplicacion de la presente directiva, los Gerentes Registral y de Informatica de la Sede Central, los Jefes Zonales, los Gerentes Registrales, los Jefes de las Areas de Informatica, los Registradores Publicos y Asistentes Registrales, asi como los cajeros y responsables del Diario de todos los Organos Desconcentrados de la SUNARP.

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La cuenta de correo electronico que automaticamente se consignara en la solicitud de inscripcion del bloqueo es la correspondiente al correo consignado por el notario al suscribirse al servicio de publicidad registral en linea.

900892-1