Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2013 (14/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de febrero de 2013

MORDAZA pronunciamiento, conforme a lo senalado en los considerandos 3 y 5 de la presente resolucion. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA

Asimismo, pone en discusion la veracidad de los documentos que se presentan para acreditar la contratacion municipal de su hijo, puesto que senala que no es posible que el contrato de su hijo, supuestamente firmado en enero, consigne un numero de RUC que para ese momento aun no tenia, pues su hijo se inscribio en la SUNAT recien en febrero. En el mismo sentido, tambien cuestiona que el pago en planilla a su hijo no guarde relacion con el monto de su supuesto contrato. Posicion del Concejo Distrital de Capachica

MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 900539-1 En sesion extraordinaria, de fecha 3 de octubre de 2012, con la asistencia del MORDAZA y cinco regidores, el Concejo Distrital de Capachica, por tres votos contra tres, al no alcanzar los dos tercios requeridos para la vacancia, decidio rechazar la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA Mamani. Dicha decision fue formalizada a traves del Acuerdo de Concejo Nº 26-2012-MDC/A, de fecha 3 de octubre de 2012. Consideraciones del apelante Con fecha 12 de noviembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 26-2012-MDC/A, reafirmando sustancialmente los argumentos expuestos en la solicitud de declaratoria de vacancia, y adjuntado, ademas, una pericia grafotecnica sobre el acta de compromiso privado firmado entre el MORDAZA y el hijo del regidor, en el que se concluye que la firma del MORDAZA ha sido falsificada. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si el regidor MORDAZA Parillo MORDAZA incurrio en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS Consideraciones previas 1. En el presente expediente, de autos se ha podido observar que entre la notificacion de la convocatoria y la realizacion de la sesion extraordinaria hubo menos de cinco dias habiles (fojas 55 a 59) y que, al parecer, tampoco se convoco al solicitante de la vacancia, pues en el expediente no figura la notificacion de su convocatoria. Sin embargo, a pesar de que este Tribunal MORDAZA advertido estos errores, tambien ha observado que estos no impidieron que el regidor se apersone a la sesion para su defensa, ni que el solicitante apele la decision del concejo, por lo que cabe entender que dichos defectos han quedado convalidados por las partes, mas aun cuando se observa que en la etapa de apelacion no se han cuestionado estos defectos. No obstante, exhorta a la municipalidad a que en lo sucesivo, en estricto, cumpla con los plazos establecidos en el articulo 13 de la LOM y con las modalidades de notificacion indicadas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. De la causal de vacancia por nepotismo 2. En cuanto al analisis de la causal de vacancia establecida en el inciso 8 del articulo 22 de la LOM, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la misma procede cuando se produce la concurrencia de los siguientes elementos: a) la existencia de una relacion de parentesco hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad entre el trabajador y la autoridad cuestionada; b) que el pariente MORDAZA sido contratado, nombrado o designado para desempenar una labor o funcion en el ambito municipal; y c) que la autoridad MORDAZA MORDAZA realizado la contratacion, nombramiento o designacion, o ejercido injerencia con la misma finalidad. 3. Asi, en el presente caso obra MORDAZA certificada del acta de nacimiento de MORDAZA Parillo Parillo (foja 15 del expediente de traslado Nº J-2012-1069), a traves del cual, efectivamente, se observa que el regidor es su progenitor, hecho que, ademas, en todo momento este reconoce, por lo que se demuestra que existe una relacion de consanguinidad en primer grado entre el regidor y MORDAZA Parillo Parillo. 4. En cuanto al MORDAZA elemento de analisis, la existencia de una relacion de trabajo entre el familiar de la autoridad municipal y la municipalidad se encuentra

Confirman el Acuerdo de Concejo Nº 262012-MDC/A que rechazo solicitud de declaratoria de vacancia contra regidor del Concejo Distrital de Capachica, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 0039-2013-JNE Expediente Nº J-2012-01553 CAPACHICA ­ MORDAZA ­ MORDAZA MORDAZA, diecisiete de enero de dos mil trece VISTO en audiencia publica, de fecha 17 de enero de 2013, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 26-2012-MDC/ A, que rechazo su solicitud de declaratoria de vacancia contra MORDAZA Parillo MORDAZA, regidor del Concejo Distrital de Capachica, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oido el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 14 de agosto de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita que se declare la vacancia de MORDAZA Parillo MORDAZA en el cargo de regidor, por considerarlo incurso en la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). La solicitud de vacancia se sustenta en el hecho de que el regidor habria ejercido injerencia para que su hijo, MORDAZA Parillo Parillo, sea contratado en la municipalidad como operador del volquete de placa Nº EGB-554, a partir de enero del 2011, y por un plazo de tres meses. Con la finalidad de acreditar sus afirmaciones, el solicitante presenta la partida de nacimiento de MORDAZA Parillo Parillo, asi como su contrato de servicios ­signado con el numero 007-2011-MDC­, la planilla ocasional del personal de servicios de la municipalidad, correspondiente a enero, y algunos controles de asistencia laboral, correspondientes a enero y febrero. Los descargos del regidor MORDAZA Parillo MORDAZA Con fecha 20 de setiembre de 2012, MORDAZA Parillo MORDAZA presenta su escrito de descargo ante la municipalidad, en el cual reconoce que MORDAZA Parillo Parillo es su hijo, aunque niega que MORDAZA tenido injerencia en su contratacion por parte de la municipalidad, debido a que tiene una mala relacion con este desde hace varios anos, para lo cual adjunta la denuncia por violencia familiar que le hiciera en el ano 2008 (foja 50) y la MORDAZA de residencia que acredita que, al menos desde al ano 2010, vive en una comunidad distinta a la de su hijo (foja 51). Tambien adjunta un acta de compromiso privado entre el MORDAZA y su hijo, en donde estos se comprometen a contratar bajo su propia responsabilidad, senalando que no ha existido injerencia alguna para ello por parte del regidor.