Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2013 (14/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Nº 22-2012-AC-MDQ que declaro inadmisible solicitud de vacancia de ciudadano cuando ostentaba el cargo de regidor en la Municipalidad Distrital de Quinches, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 0027-2013-JNE Expediente Nº J-2012-01578 QUINCHES - YAUYOS ­ MORDAZA MORDAZA, quince de enero de dos trece VISTOS en audiencia publica, de fecha 15 de enero de 2013, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Michuy en contra del Acuerdo de Concejo Nº 222012-AC-MDQ, de fecha 23 de noviembre de 2012, que declaro inadmisible la solicitud de vacancia interpuesta contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, actual MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Quinches, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Por medio de la resolucion Nº 745-2011-JNE, de fecha 18 de octubre de 2011, el JNE declaro la vacancia del cargo de MORDAZA que ostentaba MORDAZA MORDAZA MORDAZA Michuy, por haber incurrido en la causal prevista en el articulo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), asumiendo dicho cargo el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quiroz. Con fecha 12 de setiembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Michuy, solicito el traslado de su pedido de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, imputandole haber incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 7 de la LOM, al haber inasistido a tres sesiones ordinarias consecutivas esto es, los dias 30 de marzo de 2011, 15 y 30 de MORDAZA del mismo ano, adjuntando como medio probatorio, MORDAZA simple de actas de sesiones de concejo de las referidas fechas. Posicion del Concejo Distrital de Quinches En sesion extraordinaria, de fecha de 20 de noviembre de 2012, el Concejo Distrital de Quinches declaro inadmisible la solicitud de vacancia, por cuanto el solicitante de la vacancia no habia adjuntando a su pedido copias certificadas de las actas de sesiones de concejo que acreditarian las inasistencias de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuando, en ese entonces, ejercia el cargo de regidor. Dicha decision se materializo en el Acuerdo de Concejo Nº 22-2012-AC-MDQ, de fecha 23 de noviembre de 2012. Consideraciones del apelante MORDAZA MORDAZA MORDAZA Michuy, con fecha 22 de noviembre de 2012, interpuso recurso de apelacion en contra del acuerdo de sesion de concejo, de fecha 20 de noviembre de 2012, bajo los mismos argumentos de su pedido inicial de vacancia. CUESTION CONTROVERTIDA La materia controvertida en el presente caso es determinar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuando ostentaba el cargo de regidor, incurrio en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 7, de la LOM. CONSIDERANDOS 1. El articulo 22, numeral 7, de la LOM, establece que el cargo de MORDAZA o regidor se declara vacante por el

concejo municipal, en caso de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses. Esta causal busca proteger que las autoridades municipales cumplan con sus funciones de manera responsable y honesta. Asi pues, es preciso que estas asistan de manera obligatoria a las sesiones de concejo, porque es precisamente en este espacio de deliberacion en que se toman las decisiones mas relevantes para la ciudadania a la que representan. 2. Tal como se advierte, la citada causal tiene como excepcion la justificacion de las inasistencias a las sesiones de concejo municipal, lo cual implica que la autoridad municipal deba justificar, dentro de un plazo razonable, los motivos o las razones de sus inasistencias, los cuales deben ir acompanados, necesariamente, de medios probatorios idoneos tendientes a acreditar los hechos que afirma. Asi, en el caso de que la autoridad municipal alegue como justificacion alguna causa especifica o la concurrencia de una actividad paralela que determine la imposibilidad de asistir a las sesiones de concejo, tales como reuniones de trabajo o de coordinacion u otro evento en el que participen en representacion de la municipalidad o por invitacion expresa, al termino de la licencia o el evento en cuestion, deberan presentar un informe detallado de las actividades realizadas, adjuntando la MORDAZA de las actas y demas documentos que acrediten su asistencia y participacion en dichos eventos. Sobre el procedimiento de vacancia seguido ante el Concejo Distrital de Quinches 3. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales esta compuesto por una serie de actos orientados a demostrar la existencia o no de la comision de alguna de las causales senaladas en el articulo 22 de la LOM, y cuyo tramite se da inicialmente en las municipalidades, debiendo el solicitante de la vacancia fundamentar y sustentar su pedido, con la prueba que corresponda, segun la causal, correspondiendo al concejo municipal, por acuerdo de concejo, declarar o rechazar la referida solicitud de vacancia, lo cual es susceptible de reconsideracion o apelacion. 4. En el presente caso, se aprecia que en sesion extraordinaria, de fecha 20 de noviembre de 2012, materializada en el Acuerdo de Concejo Nº 22-2012-ACMDO, el Concejo Distrital de Quinches declaro inadmisible la solicitud de vacancia, por cuanto el solicitante no habia adjuntado a su pedido copias certificadas de las actas de sesiones de concejo que sustenten la causal invocada. 5. Como se advierte, el referido concejo distrital no se pronuncio conforme lo dispone el articulo 23 de la LOM, esto es, declarando o rechazando la vacancia del regidor, ahora MORDAZA Al declarar la inadmisibilidad, el concejo Distrital de Quinches incurrio en un vicio que afecta el debido MORDAZA e invalida la tramitacion del presente procedimiento, por lo que corresponder declarar su nulidad. CONCLUSION En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el Acuerdo de Concejo Nº 222012-AC-MDO debe ser declarado nulo, a efectos de que el Concejo Distrital de Quinches convoque a una sesion extraordinaria de concejo y emita un MORDAZA pronunciamiento, teniendo presente los lineamientos expuestos en los considerandos precedentes. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 22-2012-AC-MDQ, adoptado en la sesion extraordinaria del 20 de noviembre de 2012, que declaro inadmisible la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuando ostentaba el cargo de regidor en la Municipalidad Distrital de Quinches, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 7, de la Ley N:º 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Quinches, a efectos de que emita un