Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2013 (14/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de febrero de 2013

a los trabajadores que se desempenaran como Auxiliares Coactivos dentro del ambito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT de fecha 23.Set.2004 y Resolucion de Superintendencia Nº 0432012/SUNAT de fecha 28.Feb.2012. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la designacion como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Chimbote, del senor MORDAZA WILLIANS MORDAZA LIRA. Articulo 2º.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Chimbote, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MIRANDA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Intendencia de Aduana Chimbote 901062-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Aprueban Directiva que regula la MORDAZA electronica del bloqueo
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 031-2013-SUNARP/SN MORDAZA, 8 de febrero de 2013 Vistos el Informe Tecnico N° 002-2013-SUNARP/ GR y el proyecto de resolucion elevados por la Gerencia Registral, asi como el Memorandum N° 008-2013SUNARP/GL emitido por la Gerencia Legal; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos es un organismo publico tecnico especializado creado por la Ley Nº 26366, encargado de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripcion y publicidad de los actos y contratos en los Registros Publicos que integran el Sistema Nacional; Que, uno de los principios que sustentan nuestro ordenamiento juridico registral es el de prioridad registral, previsto en los articulos 2016° y 2017° del Codigo Civil, concordante con los articulos IX y X del TUO del Reglamento General de los Registros Publicos (RGRP), en virtud de los cuales, la preferencia tanto de rango como excluyente de los derechos que acceden o pretenden acceder al Registro se determina en virtud de la oportunidad del ingreso del titulo respectivo al Diario; Que, a efectos de garantizar la prioridad en el Registro de los negocios juridicos reales en MORDAZA de formalizacion notarial, mediante el Decreto Ley N° 18278, modificado por el Decreto Ley Nº 20198 y por la Ley Nº 26481, se establecio el bloqueo, dotandosele de un efecto de cierre temporal de la partida para los actos incompatibles con aquellos; Que, en el MORDAZA del MORDAZA de modernizacion de la gestion del Estado, en aras de optimizar la prestacion de los servicios registrales, acorde con el desarrollo tecnologico alcanzado por la entidad, la SUNARP viene implementando una serie de mecanismos tendientes a facilitar tanto la MORDAZA de titulos por los usuarios, como su calificacion por los registradores competentes, tales como la reserva de nombre en linea, la MORDAZA electronica de titulos referidos a constitucion de empresas, mandatos y poderes de personas naturales y transferencia vehicular y la MORDAZA electronica de partes judiciales; Que, en dicho contexto, la Gerencia Registral ha elevado el proyecto de directiva que regula la tramitacion en linea del bloqueo regulado por el Decreto Ley N°

18278, modificado por la Ley N° 26481, como un mecanismo alternativo al actualmente vigente, mucho mas rapido y eficiente, desde que no se requerira la MORDAZA de documentos fisicos, ni el apersonamiento a Oficina Registral alguna para la generacion del asiento de MORDAZA, e incluso eventual inscripcion si el titulo no adoleciera de defecto alguno; Que, la implementacion de la MORDAZA electronica del bloqueo otorgara multiples beneficios, pero sobre todo, MORDAZA mas eficaz la proteccion que brinda dicha institucion contra las eventuales mutaciones de la partida registral que podrian dejar desprotegido al adquirente del derecho en MORDAZA de formalizacion; Que, en efecto, la MORDAZA electronica del bloqueo no solo implicara el ahorro en tiempo y recursos para el notario solicitante, quien ya no tendra necesidad de presentar fisicamente ni su solicitud de bloqueo ni la minuta respectiva; sino que tal reduccion de tiempo tendra directa incidencia en la proteccion que brinda el Registro a traves del bloqueo, pues el lapso entre la celebracion del negocio juridico real y su proteccion por el Registro se reducira ostensiblemente, existiendo mayor inmediatez entre la celebracion del negocio y la proteccion que otorga el Registro; Que, de otro lado, de acuerdo con lo informado por la Gerencia Registral, el proyecto de directiva elevado cuenta con la opinion favorable de los registradores a cargo de la calificacion de bloqueos de la MORDAZA Registral N° IX ­ Sede MORDAZA, asi como del Jefe del Diario y Mesa de Partes y del Gerente Registral de la misma MORDAZA, ademas de la presidenta del Tribunal Registral, cuyas sugerencias y observaciones han servido para mejorar el proyecto primigenio; Que, asimismo, la Gerencia de Informatica, en coordinacion con la Gerencia Registral, ha adecuado y desarrollado los aplicativos necesarios para la adecuada operatividad de la MORDAZA electronica del bloqueo, habiendose realizado las pruebas respectivas; Que, el Directorio de la SUNARP en su sesion de fecha 05 de enero del presente ano, y en uso de la atribucion conferida por el literal b) del articulo 12° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 1352002-JUS, acordo por unanimidad aprobar la directiva que establece la MORDAZA electronica del bloqueo registral regulado por el Decreto Ley N° 18278, modificado por la Ley N° 26481, conforme al texto presentado por la Gerencia Registral; Estando a lo acordado, y en merito a lo establecido en el articulo 7°, literal v) del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema N° 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Directiva N° 01-2013SUNARP/SN, que regula la MORDAZA electronica del bloqueo regulado por el Decreto Ley N° 18278, modificado por la Ley N° 26481. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Publicos SUNARP DIRECTIVA QUE REGULA LA MORDAZA ELECTRONICA DEL BLOQUEO DIRECTIVA N° 01-2013-SUNARP/SN 1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES Mediante Decreto Ley N° 18278, modificado por la Ley Nº 26481, se establecio en nuestro MORDAZA el bloqueo con la finalidad de reservar, transitoriamente, prioridad a los negocios juridicos que versan sobre derechos reales aun no formalizados notarialmente, dotandosele de un efecto de cierre temporal de la partida para los actos incompatibles con aquellos. El bloqueo, en atencion a sus efectos, constituye un mecanismo de suma utilidad y de uso generalizado en las transacciones inmobiliarias, dinamizando el trafico juridico, al dotar de seguridad a dichas transacciones, contribuyendo a la generacion de un clima de negocios favorable a la contratacion y al fomento de la creciente