Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2013 (14/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES
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Codigo 87 del RISPAC Incumplir la obligacion de no exceder los Limites Maximos Permisibles (LMP) de efluentes para los establecimientos industriales pesqueros o plantas de procesamiento nuevas o para aquellas que se reubiquen. Codigo 88 del RISPAC El incumplimiento las obligaciones y compromisos ambientales establecidos en la actualizacion del Plan de Manejo Ambiental para el cumplimiento de los Limites Maximos Permisibles (LMP) dentro de la MORDAZA de proteccion ambiental litoral. Codigo 89 del RISPAC El incumplimiento de las obligaciones y compromisos ambientales establecidos en la actualizacion del Plan de Manejo Ambiental para el cumplimiento de los Limites Maximos Permisibles (LMP) fuera de la MORDAZA de proteccion ambiental litoral. Codigo 90 del RISPAC Descargar efluentes pesqueros en zonas no autorizadas por el Ministerio de la Produccion. Codigo 91 del RISPAC No presentar o presentar en forma extemporanea el Plan Ambiental Complementario Pesquero (PACPE) y la actualizacion del Plan de Manejo Ambiental (PMA) conforme disponga la normatividad correspondiente. Codigo 92 del RISPAC No implementar el Plan Ambiental Complementario Pesquero (PACPE) y el Plan de Manejo Ambiental (PMA) dentro de los plazos, segun el cronograma e incumplir las obligaciones aprobadas por la autoridad sectorial. Codigo 118 del RISPAC Incumplir con la MORDAZA de los Manifiestos de Manejo de Residuos Solidos Peligrosos. Codigo 119 del RISPAC No presentar para su aprobacion el cronograma de inversion de innovacion tecnologica, para mitigar las emisiones al ambiente de las plantas de harina y aceite de pescado, de harina residual, y de reaprovechamiento de residuos de recursos hidrobiologicos. Codigo 120 del RISPAC No implementar los equipos o maquinarias que conforman el sistema de mitigacion de emisiones de innovacion tecnologica para reducir el impacto al ambiente en las plantas de harina y aceite de pescado, de harina residual y de reaprovechamiento de residuos de recursos hidrobiologicos. Codigo 121 del RISPAC No operar los equipos o maquinarias que conforman el sistema de mitigacion de emisiones de innovacion tecnologica para reducir el impacto al ambiente en las plantas de harina y aceite de pescado, de harina residual y de reaprovechamiento de residuos de recursos hidrobiologicos. Codigo 122 del RISPAC Incumplir con instalar el emisario submarino fuera de la MORDAZA de proteccion ambiental del litoral en los plazos establecidos en la normatividad pesquera.

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(*) Ministerio de la Produccion fiscaliza y sanciona en materia de ordenamiento pesquero. (**) Gobiernos Regionales fiscalizan y sancionan lo relacionado a la actividad artesanal y de menor escala. (***) No se contempla subcodigos de infraccion en el RISPAC. ANEXO II GLOSARIO 1. ACUICULTURA: Conjunto de actividades tecnologicas orientadas al cultivo o crianza de especies acuaticas (abarcando su ciclo biologico completo o parcial) que se realiza en un medio seleccionado y controlado, en ambientes hidricos, naturales o artificiales, tanto en aguas marinas, dulces o salobres. Se incluyen las actividades de poblamiento o siembra y repoblamiento o resiembra, asi como las actividades de investigacion y el procesamiento primario de los productos provenientes de dicha actividad. 2. ACUICULTURA DE MAYOR ESCALA: Acuicultura orientada a la produccion de recursos hidrobiologicos para generar ingresos economicos a traves de la comercializacion interna o externa, que implique un nivel de produccion mayor a 50 toneladas brutas por ano. 3. CENTROS DE PRODUCCION ACUICOLA: Infraestructura destinada a la produccion de especies hidrobiologicas mediante la aplicacion de tecnicas de cultivo. 4. CONSUMO HUMANO DIRECTO: El recurso hidrobiologico extraido se encuentra destinado al consumo humano de forma directa, sea de manera enlatada, congelada, curada o a traves de otra presentacion. 5. CONSUMO HUMANO INDIRECTO: El recurso hidrobiologico extraido se destina a la elaboracion de harina y aceite de pescado. 6. EFLUENTES: Fluido acuoso, puro o con sustancias en solucion o suspension como producto de la actividad pesquera o acuicola, que es considerado como residuo. 7. EMISARIO SUBMARINO: Ducto empleado para la disposicion final de los efluentes residuales (pesqueros,